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CRC - Concepto 2022503066 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022503066 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022801103

Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Mar 1/02/2022 10:22 PM Para: ANDRES-CARD@HOTMAIL.COM <ANDRES-CARD@HOTMAIL.COM> CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; CONTACTENOS@GESTIONDELRIESGO.GOV.CO <CONTACTENOS@GESTIONDELRIESGO.GOV.CO>; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.472.COM.CO> 1 archivos adjuntos (1 MB) Respuesta Email Firmado 2022801103 - 1022022.pdf;

RADICACION DE SALIDA No. 2022503066

Rad. 2022801103 Cod. 4000 Bogotá D.C. Señor DUVÁN ANDRÉS CARDONA Correo electrónico: andres-card@hotmail.com

REF. SOLICITUD INFORMACIÓN – TICKET N° GSC-2022-77513

Respetado señor Cardona, La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual la Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) bajo el Ticket N° GSC-2022-77513 realiza el traslado de su consulta relacionada con las normas vigentes respecto de los “(…) sistemas y/o equipos de telecomunicaciones (radioteléfonos) que deben tener las autoridades pertenecientes al sistema de gestión del riesgo, en la atención de una emergencia (…)”, y además, formula un interrogante concerniente a “(…) si existen algunos parámetros o características específicas que deban cumplir dichos equipos? (…)”. Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir

algunos parámetros o características específicas que deban cumplir dichos equipos? (…)”. Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta. Ahora bien, desde la perspectiva de la normatividad expedida por esta Comisión - en ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019nos permitimos informarle que en cumplimiento del artículo 2.2.14.7.3 del Decreto número 1078 de 2015, el cual dispuso que la CRC definirá las condiciones y características de las obligaciones a cargo de los PRSTpara la implementación del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias; y a su vez, el artículo 2.2.14.7.8 establece que la CRC, entre otras autoridades, expedirá la normatividad necesaria para el desarrollo de los objetivos del SNTE, en lo pertinente y desde el ámbito de sus competencias,

la CRC expidió la Resolución 4972 de 2016, por medio de la cual se definen reglas, lineamientos y obligaciones de los PRST frente al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE) en Colombia. Por lo anterior, la CRC adicionó el Capítulo 14 en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016resolución en la cual se compilan las normas de carácter general vigentes expedidas por la Comisión-, cuyo objeto es establecer la normatividad que aplica a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y a los Operadores Móviles Virtuales (OMV) como integrantes del SNTE en el cumplimiento a las obligaciones regulatorias exigibles y principios orientadores del marco de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, del SNTE y de las obligaciones derivadas del artículo 8 de la Ley 1341 de 2009. Así mismo, con el fin de contribuir a la interoperabilidad de redes que conforman el SNTE, y promover la continua prestación de servicios de comunicación. Por otra parte, le comunicamos que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. En cumplimiento de la competencia mencionada la CRC, a través de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRC 4507 de 2014, consagró un trámite administrativo para la

homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/compilacion-normativa De la citada resolución compilatoria, en la Sección I del Capítulo I del Título VII, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM). La definición de ETM fue establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014, -contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016y la cual se cita a continuación: Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos. Habiendo precisado lo anterior, la CRC considera necesario aclarar que en el ejercicio de sus funciones, no ha expedido regulación relacionada con los “(…) sistemas y/o equipos de telecomunicaciones (radioteléfonos) que deben tener las autoridades pertenecientes al sistema de gestión del riesgo, en la atención de una emergencia (…)”, por lo tanto, en la regulación vigente tampoco existen preceptos concernientes a “(…) parámetros o características específicas que deban cumplir dichos equipos? (…)”. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquieraclaración adicional que requiera.

tampoco existen preceptos concernientes a “(…) parámetros o características específicas que deban cumplir dichos equipos? (…)”. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquieraclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Copia informativa a: OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) Correo: contactenos@gestiondelriesgo.gov.co Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo,

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