CRC - Concepto 2022503695 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022503695 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RADICACION DE SALIDA No.
Rad. 2022801104, 2022801105 Cod. 9000 Bogotá D.C.
REFERENCIA: TDT SEVILLA VALLE DEL CAUCA La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con los números de consecutivo arriba enunciados, mediante la cual informa “(...) e encuentro ubicado en sevilla Valle Del Cauca y estamos realizando el proyecto de una edificación. Teniendo en cuenta que la licenciade la construcción se dio en el 2020 se requiere instalar ritel pero también observamos que el pueblo no cuenta con la señal TDT realmente ya que hemos tratado captar señal de esta en tro edificio ya existente en el pueblo y no lo hemos logrado (...)", y consulta si “(...) es posible no tener ritel para este edificio ya que no contamos con la señal TDT en estos momentos (...)”.
Sea lo primero indicar que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidadcon lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regulael Derecho Fundamentalde petición y se sustituyeun título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos
deben hacer referenciade manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre el alcance del Reglamento Técnico de Redes Intemas de Telecomunicaciones -RITEL, cuyo contenido se encuentra compilado en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que las respuestas se dan desde el contexto del reglamento y no representan de manera alguna una aprobación de diseño. En segundo lugar, en cuanto a su consulta relacionada con eximir su proyecto de vivienda del cumplimiento de RITEL, es pertinente recordar que el numeral 1.2 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5993 de 2020 se estableció:
“(..)1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecommnicaciones -RITELaplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licenciade construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. Igualmente, aplicaa los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos
propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles. Para efectos del presente Reglamento, la referencia a “proveedor de servicios” se refiere a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión cableada y cerrada y los operadores de televisión satelital En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarcalo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen” (...)” Por lo anterior, se infiere que RITEL aplicaa todos los proyectos que estén sometidos al régimen de copropiedado propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001, y a la fechade entrada en vigenciade RITEL no hubiese iniciado la etapa de preventa ni contara con la licencia de construcción como OBRA NUEVA. De acuerdo con lo anterior, si el proyecto constructivo de la consulta cumple con los requisitos anteriores le aplicará RITEL. Ahora bien, frente a la situación que informa relacionada con la presuntano coberturade la red TDT en el municipio de Sevilla,
De acuerdo con lo anterior, si el proyecto constructivo de la consulta cumple con los requisitos anteriores le aplicará RITEL. Ahora bien, frente a la situación que informa relacionada con la presuntano coberturade la red TDT en el municipio de Sevilla, Valle del Cauca, debe indicarse que la obligación 14 del numeral 2.1 OBLIGACIONES del Anexo 8.1 del Titulo de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 estableció lo siguiente: (.) 14. El constructor deberá consultar al Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones respecto de la cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo. Esta solicitud y su respectiva respuesta deberán ser conservados por los constructores para ser presentados como requisito en la inspección de que tratael Capitulo 6 del presente Anexo. (...)" En linea con lo anterior, el numeral 2.4.1.4. TOMA DE USUARIO DE SEÑAL DE TELEVISIÓN del Anexo 8.1 ya mencionado, en su inciso 10 estableció lo siguiente: (.) Para zonas fuera del área de coberturade servicios de TDT, previa comunicación del Ministerio de Tecnologias de la Información y Comunicaciones en la cual conste dicha condición, se exime a los constructores del suministro e instalación de la red consumible para el acceso al servicio de TDT. (...)” De acuerdo con lo anterior, es deber del constructor consultar al Ministerio TIC respecto de la coberturade la red TDT en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo, y de acuerdo con la cobertura que certifique el Ministerio TIC, deberá implementar o no la infraestructura consumible de la red de TDT en su proyecto constructivo, es decir, que si no hay cobertura
municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo, y de acuerdo con la cobertura que certifique el Ministerio TIC, deberá implementar o no la infraestructura consumible de la red de TDT en su proyecto constructivo, es decir, que si no hay cobertura de Red TDT deberá diseñar e implementar la infraestructura soporte de la red TDT sin instalar infraestructura consumible. En conclusión, el proyecto constructivo que deba cumplir RITEL debe diseñar e implementar toda la infraestructura soporte incluyendo la infraestructura soporte para la red de TDT, sin embargo, la instalación de la infraestructura consumible de la red de TDT dependerá de la certificación de cobertura TDT que expida el Ministerio TIC. Para finalizar lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https /www.crcom.gov.co/esmicrositiosritel, en el cual encontrará todos los documentos relacionados con la implementación del Reglamento, tales como recursos de aprendizaje y las respuestas a los interrogantes frecuentes presentados por los interesados. En los anteriores términos, damos respuestaa su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Proyectado por: Oscar Garcia
Revisado por: Claudia Ximena Bustamante
Con copia: NICOLÁS ALMEYDA OROZCO Director de Industria de Comunicaciones Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones
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Bogotá, Colombia Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: hitps//wwwv.pmn.gov.co/EncuestaCAREradicado=2022801104. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de muestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistemade Gestión Documental de laComisión de Regulación de Comunicaciones Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningón funcionario de esta.
Entidad En caso de requerir información adicional, por favor accedaal siguiente formulario. Cordial saludo, 4 Mariana Sarmiento Argiiello Coordinadora de Relacionamiento con Agentes ncliente@crcom.gov.co O ceca: © senceas @ sorccai @ ercco. SEE