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CRC - Concepto 2022507047 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022507047 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022803205

Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Vie 11/03/2022 11:00 PM

CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>

1 archivos adjuntos (704 KB) Respuesta Email Firmado 2022803205 - 11032022.pdf;

RADICACION DE SALIDA No. 2022507047Rad. 2022803205

Cod. 4000 Bogotá D.C.

REF. CONSULTA OBLIGATORIEDAD LOGOS DE CERTIFICACIÓN - CE

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual formula una serie de interrogantes asociados a “(…) obligatoriedad de logos de certificación en los equipos que se comercializan (…)”.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Ahora bien, frente a su consulta le informamos que, en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran establecidas las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad.

Sin embargo, en la citada normativa no se precisa ningún tipo de obligación en cuanto a los logos de certificación de otros países, y esto es debido a que, cada país o región administra su propia reglamentación en relación con el uso de los logos en los equipos que son certificados bajo el sistema de conformidad de dichos países.

En conclusión, la regulación vigente de homologación de equipos terminales móviles no contempla obligatoriedad sobre los logos de certificación por encontrarse fuera de su competencia.En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

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