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CRC - Concepto 2022503748 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022503748 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022801257

Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Mar 8/02/2022 7:34 PM Para: ZAMUDIOGFREDDY@GMAIL.COM <ZAMUDIOGFREDDY@GMAIL.COM> CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO> 1 archivos adjuntos (1 MB) Respuesta Email Firmado 2022801257 - 8022022.pdf;

RADICACION DE SALIDA No. 2022503748

Rad. 2022801257 Cod. 4000 Bogotá D.C.

Señor: FREDDY ZAMUDIO Email: zamudiogfreddy@gmail.com

Teléfono: 3102576350

REF. Derecho de Petición. Artículo 23 Constitución Política. Estimado Señor Freddy, La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2022801257, en la cual consulta acerca de la posibilidad de bajar los canales incidentales a una cabecera digital en cada municipio. A) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han

sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio. Inicialmente es de aclarar que la CRC, “(…) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (…)”, de conformidad con el artículo 19de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019; adicionalmente, esta misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales. Ahora bien, realizada la anterior aclaración, daremos respuesta a las preguntas específicas elevadas a esta entidad, las cuales serán abordadas en el orden propuesto en su comunicación. A) Sobre la solicitud realizada Con el fin de orientarle frente a su caso, inicialmente recordamos que de acuerdo con el parágrafo del

artículo 1 de la Ley 1341 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1978 de 2019) “(…) la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión” y su parágrafo 2 indica que “[e]n materia de habilitación, el servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, la Ley 680 de 2001, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan”; en este sentido, vale la pena precisar la modificación realizada mediante el artículo 7 de la Ley 1978 de 2019 al artículo 10 de la Ley 1341 “(…) la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general (…)”, sin perjuicio de la incorporación que deba adelantarse ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Registro Único de TIC. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 182 de 1995 “[s]e entiende por operador la persona jurídica pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que utiliza directamente las frecuencias requeridas para la prestación del servicio público de televisión en cualquiera de sus modalidades, sobre un área determinada, en virtud de un título concedido por ministerio de la ley, por un contrato o por una licencia”. Por otra parte, le informamos la CRC compiló en el Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, las normas relacionadas con las facultades de la Sesión de Comunicaciones (numeral 29 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009). En ente sentido, la regulación actual establece que las Comunidades Organizadas tienen el derecho de

normas relacionadas con las facultades de la Sesión de Comunicaciones (numeral 29 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009). En ente sentido, la regulación actual establece que las Comunidades Organizadas tienen el derecho de emitir “(…) hasta siete (7) señales codificadas de televisión y a un número indeterminado de señales incidentales en los términos descritos anteriormente, previa autorización del titular de los derechos de autor y conexos” (artículo 16.1.7.4 literal b y artículo 16.4.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016). Por su parte el artículo 16.4.3.5 de la resolución antes mencionada en su parágrafo 2 establece que: “[l]os operadores de televisión en el nivel local podrán recibir y retransmitir señales incidentales de televisión con fines sociales y comunitarios. En ningún caso dichas señales podrán ser interrumpidas con comerciales, excepto los de origen. Previa autorización y pago de los derechos de autor correspondientes, los operadores públicos, privados y comunitarios y los concesionarios de espacios de televisión, podrán recibir y distribuir señales codificadas. Esta recepción y distribución, para el caso de operadores de televisión en el nivel local con ánimo de lucro, deberá ser abierta y no podrá cobrarse a los televidentes por su recepción”. Así las cosas, las reglas relacionadas con las señales incidentales dependerán de la forma en que se encuentre constituido el operador de televisión y por lo tanto la respuesta a su consulta depende de tal situación.En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Camilo Romero Florez Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Camilo Romero Florez Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo,

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