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CRC - Concepto 2022501661 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022501661 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RADICACION DE SALIDA No.

Rad. 2022800235 Cod. 9000 Bogotá D.C. Cu: Referencia: Consultas sobre ámbito de aplicación del RITEL. La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza la siguiente consulta: “Por medio del presente correo deseo esclarecer la entrada en vigencia del reglamento para redes de comunicación RITEL, ya que la resolución 5405 de 2018, habla del 01 de Julio 2019 pero a su vez se habla de medida transitoriashasta el 01 enero 2021, por lo tanto deseo conocer que sucede con los proyectos de construcción que tienen licenciade construcción del mes de Julio del año 2019, sus diseños deben ser sometidos a RITEL? deben contar con evaluación de conformidad por un ingeniero eléctrico, electrónico o telecomunicaciones?” Previo a dar respuestaa su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidadcon lo dispuesto en el articulo28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regulael Derecho Fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no

pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referenciade manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Ahora bien, para dar respuestaa su consulta es pertinente recordar que el numeral 1.2 Ámbito de Aplicación del Anexo 8.1 del Titulo de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció lo siguiente: “NUMERAL 1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 673 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidadde este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licenciade construcción como obra mueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo (...)” De acuerdo con lo anterior, si para la fechade entrada en vigor del RITEL (1 de julio de 2019), el proyecto aún no contaba con licencia de construcción o no habia iniciado la etapa de preventa, se considera que este proyecto debe cumplir con el reglamento. Si ese no fuese el caso, el proyecto de construcción debe contar con los documentos correspondientes que lo soporten, los cuales son: el contrato fiduciario, permiso de promoción y ventas por parte de las entidades correspondientes

cuando aplique, registro de enajenación en la etapade promoción y comercialización, con fecha antes del 1 de julio de 2019. Para mayor claridad puede consultar la Circular 123 de 2019: https:/normograma info/cre/docs/circular_cre_0123_2019 htm En lo que se refiere a los organismos de inspección, vale la pena indicar que de conformidadcon lo establecido en el mumeral 6.3. del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ha establecido que, “De conformidad con lo establecido en el Decreto 4738 de 2008, cualquier organismo podrá acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismo de inspección para la expedición de certificados de inspección de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones y de la red para acceder al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). (...) (...) Los profesionales del organismo de inspección encargados de expedir los certificados de inspección de la infraestructura soporte de la red internade telecomunicaciones, deberán ser ingenieros electrónicos, de telecomunicaciones, eléctricos o electricistas, con matricula profesional vigente y experiencia profesional minima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de dicha matricula, asi como formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) que acredite competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento del RITEL. Por su parte, los profesionales del organismo de inspección encargados de expedir los certificados de inspección de la red para acceso al servicio de TDT, deberán ser ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones, con matricula profesional vigente y experiencia profesional minima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de dicha matricula, asi como formación o

acceso al servicio de TDT, deberán ser ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones, con matricula profesional vigente y experiencia profesional minima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de dicha matricula, asi como formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acrediten competencias en el diseño y dimensionamiento de la red para acceso al servicio de TDT para el cumplimiento del RITEL.” ‘Como se extrae del texto anteriormente citado, los organismos de inspección deben acreditarse ante laONAC y los requisitos para la inspección de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones son tener una experiencia de minimo 5 años contados a partir de la expedición de la matricula profesional de ingenieros electrónicos, eléctricos, electricistas o telecomunicaciones y contar con una formación no inferior a 35 horas en los cursos que acrediten las competencias correspondientes; y, por su parte, las condiciones para la expedición de los certificados de inspección de la red para acceso al servicio de TDT se basan en la misma experienciade minimo 5 años desde la expedición de la matricula profesional de ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones junto con la acreditación de la ejecución de cursos 25 horas de diseño y dimensionamiento de la red para acceso al servicio TDT. Finalmente, para más información la invitamos a revisar el micrositio del Reglamento que puede consultar en https:/www.crcom gov.coles/micrositios‘titel, donde se encuentra toda la información relacionada con el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), como lo son las últimas noticias, manuales explicativos y de aplicación del Reglamento, preguntas frecuentes, entre otros aspectos. En los anteriores términos, damos respuestaa su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran

Proyectado por: Mario Fernando Lagos

Reglamento, preguntas frecuentes, entre otros aspectos. En los anteriores términos, damos respuestaa su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran

Proyectado por: Mario Fernando Lagos Revisado por: Claudia Ximena Bustamante Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: https//www.pnn.gov.co/EncuestaCAREradicado=2022800235. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de muestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistemade Gestión Documental de laComisión de Regulación de Comunicaciones Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningén funcionario de esta.

Entidad En caso de requerir información adicional, por favor accedaal siguiente formulario. Cordial saludo, Mariana Sarmiento Argiiello Coordinadora de Relacionamiento con Agentes ncliente@ercom.gov.co O cece: © senceas @ sorccai ceecor

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