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CRC - Concepto 2022502061 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022502061 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RADICACION DE SALIDA No.

Rad. 2022700895 Cod. 9000 Bogotá, D.C. du REF: Consulta y/o concepto sobre RITEL La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, recibió su comunicación bajo el radicado arriba enunciado, mediante la cual solicita “(...) sean aceptadas las declaraciones de cumplimiento del producto en las cuales se puede evidenciar que se cumple con los solicitado en el numeral2.4 (...)" Previo a dar respuestaa su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de peticióny se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referenciade manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Ahora bien, frente a su consulta, y considerando el procedimiento para la evaluación de conformidad descrito en el Articulo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1074 DE 2015, modificadopor el Articulo 3 del Decreto 1595 de 2015, dentro del Reglamento no se

permiten certificaciones de los mismos fabricantes de los elementos (certificaciones de primera parte) y existen diversas alternativas para la obtención del certificado de conformidad de producto por parte de los comercializadores, tomando como referenciala legislación respecto al procedimiento de certificación. Con respecto al procedimiento para la evaluación de conformidad, y teniendo en cuenta que no existen laboratorios en Colombia para certificación de producto, el reglamento actual brinda alternativas para que se puedan aceptar certificaciones de laboratorios extranjeros que tengan un reconocimiento mutuo en el pais por parte de la ONAC. Tal como se indicaa continuación: "Articulo 2.2.1.7.9.2. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS Conforme a lo señalado en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, previamente a su comercialización, los productores nacionales asi como los importadores de productos sujetos a reglamentos técnicos deberán obtener el correspondiente certificado de conformidad. Dicho certificado de conformidad será válido en Colombia, siempre y cuando se obtenga utilizando una de las siguientes alternativas:

1. Que sea expedido por un organismo de certificación acreditado ante el organismo nacional de acreditación y que el alcance de la acreditación incluya el producto y el reglamento técnico.

2. Que sea expedido por un organismo de certificación extranjero, acreditado por un organismo de acreditación reconocido en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, siempre y cuando el pais emisor acepte los certificados colombianos para productos nacionales. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo reglamentará la materia. La entidad reguladora podrá exigir un procedimiento adicional de verificación a nivel nacional.

Colombia, siempre y cuando el pais emisor acepte los certificados colombianos para productos nacionales. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo reglamentará la materia. La entidad reguladora podrá exigir un procedimiento adicional de verificación a nivel nacional.

3. Que sea expedido por un organismo de certificación acreditado por un organismo de acreditación reconocido en el marco de un acuerdo de reconocimiento multilateral del que no haga parte el organismo nacional de acreditación. Estos certificados de conformidad podrán ser reconocidos, previa evaluación, por organismos de certificación acreditados en Colombia, en cuyo alcance se incluyael producto y el reglamento técnico. El organismo de certificación acreditado en Colombia deberá verificar el alcance de la acreditación y podrá declarar la conformidad con los requisitos especificados en el correspondiente reglamento técnico colombiano y los que se acepten como equivalentes.

El organismo de evaluación de la conformidaden Colombia que reconozca los resultados de evaluación de la conformidad emitidos por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado extranjero, deberá demostrar ante el organismo nacional de acreditación que cuenta con un acuerdo con su par que asegure su competencia para realizar la evaluación de la conformidad en el extranjero.

4. Que sea expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, celebrado entre Colombia y otro pais, que se encuentre vigente.

PARÁGRAFO lo. Se entenderá que el organismo de evaluación de la conformidad que reconozca los certificados de un tercero hace suyos tales certificados, de manera que asume las mismas responsabilidades que tiene frente a los que expide directamente. PARÁGRAFO 2o. Las entidades reguladoras deberán desarrollar en los reglamentos técnicos las alternativas establecidas en

tercero hace suyos tales certificados, de manera que asume las mismas responsabilidades que tiene frente a los que expide directamente. PARÁGRAFO 2o. Las entidades reguladoras deberán desarrollar en los reglamentos técnicos las alternativas establecidas en este articulo y determinar los documentos válidos, junto con el esquema de certificación aplicable de la NTC-ISO/IEC 17067, para demostrar la conformidad del producto con el respectivo reglamento técnico. PARÁGRAFO 3o. Los productores nacionales asi como los importadores de productos sujetos a reglamentos técnicos vigentes que no especifiquen el tipo de certificado de conformidad, se acogerán a uno de los esquemas establecidos en laNTC-ISO/IEC 17067 y en sus adiciones o modificaciones y a lo señalado en el presente articulo. PARÁGRAFO 40. Cuando el certificado de conformidad, expedido en los términos de este articulo, demuestre el cumplimiento. de un referente normativo a través del cual se cumplen parcialmente los requisitos establecidos en un reglamento técnico, el cumplimiento de los requisitos restantes del reglamento técnico se deberá demostrar mediante cualquiera de las modalidades incluidas en el presente capitulo. En cualquier caso, los productos no podrán ser comercializados ni puestos a disposición de terceros a ningún titulo, hasta que se cuente con el certificado que demuestre el cumplimiento pleno del reglamento técnico, expedido por un organismo competente en los términos de este capitulo. Obtenido el certificado de conformidad, el importador deberá adjuntarlo a la licencia o registro de importación al momento de

su presentación en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).” De igual manera es pertinente recordar que el numeral 6.4.2 REQUISITOS MÍNIMOS del Anexo 8.1 del Titulo de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5993 de 2020 establece lo siguiente: (...) 64.2. REQUISITOS MÍNIMOS. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, incluidas las normas técnicas nacionales e internacionales referenciadas, son de carácter obligatorio para el diseño, construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), asi como para los productos que hacen parte de las mismas, siendo, por tanto, requisitos minimos a cumplir por parte de los constructores de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento. En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento, la administración provisional y la administración de la copropiedad deberá contar con el certificado de inspección para la infraestructura soporte y la red parael acceso al servicio de TDT del inmueble (...)” De lo anterior se infiere que el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-, es un reglamento que establece condiciones técnicas MÍNIMAS y por tanto, para que un diseño de la red interna de telecomunicaciones cumpla con el RITEL, dicho diseño deberá superar los minimos establecidos en el Anexo 8.1 del Titulo de Anexos de la Resolución CRC

5050 de 2016. Asilas cosas, de manera atenta le informamos que el Reglamento no considera aprobar desviaciones que no superen los minimos establecidos en el mismo, y por tanto, la normatividad vigente no reconoce ninguna persona o entidad que tenga la competencia para aprobar una desviación que no cumpla los criterios establecidos en RITEL, de manera tal que no es posible acceder a su solicitud. De otra parte, teniendo en cuenta que la CRC no puede recomendar un procedimiento u organismo de certificación en aras de garantizar la libre competencia, son los usuarios distribuidores, comercializadores de estos productos los llamados a solicitar la certificación de los productos por parte de los fabricantes o no podrán certificar RITEL. Finalmente, para más información lo invitamos a visitar el micrositio del Reglamento que puede consultar en hitps//www.crcom.gov.co/es/micrositiosritel donde puede revisar los documentos guia e información relevante asociada al RITEL, En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Oscar Garcia Revisado por: Claudia Ximena Bustamante Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: https//www.pmn.gov.co/EncuestaCAREradicado=2022700893. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de muestra atención NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningón funcionario de esta

Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, 4 Mariana Sarmiento Argiiello Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, 4 Mariana Sarmiento Argiiello Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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