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CRC - Concepto 2022505109 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022505109 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RADICACION DE SALIDA No.

Rad. 2022801987 Cod. 9000 Bogotá, D.C. 3: REF: Certificado de inspección La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, recibió su comunicación bajo el radicado arriba enunciado, mediante la cual indica “(...) Se entiende que el RITEL, según la resolución 5993 del 2020, tiene la posibilidadde expedir dos dictámenes de manera independiente, es decir, por dos certificados de inspección, el primero siendo el “certificado de inspección de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones de la propiedad horizontal” y el segundo, “Certificado de inspección de la red parael acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre - TDT”, y consulta “(...) al ser certificados de inspección independientes, si en el inmueble, cumple con todas las condiciones minimas requeridas de infraestructura soporte, entiéndase como correcta instalación de cámaras, gabinetes, salones, pau, tomas de usuario, condiciones eléctricas requeridas, certificados de producto. Etc. ¿es posible general solamente el certificado de infraestructura soporte, independiente al de TDT? (...)”. Sea lo primero indicar que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado

tendrá los efectos que la normatividad le otorgaa los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referenciade manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre el alcance del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL, cuyo contenido se encuentra compilado en el Anexo 8.1 del Titulo de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que las respuestas se dan desde el contexto del reglamento y no representan de manera alguna una aprobación de diseño. Frente a su inquietud, de manera atenta le informo que el numeral 6.4 CAMPO DE APLICACIÓN del Anexo 8.1 del titulo de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 estableció lo siguiente: (...) 6.4. CAMPO DE APLICACIÓN. Se entiende que un inmueble de propiedad horizontal da cumplimiento al RITEL ‘cuando cuente con una certificación plena, la cual comprende los siguientes documentos: a) Declaración del cumplimiento del constructor (Formato 1 del Apéndice 1). b) Verificación de la infraestructura soporte (Formato 2 del Apéndice 1), expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la infraestructura soporte para la red interna de telecomunicaciones, cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incinidas en el mismo. e) Verificación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (Formato 3 del Apéndice 1), expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la red para el acceso al servicio

e) Verificación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (Formato 3 del Apéndice 1), expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la red para el acceso al servicio de TDT, en cuanto a su diseño y construcción cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo. Este certificado de inspección solo aplica para los proyectos que sean construidos en zonas que cuenten con coberturadel serviciode TDT, al momento de la firma del acta de inicio de la construcción. d) Lista de verificación documental de productos utilizados en el RITEL (Formato 4 del Apéndice 1), mediante el cual el organismo de inspección valida que los productos empleados cuenten con los respectivos certificados de conformidad. Si el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte no fue aprobado y firmado por un ingeniero electrónico, de telecommnicaciones, electricista o eléctrico con matricula profesional vigente o si el diseño y dimensionamiento presentado no está acorde con lo establecido en el RITEL no procederá la respectiva certificación. Si el diseño y dimensionamiento de la red parael acceso al servicio de TDT no fue aprobado y firmado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, con matricula profesional vigente o si el diseño y dimensionamiento presentado no está. acorde con lo establecido en el RITEL no procederá la respectiva certificación. Los organismos de inspección no deben expedir los certificados de que trata el presente numeral para redes internas de

telecommnicaciones, construidas o supervisadas por personas que según la legislación vigente no tengan la competencia legal para el ejercicio profesional de dichas actividades. En caso de que los inmuebles no cuenten con los certificados de que trata el presente numeral, el Proveedor de Redes y Servicios no podrá proceder con la instalación de las redes de telecomunicaciones, y además deberá reportar la situación a la Superintendencia Delegada para la Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrologia de la Superintendencia de Industria y ‘Comercio, para que se adelanten las actuaciones sancionatorias a que haya lugar por dicho incumplimiento, con copia a la Comisión de Regulación de Comunicaciones. CY Por lo anterior, es claro que la Certificación comprende tanto el dictamen de la infraestructura soporte como de la red de TDT, y por tanto no es posible la generación de certificados independientes, pues no se daria cumplimiento al numeral 6.4 del reglamento. Para finalizar lo invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en hitps//www.crcom.gov.co/esmicrositiosritel donde puede revisar los documentos guia e información relevante asociada al RITEL En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran

Proyectado por: Oscar Garcia Revisado por: Claudia Ximena Bustamante Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: https//www.pmn.gov.co/EncuestaCARE radicado=2022801987. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de muestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones

permite mejorar la calidad de muestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningén funcionario de esta Entidad En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo, Pa Mariana Sarmiento Argiiello Coordinadora de Relacionamiento con Agentes atenci

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