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CRC - Concepto 2022503197 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022503197 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Rad. 10000 Cod. 2022800955 Bogotá, D.C. Señora

YELITZA MANRIQUE VALENCIA

Directora de Programación y Producción TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORIENTE – CANAL TRO Correo electrónico: produccionyprogramacion@canaltro.com; recepcion@canaltro.com

Dirección: Calle 5 – Cra. 4, Antigua licorera de Santander

Tel: 6076481177

Floridablanca, Santander REF: ConsultaComentarios frente a la Resolución 6383 de 2021

Estimada señora Manrique: La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCrecibió su comunicación con el radicado 2022800955, del 24 de enero de 2022, en la que presenta una serie de consultas en relación con las señales que actualmente tiene Canal TRO.

A) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden

solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Inicialmente es de aclarar que la CRC, “(…) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (…) ”, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019; adicionalmente, esta misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales.

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.02.03 09:09:5205:00

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Ahora bien, realizada la anterior aclaración, daremos respuesta a las preguntas específicas elevadas a esta entidad, las cuales serán abordadas en el orden propuesto en su comunicación. B) Sobre la solicitud realizada

1. Repeticiones “En la sección 7 del documento capítulo de Repeticiones, frente a la misma la pregunta se plantea en si esta normativa se debe aplicar para segundas señales con emisión en TDT, teniendo en cuenta que las repeticiones están limitadas y los contenidos que forman parte de las segundas señales son contenidos diseñados para una parrilla espejo, manejando esquemas de hasta dos repeticiones del mismo contenido en un solo día”.

Al respecto, el artículo 16.4.7.1. señala que dentro del ámbito de aplicación de la sección 7 del capítulo 4 del Título 16 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran las organizaciones regionales, de manera que las normas en materia de repetición serían aplicables a tales agentes en sus actividades y en consecuencia a las diferentes señales que emiten.

capítulo 4 del Título 16 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran las organizaciones regionales, de manera que las normas en materia de repetición serían aplicables a tales agentes en sus actividades y en consecuencia a las diferentes señales que emiten. Por lo tanto, los subcanales digitales 1 pueden realizar repeticiones, las cuales deben cumplir con las condiciones descritas en los artículos 16.4.7.2. y 16.4.7.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. Espacios institucionales “En la sección 10 de espacios institucionales la normativa contemplada en esta sección se deberá aplicar en todas las señales que tenga autorizadas canal TRO en su sistema de transmisión abierto incluida la señal 2 TRO PLUS”.

Frente a los espacios institucionales, el artículo 16.4.10.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que “[l]a Comisión de Regulación de Comunicaciones indicará, mediante comunicación escrita dirigida a los concesionarios de espacios y operadores de televisión abierta, cuáles son los mensajes que deben presentarse en los espacios institucionales (…) ”; de manera que los operadores deben ceñirse a lo que les sea indicado por la CRC, por lo tanto, si no se indica que expresamente que se debe transmitir en los subcanales, los espacios solo deben transmitirse en el Canal Principal Digital2. 1 Resolución CRC 5050 de 2016, Título 1: “SUBCANALES DIGITALES: Para efectos del servicio de Televisión Digital Terrestre, se entienden como las porciones del múltiplex digital que se radiodifunden y cuyos contenidos serán determinados libremente por los operadores del servicio con sujeción a las obligaciones consagradas en la presente resolución. La

se entienden como las porciones del múltiplex digital que se radiodifunden y cuyos contenidos serán determinados libremente por los operadores del servicio con sujeción a las obligaciones consagradas en la presente resolución. La recepción de los contenidos de estos subcanales podrá ser libre y gratuita o bajo modalidad de pago, en aplicación de lo establecido en el literal a) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995”. 2 Resolución CRC 5050 de 2016, Título 1: “ CANAL PRINCIPAL DIGITAL: Para efectos del servicio de Televisión Digital Terrestre, se entiende como la porción del múltiplex digital que se radiodifunde y que debe cumplir todas las obligaciones consagradas en la regulación vigente para la televisión abierta radiodifundida analógica y que, durante el período de transición, deberá transmitir la misma programación abierta radiodifundida en la televisión analógica. La recepción del canal principal digital siempre será libre y gratuita para el televidente”.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Línea gratuita nacional 018000 919278

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3. Normas canales regionales - TDT “Por último, todas las secciones que apliquen al cumplimiento por normativa para los Canales Regionales de Televisión se deberán aplicar a la emisión de los contenidos de las dos señales en TDT que actualmente tiene autorizadas Canal TRO”.

Con respecto a este punto, vale la pena recordar que el artículo 16.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que “ [l]os Canales Regionales, tendrán a su cargo la prestación directa del servicio público de televisión en las diferentes regiones, en consecuencia, serán programadores, administradores y operadores del canal, en la frecuencia o frecuencias asignadas” (destacado fuera de texto); de manera que no habría razón para considerar que los subcanales se encuentran excluidos de la regulación de canales regionales. Adicionalmente, el artículo 16.4.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que tanto el canal principal, así como los subcanales digitales deben cumplir con las obligaciones establecidas en esa norma, de manera que la misma también resulta aplicable. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a lo que adicionalmente requiera. Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Camilo Romero

Revisado por: Ricardo Ramírez

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