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CRC - Concepto 2022505750 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022505750 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RADICACION DE SALIDA No.

Rad. 2022801872 Cod. 9000 Bogotá D.C.

Om Referencia: Consulta sobre listado de productos para aplicación de RITEL según el formato 4

La Comisión de regulaciónde comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicacióncon el número consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza una consulta relacionada con el listado de productos relacionados en el formato 4 para aplicación de RITEL. Previo a dar respuestaa su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisiónal rendir conceptos, lo hace de conformidadcon lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regulael Derecho Fundamental de peticióny se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referenciade manera generaly abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Ahora bien, en cuanto a su consulta es pertinente recordar que el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL— es un reglamento de minimos, y por lo tanto, todas las especificaciones contenidas en el Reglamento deberán cumplirse o superarse, sin desmejorar ningunade las condiciones all establecidas, tal como lo establece el mumeral 6.4.2. del Anexo VIII del titulo de Anexos de la ResoluciónCRC 5050 de 2016, en el cual se indicalo siguiente:

mumeral 6.4.2. del Anexo VIII del titulo de Anexos de la ResoluciónCRC 5050 de 2016, en el cual se indicalo siguiente: “6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, incluidas las normas técnicas nacionales e intemacionales referenciadas, son de carácter obligatorio para el diseño, construcción de la infraestructura soporte de la red internade telecomunicaciones, y de la red parael acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), asi como para los productos que hacen parte de las mismas, siendo, por tanto, requisitos minimos a cumplirpor parte de los constructores de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento. En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento, la administración provisional y la administración de la copropiedad deberá contar con el certificado de inspección para la infraestructura soporte y la red parael acceso al servicio de TDT del inmueble. (...)”. Ahora bien, tal como lo establece el numeral 6.4 del Anexo 8.1 del titulo de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los productos que serán empleados para la infraestructura soporte y la red para el acceso al servicio de TDT deben contar con el respectivo certificado de conformidad. Es importante mencionar que conforme se establece en el literal d) del numeral en mención, dentro de los documentos para la certificación plena está la “d) Lista de verificación documental de productos utilizados en el RITEL (Formato 4 del Apéndice 1), mediante el cual el organismo de inspección valida que los productos empleados cuenten con los respectivos certificados de conformidad”, es decir, el formato 4 es el mecanismo mediante el cual se

utilizados en el RITEL (Formato 4 del Apéndice 1), mediante el cual el organismo de inspección valida que los productos empleados cuenten con los respectivos certificados de conformidad”, es decir, el formato 4 es el mecanismo mediante el cual se demuestra que efectivamente se realizó la revisión por parte del organismo de inspección. Con respecto a los productos que ‘usted menciona en su consulta, éstos hacen parte de los items listados en el formato en cuestión, por lo tanto, éstos se agruparán de acuerdo con el Ítem que le corresponda en el formato. Finalmente, para más información lo invitamos a visitar el micrositio del Reglamento que puede consultar en htps//www.crcom.gov.co/esmicrositiosritel donde puede revisar los documentos guia e información relevante asociada al RITEL, En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Mario Fernando Lagos Revisado por: Claudia Ximena Bustamante Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: hups//www.pan.gov.co/EncuestaCARE radicado=2022801872. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de muestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningón funcionario de esta

Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, Mariana Sarmiento Argiiello Coordinadora de Relacionamiento con Agentes ‘atencioncliente@crcom.gov.co exces sercess @ crecorcousin DE REGULACIÓN Ov (Eas

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