🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Concepto 2022503929 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2022503929 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RADICACION DE SALIDA No.

Rad. 2022800838 Cod. 9000 Bogotá D.C.

Referencia: Consulta certificados de conformidad de productos para el cumplimiento del RITEL La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza una consulta relacionada con el punto de vista de la CRC con respecto a los certificados de conformidad de productos para el cumplimiento del RITEL Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no ‘pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

Ahora bien, frente a su consulta, es pertinente mencionar que la postura de la CRC no puede ser diferente que la interpretación del reglamento y en ese orden de ideas el reglamento establece, en el numeral 6.4. CAMPO DE APLICACIÓN del Anexo VIII del Titulo de Anexos de la resolución CRC 5050 de 2016, “(...) previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos que serán empleados por la infraestructura soporte y la red para el acceso al

VIII del Titulo de Anexos de la resolución CRC 5050 de 2016, “(...) previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos que serán empleados por la infraestructura soporte y la red para el acceso al servicio de TDT sometidos a este reglamento técnico, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación de producto acreditado por el ONAC, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente para probar la conformidad de productos incluidos en el alcance de los reglamentos técnicos.” En linea con lo anterior, es importante recordar que el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones — RITELes un reglamento de minimos, y por lo tanto todas las especificaciones contenidas en el Reglamento deberán cumplirse o superarse, sin desmejorar ninguna de las condiciones ali establecidas, tal como lo menciona el numeral 6.4.2. del Anexo VIII del tiulo de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual se indicalo siguiente: 6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, incluidas las normas técnicas nacionales e internacionales referenciadas, son de carácter obligatorio para el diseño, construcción de la infraestructura soporte de la red internade telecomunicaciones, y de la red parael acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), asi como para los productos que hacen parte de las mismas, siendo, por tanto, requisitos minimos a cumplirpor parte de los constructores

de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento. En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento, la administración provisional y la administración de la copropiedad deberá contar con el certificado de inspección para la infraestructura soporte y la red parael acceso al servicio de TDT del inmueble. (...)”. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, la norma no reconoce a entidad alguna para que acepte o establezca parámetros inferiores que puedan ser recibidos, por lo que, frente a su apreciación debe decirse que ningún organismo de certificación puede aprobar algo que no cumpla con el RITEL. Dicho lo anterior, sea esta la oportunidad para informarle que esta Comisión se encuentra adelantando la revisión del reglamento para identificar los puntos del RITEL respecto de los cuales es necesario realizar precisiones y ajustes, por lo cual, se espera. contar con una decisión regulatoriaal finalizar el primer semestre del presente año. Finalmente, para más información lo invitamos a visitar el micrositio del Reglamento que puede consultar en https//www.crcom.gov.co/es/micrositiosritel donde puede revisar los documentos guia e información relevante asociada al RITEL En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Mario Fernando Lagos Revisado por: Claudia Ximena Bustamante Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: https./wwwv.pnn.gov.co/EncuestaCARE %radicado=2022800838. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de muestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones

permite mejorar la calidad de muestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningón funcionario de esta

Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, atencioncliente@crcom.gov.co cee! @ crear iC) Mariana Sarmiento Argiiello Coordinadora de Relacionamiento con Agentes O occ @ sence SEE

Consultar sobre este documento ...