🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Concepto 2022504643 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2022504643 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022802199

Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Jue 17/02/2022 4:43 PM CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>

1 archivos adjuntos (2 MB) Respuesta Email Firmado 2022802199 - 17022022.pdf;

RADICACION DE SALIDA No. 2022504643

ASUNTO: RESPUESTA A CONSULTA SOBRE REDES 2G.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2022802199 del 15 de febrero de 2022, a través de la cual realiza una consulta sobre el proceso de desmonte de la red 2G en Colombia y desea información que le permitan aclarar las dudas presentadas.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA); y que según las competencias y facultades que le han sido otorgadas, la CRC no puede analizar situaciones de orden particular y concreto, ni tiene la posibilidad de asesorar a los peticionarios frente a situaciones particulares.

En este sentido, esta Comisión aclara que profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, por lo que, el alcance del presente pronunciamiento tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, por lo que, el alcance del presente pronunciamiento tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

En lo que compete a esta Comisión es preciso comenzar indicando que, desde la perspectiva regulatoria, y en atención al principio legal de neutralidad tecnológica previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, el Estado debe garantizar la libre adopción de tecnologías por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y agentes de la industria, teniendo en cuenta para ello, las recomendaciones, conceptos y normativas internacionales competentes e idóneos en la materia, de modo que se fomente la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen las TIC, así como que se garantice la libre y leal competencia.Por consiguiente, en Colombia el proceso de modernización de redes depende exclusivamente de las decisiones de los operadores y su plan de inversiones, ya que desde la regulación no se establecen cronogramas ni obligaciones para la migración de tecnologías de servicio móvil, por ejemplo, de 2G. Así mismo, de acuerdo con el mencionado principio, se entiende que los proveedores de servicios, fabricantes y comercializadores están en absoluta libertad de elegir los dispositivos a comercializar y la tecnología de su elección para el cumplimiento de la normatividad regulatoria expedida por esta Comisión.

No obstante, el Gobierno Nacional, a través de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 estableció que la CRC en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), fuesen los responsables de diseñar e implementar una hoja de ruta para la

estableció que la CRC en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), fuesen los responsables de diseñar e implementar una hoja de ruta para la modernización de las tecnologías de redes móviles actualmente operativas en Colombia.

En este contexto, la Comisión formuló y desarrolló un estudio de modernización de redes móviles en Colombia, a partir del cual generó el documento “Redes Móviles en Colombia: Análisis y Hoja de Ruta regulatoria para su modernización”, publicado en diciembre de 2019, en el cual se desarrolló un análisis de las experiencias internacionales y el diagnóstico sobre el estado actual de las redes móviles en Colombia, así como también se propusieron y caracterizaron los escenarios alternativos para la modernización de las redes móviles, se analizó la situación de Colombia bajo ese contexto y se realizaron proyecciones de la cantidad de Equipos Terminales Móviles (ETM) activos en Colombia según la máxima tecnología soportada.

Así las cosas, en el citado documento se manejó el concepto de modernización de redes así: “…puede entenderse como un proceso de transición progresiva, en el cual redes móviles de distinta generación pueden coexistir en el tiempo.”, y se llegó a concluir que, frente a un escenario en el cual algunos Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) optaran por apagar su red 2G en Colombia, posiblemente podrían anunciar el inicio del proceso de transición del apagado de la red 2G entre los años 2023 y 2024, cuando la cantidad de ETM activos con tecnología 2G alcanzaría entre 4% y 3%, según las proyecciones descritas en el documento referenciado del 2019.

red 2G entre los años 2023 y 2024, cuando la cantidad de ETM activos con tecnología 2G alcanzaría entre 4% y 3%, según las proyecciones descritas en el documento referenciado del 2019.

Sin embargo, frente a su inquietud, se debe tener claridad en que la CRC no ha establecido fecha específica para el apagado de la red 2G, reiterando lo dicho anteriormente en cuanto a que el proceso de apagado de redes 2G depende exclusivamente de las decisiones y del plan de inversiones de los operadores, y de acuerdo con ello puede darse con una mayor, o menor, aceleración que la proyectada.

En conclusión, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones cuentan con la libertad de llevar a cabo la migración de tecnologías en sus redes en concordancia con su estrategia de modernización, por lo tanto, le sugerimos que eleve su consulta directamente con el operador con quien usted tiene alguna relación contractual.

De otra parte, resulta de su interés mencionar que el Régimen de Protección al Usuario (RPU), contenido en el Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, estipula en su artículo 2.1.3.4 lo siguiente:“(…) ÁREA DE CUBRIMIENTO. El usuario podrá encontrar las áreas geográficas en que existe cubrimiento de los operadores de servicios móviles, a través de mapas de cobertura disponibles en sus páginas web (en los términos del artículo 5.1.1.5 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella norma que la modifique o sustituya). Si el servicio no es prestado en las áreas informadas por el operador, el usuario podrá dar terminación al contrato, a efectos de lo cual el operador estará en la

aquella norma que la modifique o sustituya). Si el servicio no es prestado en las áreas informadas por el operador, el usuario podrá dar terminación al contrato, a efectos de lo cual el operador estará en la obligación de hacer devolución de los pagos realizados por el usuario.”

Bajo ese contexto, usted podrá consultar la cobertura para cada tecnología de las redes los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en el país, las cuales serán informadas por cada proveedor de servicio móvil.

Adicionalmente, respecto a sus dudas relacionadas con la cobertura en las zonas geográficas que actualmente solamente cuentan con servicio 2G, le informamos que conforme a las funciones atribuidas a esta Comisión mediante el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC no tiene competencia para intervenir de manera directa en la ampliación de cobertura de servicios de comunicaciones, ni para exigir al proveedor la instalación de nuevos equipos que permitan determinada cobertura.

Sin embargo, es cierto que de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, el Estado debe intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr, entre otros, el objetivo de promover la ampliación de la cobertura del servicio y garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. En este sentido, la Ley 1341 de 2009 ha puesto en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) las competencias para definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a

en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) las competencias para definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios.

En este sentido, y vista la competencia genérica del MINTIC en el asunto de su solicitud, le informamos que conforme al artículo 17 del Decreto 1064 de 2020, corresponde a la Dirección de Industria de Comunicaciones, dependencia del MINTIC, la específica función que eventualmente podría ayudar a promover el despliegue de infraestructura y la consecuente cobertura de los servicios de comunicaciones. Adicionalmente, el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 faculta al MINTIC para sancionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos, en este caso, de las condiciones de cobertura y planes de expansión que puedan estar estipulados en los respectivos contratos de concesión para la prestación de servicios decomunicaciones en las zonas correspondientes que usted menciona.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Celso Andrés Forero F.Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

Consultar sobre este documento ...