CRC - Concepto 2022504033 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022504033 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RADICACION DE SALIDA No.
Rad. 2022801057 Cod. 9000 Bogotá D.C.
Referencia: Consultas sobre ámbito de aplicación del RITEL en un proyecto de construcción por etapas.
La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el múmero consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza la siguiente consulta: “Cuando se presenta un conjunto cerrado que es privado en el cual solo desarrollan el urbanismo y dejan los lotes parala venta, para que cada comprador desarrolle su vivienda como guste. Teniendo antecedentes de que al momento de la construcción del urbanismo de este conjunto cerrado y privado no le aplicaba diseño de RITEL debido a que fue antes del 2019 su licencia de construcción y no cuenta con infraestructura de soporte RITEL ni TDT. La casa que se quiera construir a este momento año 2022 debe cumplir con RITEL?, o se mantiene que el ámbito de aplicación es con la licencia del urbanismo que es la más antigua en el conjunto y no le aplicaria RITEL a la casa que se quiere «construir En el caso de que si aplicara RITEL para la vivienda hacia donde se disponen las redes, o mejor explicado a qué tipo de caja o cámara de inspección (dimensiones y tipo) se debe disponer para la entrada del proveedor y no tendria conexión a TDT por urbanismo verdad?” Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de
conformidadcon lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regulael Derecho Fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Ahora bien, para dar respuestaa su consulta es pertinente recordar que el numeral 1.2 Ámbito de Aplicación del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció lo siguiente: “NUMERAL 1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 673 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra mueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo (...)”
Ahora, considerando que los inmuebles a los que hace mención corresponden a un proyecto desarrollado por etapas, en el cual existirian dos (2) etapas de construcción, la primera etapa a cargo del constructor correspondiente a la fase de urbanismo y zonas comunes; y la segunda etapa corresponde al momento de construcción de las viviendas en cada lote. En este sentido ‘cuando un proyecto obtenga licencia de construcción solo para la primera etapa, las fases posteriores están en la obligación del cumplimiento del RITEL, siempre y cuando éstas cuenten con licencias de construcción posterior a la fechadel 1 de julio de
2019. Dando un poco más de claridadal respecto, solo en aquellos casos en los cuales los procesos de preventa sean realizados antes de la entradaen vigor del reglamento (julio 1 de 2019), no se tendria que dar cumplimiento al mismo.
Teniendo en cuentalo anterior, en el caso en que para una de las etapas aplique el reglamento, para los lotes a construir por parte de sus propietarios de manera independiente, donde en cada lote se construirá una vivienda nueva, esta deberá cumplir a su vez con lo establecido en el RITEL. De la misma manera, el constructor de cada vivienda será el encargado de cumplir con las obligaciones estipuladas en el Reglamento Técnico incluyendo toda la infraestructura relacionada con la red intema, y la infraestructura TDT, desde la caja PAU hastael interior de la(s) vivienda(s) conforme con lo especificado en el numeral 2.2 del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Para esto, el urbanismo debe disponer de toda la infraestructura soporte,
incluyendola red para el acceso al serviciode TDT, hasta la caja PAU de cada uno de los lotes conformea lo establecido en el numeral 2.2 del reglamento. En el caso en que algunade las etapas no esté obligadaa cumplir con el reglamento, ésta debe contar con los documentos correspondientes que lo soporten, los cuales son: el contrato fiduciario, permiso de promoción y ventas por parte de las entidades correspondientes cuando aplique, registro de enajenación en la etapade promoción y comercialización, con fecha antes del 1 de juliode 2019. Cada etapa deberá cumplir con esta documentación de manera individual, de manera tal que, cada etapa construida deberá contar con los documentos completos que demuestren la realización de los trámites en los tiempos indicados, permitiendo de esta manera evidenciar que corresponden a la etapa que se está construyendo y no a etapas previas. Para mayor claridad puede consultar la Circular 123 de 2019: https//normograma info/cre/docs/circular_crc_0123_2019 htm Finalmente, para más información lo invitamos a visitar el micrositio del Reglamento que puede consultar en https//www.crcom.gov.co/es/micrositiosritel donde puede revisar los documentos guia e información relevante asociada al RITEL En los anteriores términos, damos respuestaa su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Proyectado por: Mario Fernando Lagos Revisado por: Claudia Ximena Bustamante Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: https./wwwv.pnn.gov.co/EncuestaCARE%radicado=2022801057. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de muestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
permite mejorar la calidad de muestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningón funcionario de esta
Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, Mariana Sarmiento Argiiello Coordinadora de Relacionamfento con Agentes atencioncliente@crcom.gov.co O ecrcco @ /crcos@ sorccai @ cccor
COMISON DE REGULACIÓN
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