🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Concepto 2022504785 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2022504785 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Rad. 2022801246 Cod. 4000 Bogotá, D.C. Señor

OSCAR ALONSO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Tel: 300 2027864

Bogotá. D.C Correo electrónico: oasanchezh@gmail.com REF: Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud alcance a concepto emitido por la CRC el 13 de enero de 2022, con número de radicado 2022500919” radicada en esta entidad bajo el No. 2022801246. Traslado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.

Respetado señor Sánchez, La CRC acusa recibo de su comunicación radicada en esta entidad bajo el No. 2022801246, según la cual solicita a esta Comisión dar alcance al concepto emitido a través del radicado 2022500919, el cual versa sobre materias relacionadas con los tiempos o plazos establecidos para constituir y materializar relaciones de compartición de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones; para tal efecto, extiende cuatro interrogantes específicos relacionados con los plazos establecidos en el artículo 4.10.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y en el artículo 7 de

la Resolución CREG 063 de 2013.

  1. Alcance de la presente solicitud Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente recordar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” . De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-02-18

09:18:39 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud alcance a concepto emitido por la CRC el 13 de enero de 2022, con número de radicado 2022500919” radicada en esta entidad bajo el No.

2022801246. Página 2 de 6

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021 ii. Competencias y disposiciones de la CRC en materia de compartición de infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones.

Página 2 de 6

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021 ii. Competencias y disposiciones de la CRC en materia de compartición de infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones.

Con el fin de darle respuesta a su consulta, y en concordancia con el contenido de la respuesta otorgada a través del radicado 2022500919, iniciamos recordando que en cumplimiento de lo establecido en los Numerales 3 y 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de postes y ductos que son de propiedad de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y que son utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en los Capítulos 10 y 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 1, respectivamente, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm iii. Frente a su consulta propiamente dicha Así pues, una vez relacionada la regulación dispuesta por la CRC sobre la materia, procedemos a atender sus inquietudes a continuación: “1. El plazo de cinco (5) días hábiles referido en el artículo 4.10.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (aplicable a las relaciones de compartición de infraestructura de telecomunicaciones entre dos PRST), ¿en cuál supuesto de hecho aplica?”

Respuesta CRC:

CRC 5050 de 2016 (aplicable a las relaciones de compartición de infraestructura de telecomunicaciones entre dos PRST), ¿en cuál supuesto de hecho aplica?” Respuesta CRC: Al respecto, y de acuerdo con lo mencionado por esta Comisión en el radicado 2022500919, se considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 4.10.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 4.10.2.4. TÉRMINOS PARA LA VIABILIDAD. El proveedor de infraestructura de postes o ductos tendrá dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de intervención de la red para otorgar autorización escrita al solicitante, cuando la solicitud tenga como fin la instalación de nuevos usuarios o la realización de mantenimientos correctivos (daños) de una red ya instalada. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión por cable y los operadores de radiodifusión sonora y televisión que requieran ampliación o mantenimiento preventivo de las redes, deberán notificar con quince (15) días hábiles de anticipación al proveedor de infraestructura de postes o ductos quien contará con cinco (5) días hábiles para autorizar la misma. PARÁGRAFO. En caso de que el proveedor de infraestructura de postes o ductos no otorgue respuesta a la solicitud en los plazos antes señalados se entenderá autorizada la intervención en la red. “ 1 Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-02-18

09:18:39 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

1 Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-02-18

09:18:39 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud alcance a concepto emitido por la CRC el 13 de enero de 2022, con número de radicado 2022500919” radicada en esta entidad bajo el No.

2022801246. Página 3 de 6

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

De acuerdo con lo anterior, es claro que el término que tiene un proveedor de infraestructura de postes o ductos, corresponde a aquel que este debe atender para autorizar la realización de una ampliación de las redes de telecomunicaciones ya existentes y que estén desplegadas en infraestructura cuyo uso ya se encuentre autorizado bajo una relación de compartición vigente(y que no tengan por objeto la instalación de conexiones para la instalación de nuevos usuarios, como acometidas de usuario o infraestructura de última milla). Así mismo el plazo de cinco (5) días hábiles debe atenderse para autorizar la ejecución de mantenimientos preventivos sobre las redes instaladas. Para el presente caso, es claro que debe de antemano existir una relación de compartición constituida que comprenda la infraestructura sobre la cual se requiere realizar la ampliación o el mantenimiento preventivo.

instaladas. Para el presente caso, es claro que debe de antemano existir una relación de compartición constituida que comprenda la infraestructura sobre la cual se requiere realizar la ampliación o el mantenimiento preventivo. “2. El plazo de quince (15) días hábiles referido en el artículo 4.10.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (aplicable a las relaciones de compartición de infraestructura de telecomunicaciones entre dos PRST), ¿en cuál supuesto de hecho aplica?” Respuesta CRC: De acuerdo con la respuesta otorgada a la pregunta 1 de su comunicación, el periodo de quince (15) días hábiles corresponde al tiempo de antelación que debe observar el arrendatario de la infraestructura o solicitante para la realización de ampliaciones o de mantenimientos preventivos de las redes (y que no tengan por objeto la instalación de conexiones para la instalación de nuevos usuarios, como acometidas de usuario o infraestructura de última milla); esto es, el solicitante deberá notificar la ejecución de actividades al proveedor de infraestructura con quince (15) días hábiles de anticipación respecto a la fecha en que tiene proyectada la ejecución de la ampliación o mantenimiento preventivo. Tal como se indicó previamente, es claro que para que proceda la aplicación del plazo de quince (15) días hábiles, debe existir una relación de compartición constituida sobre la infraestructura sobre la cual se requiere realizar la ampliación o el mantenimiento preventivo. “3. Si un PRST tiene un contrato de acceso y uso vigente con otro PRST que actúa como proveedor de infraestructura de postes y ductos de telecomunicaciones, y el primer PRST requiere ampliar y/o expandir sus redes de fibra óptica en la misma ciudad o

“3. Si un PRST tiene un contrato de acceso y uso vigente con otro PRST que actúa como proveedor de infraestructura de postes y ductos de telecomunicaciones, y el primer PRST requiere ampliar y/o expandir sus redes de fibra óptica en la misma ciudad o territorio definido en el objeto del contrato suscrito, y para ello eleva una solicitud de viabilidad de instalación de redes al PRST propietario de la infraestructura, ¿cuál es plazo de respuesta a dicha solicitud de viabilidad?” Respuesta CRC: Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en todo caso, los plazos contenidos en el artículo 4.10.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 deben observarse para relaciones de compartición que ya se encuentran constituidas o se entienden en curso, y que en ese ese sentido los mismos deben ser aplicados según el tipo de intervención de la siguiente forma:Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-02-18

09:18:39 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud alcance a concepto emitido por la CRC el 13 de enero de 2022, con número de radicado 2022500919” radicada en esta entidad bajo el No.

2022801246. Página 4 de 6

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021 Si la intervención tiene por objeto la instalación de nuevos usuarios, esto es, la instalación

2022801246. Página 4 de 6

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021 Si la intervención tiene por objeto la instalación de nuevos usuarios, esto es, la instalación de infraestructura de última milla o acometidas para permitir la conexión de usuarios finales; el proveedor de infraestructura deberá otorgar autorización escrita al solicitante en un plazo máximo de dos (2) dos días hábiles contados a partir de la solicitud que el agente que haga uso de la infraestructura eleve en tal sentido. Si la intervención tiene como finalidad realizar ampliaciones de las redes de fibra óptica existentes y que estén desplegadas en infraestructura cuyo uso ya se encuentre autorizado bajo una relación de compartición vigente (y que no están orientadas a la instalación de última milla para la conectividad de nuevos usuarios); el proveedor de infraestructura deberá otorgar autorización escrita al solicitante en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que se eleve en tal sentido.

Ahora, si bien la regulación CRC contempla las reglas aplicables a la compartición de infraestructura de postes y ductos, así como los tiempos de autorización a tener en cuenta; debe resaltarse que en caso de que entre las partes surja algún tipo de controversia asociada a condiciones de la relación de compartición que no se encuentren reguladas, las mismas deberán resolver la controversia adelantando la respectiva negociación; en caso que sea necesario acudir a la CRC dicho proceso de negociación debe cumplir el plazo de negociación directa de treinta (30) días calendario del cual trata el artículo 42 de la Ley 1341 de 20092. De esta forma, en caso de que en

dicho proceso de negociación debe cumplir el plazo de negociación directa de treinta (30) días calendario del cual trata el artículo 42 de la Ley 1341 de 20092. De esta forma, en caso de que en el mencionado plazo de negociación directa no se logre un acuerdo, y en concordancia con el contenido del artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, “(…) el Director Ejecutivo de la CRC, previa solicitud de parte, iniciará el trámite administrativo para dirimir en la vía administrativa la controversia surgida.”

“4. El número de días correspondientes a los plazos referidos en el artículo 4.10.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (es decir, dos (2), quince (15) y cinco (5) días hábiles) son exactamente iguales a los plazos, en términos de días, referidos en el artículo 7 de la Resolución CREG 063 de 2013. Al respecto, además del sujeto de aplicación, ¿hay alguna diferencia conceptual o de aplicación entre una norma y otra?” Respuesta CRC: Con el ánimo de dar respuesta a su interrogante, se observa necesario recordar que de acuerdo con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Comisión emitirá concepto únicamente sobre aspectos relacionados con lo de su competencia. Sin embargo, a modo meramente informativo se debe resaltar lo establecido en la Resolución CREG 063 de 2013 sobre el particular: “ARTÍCULO 7º. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED. Siempre que un tercero distinto al Proveedor de Infraestructura requiera intervenir sobre la Infraestructura Eléctrica, deberá contar con la autorización previa, escrita y expresa otorgada por el Proveedor de Infraestructura.

Proveedor de Infraestructura requiera intervenir sobre la Infraestructura Eléctrica, deberá contar con la autorización previa, escrita y expresa otorgada por el Proveedor de Infraestructura. 2 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-02-18

09:18:39 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud alcance a concepto emitido por la CRC el 13 de enero de 2022, con número de radicado 2022500919” radicada en esta entidad bajo el No.

2022801246. Página 5 de 6

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Los trabajos de instalación y mantenimiento preventivo que se pretendan realizar en línea viva deberán ser notificados al Proveedor de Infraestructura a través de solicitud formal con el cronograma de trabajos, con quince (15) días hábiles de anticipación con el fin de realizar la coordinación de los trabajos que se requieran. En caso de requerirse trabajos de instalación y mantenimiento preventivo que no se puedan efectuar en línea viva y para tal efecto sea requerido desenergizar un circuito determinado, el Proveedor de Infraestructura exigirá que se efectúe una solicitud en tal sentido por parte del Proveedor de Telecomunicaciones, la cual deberá efectuarse con un mínimo con de treinta (30) días hábiles de anticipación.

exigirá que se efectúe una solicitud en tal sentido por parte del Proveedor de Telecomunicaciones, la cual deberá efectuarse con un mínimo con de treinta (30) días hábiles de anticipación. El Proveedor de Infraestructura contará con cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo de la solicitud de intervención de la red para responder a la misma de manera escrita. Los plazos anteriormente señalados no aplican en caso de mantenimientos correctivos (daños) o de instalación de nuevos usuarios, siempre y cuando no implique desenergización de la red de energía. Para estos casos el Proveedor de Infraestructura contará con dos (2) días hábiles contados a partir de día siguiente al del recibo de la solicitud de intervención de la red para otorgar la autorización escrita al solicitante. Si la solicitud no es respondida en el plazo antes señalado se entenderá otorgada la autorización.” De acuerdo con lo anterior, y a partir de una lectura simple del texto citado, es claro que la principal diferencia corresponde al sujeto de aplicación, y con ello la posible afectación que se pueda generar sobre el servicio nativo, pues en efecto, el artículo 7 de la Resolución CREG 063 de 2013, incluye dentro de los aspectos a tener en cuenta, si la intervención requiere o no de la desenergización del circuito eléctrico desplegado en la infraestructura pasiva; siendo este un aspecto que no se observa de ninguna forma contemplado en el artículo 4.10.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así mismo, y manteniendo el carácter informativo de la respuesta, se resalta de la lectura simple que el plazo de 5 días hábiles contenido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 063 de 2013 se observa aplicable “ En caso de requerirse trabajos de instalación y mantenimiento preventivo”,

que el plazo de 5 días hábiles contenido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 063 de 2013 se observa aplicable “ En caso de requerirse trabajos de instalación y mantenimiento preventivo”, mientras que el artículo 4.10.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 hace referencia a que dicho plazo es aplicable en aquellos casos en que se requiera “(…) ampliación o mantenimiento preventivo de las redes “. Al respecto del término “ampliación”, es pertinente aclarar que el mencionado artículo 4.10.2.4 fue adicionado a la Resolución CRC 5050 de 2016 en el año 2017 3, en atención a los comentarios del sector que sugerían la inclusión de una “(…) definición clara de los tiempos de respuestas de la viabilidad, tanto para ampliación de red como para la atención de la última milla del cliente” 4. Lo anterior es relevante en la medida que se observa que la CREG hace uso del término “instalación” a diferencia de la regulación CRC, que hace uso del término “ampliación” (cuyo alcance fue aclarado en las respuestas a los numerales 1,2 y 3 de la presente comunicación). Así pues, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 del Código de Procedimiento 3 A Través de la Resolución CRC 5283 de 2017. 4 Documento de Respuestas a Comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5283 de 2017. Disponible para consulta web en el enlace: https://crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documento-respuesta-comentarios-resolucion5283Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-02-18

09:18:39 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

5283Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-02-18

09:18:39 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud alcance a concepto emitido por la CRC el 13 de enero de 2022, con número de radicado 2022500919” radicada en esta entidad bajo el No.

2022801246. Página 6 de 6

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Comisión procede a dar traslado a la CREG para que en lo de su competencia, se sirva de rendir concepto sobre la aplicación de los términos para dar viabilidad contenidos en el artículo 7 de la Resolución CREG 063 de 2013. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Carlos Rueda Velasco.

Revisado por: Lina Duque del Vecchio.

Anexo. Radicado 2022500919

Copia traslado: Señores. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. Teléfono: + (57) 601 6032020 Ext. 444. E-mail:

creg@creg.gov.co

Consultar sobre este documento ...