CRC - Concepto 2022502712 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022502712 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
Rad. 2022800697 Cod. 4000 Bogotá, D.C. Doctor
JOSÉ ANDRÉS O'MEARA RIVEIRA
Director COLOMBIA COMPRA EFICIENTE | AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Correo electrónico: pqrs@colombiacompra.gov.co REF: COMUNICACIÓN CON EL ASUNTO “SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E
INTERCONEXIÓN FRENTE AL CONCEPTO EMITIDO POR COLOMBIA COMPRA
EFICIENTE”. COMUNICACIÓN CON EL RADICADO 2022800697
Estimado Doctor O'meara: La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa el recibo de la comunicación con el número de radicado 2022800697 a través de la cual EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P (ETB) se refiere al concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (ANCP – CCE) el 24 de abril de 2018 bajo el radicado No. 201813000003411, en el que esta entidad responde una consulta en cuanto a las restricciones a la contratación a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Como bien lo rememora en su comunicación, en esa ocasión, el mencionado concepto fue rendido por la ANCP – CCE en
la contratación a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Como bien lo rememora en su comunicación, en esa ocasión, el mencionado concepto fue rendido por la ANCP – CCE en atención al traslado realizado por esta Comisión a través del oficio con número 2018510215, el cual se efectuó sobre la base de lo indicado en el Decreto ley 4170 de 2011, que atribuye dentro de las funciones de la mencionada agencia la de absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Ahora bien, ETB a través de su última comunicación y a propósito de la interpretación contenida en el concepto antes mencionado, según la cual “ los contratos de acceso e interconexión se encuentran restringidos por la ley de garantías, (…) solicita a la Comisión que emita concepto sobre la posición de Colombia Compra Eficiente -CCEen relación con los efectos que tiene dicha limitación bajo las disposiciones del régimen de acceso, uso e interconexión y con lo expuesto en la Ley 1341 de 2009 , en especial, en el principio de acceso universal de los usuarios a los servicios de comunicaciones en aras de garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la educación, la vida en situaciones de emergencia, la salud, la seguridad personal y, por ende, el derecho a la comunicación y al acceso a la información, alDigitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-01-28
17:04:00 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
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Continuación: COMUNICACIÓN CON EL ASUNTO “SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN FRENTE AL CONCEPTO EMITIDO
POR COLOMBIA COMPRA EFICIENTE”. COMUNICACIÓN CON EL RADICADO 2022800697
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Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021 conocimiento, la ciencia y a la cultura, tal como se expone en los numerales 7 y 10 del artículo 2 de la mencionada ley:(…)” (NFT). Sobre su solicitud para que esta Comisión emita concepto sobre la posición de Colombia Compra Eficiente -CCErecogida en el radicado 201813000003411 del 24 de abril de 2018
Revisado preliminarmente el alcance de esta petición, se encuentra que el trámite que debe dársele a la misma es el previsto en el numeral 2 del Artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), conforme al cual las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, sin que, de acuerdo con el artículo 28 del mismo código, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas sean de obligatorio cumplimiento o ejecución.
dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, sin que, de acuerdo con el artículo 28 del mismo código, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas sean de obligatorio cumplimiento o ejecución. De los artículos 14 y 21 del CPACA se desprende que la competencia de la entidad ante la cual se surte la petición es precondición para poder entrar a resolverla. El primero de ellos, porque señala que deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción las consultas a las autoridades “en relación con las materias a su cargo ”, mientras el segundo impone a dicha autoridad, si no es la competente para resolver la petición, el deber de informárselo al interesado, así como el de remitir la petición al funcionario competente con copia del oficio remisorio al peticionario o, en caso de no existir funcionario competente, comunicárselo a aquel. En particular, se observa que ETB con su solicitud persigue que esta Comisión se pronuncie sobre un concepto rendido por la ANCP – CCE y que, a su vez, emita concepto puntualmente sobre la postura que allí se adopta a la luz de una normatividad especifica, lo cual según las reglas previstas en el CPACA y el Decreto ley 4170 de 2011 (artículo3, lit. 5 1), se encuentra dentro del ámbito de las materias sobre las cuales la ANCP – CCE tiene competencia (Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública), lo que jurídicamente impide que esta Comisión pueda emitir un concepto al respecto. Así las cosas, en aplicación de lo previsto en el artículo 21 del CPACA, trasladaremos la consulta de
contratación pública), lo que jurídicamente impide que esta Comisión pueda emitir un concepto al respecto. Así las cosas, en aplicación de lo previsto en el artículo 21 del CPACA, trasladaremos la consulta de ETB a la ANCP – CCE, para que esta entidad emita concepto sobre la interpretación contenida en el radicado 201813000003411 del 24 de abril de 2018, en cuanto a los efectos que tiene las restricciones a la contratación a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 bajo las disposiciones del régimen de acceso, uso e interconexión y de la Ley 1341 de 2009 a las que se refiere la solicitud de la referencia. Finalmente, estimamos pertinente la realización de una mesa de trabajo con el fin de tratar esta 1 “5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.”Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-01-28
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Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021 temática, para lo cual amablemente lo invitamos a que se comunique con nosotros a través de
david.agudelo@crcom.gov.co, para concertar su programación. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud. Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: David Agudelo Barrios
Revisado por: Lina María Duque Del Vecchio.
Copia informativa: Señor LUDWIG CHRISTIAN CLAUSEN NAVARRO Director Regulación y Relaciones Institucionales-Vicepresidencia Asuntos Corporativos y Estrategia EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P Correo electrónico: ludwig.clausenn@etb.com.co