CRC - Concepto 2022507760 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022507760 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Rad. 2022803686 Cod. 4000 Bogotá, D.C.
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.03.22 181:2365:423105:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Su comunicación con el asunto “Desmonte de usos No Autorizados y Aplicación de la Resolución CREG 063 de 2013” radicada en esta entidad bajo el Número 2022803686.
Nos referimos a su comunicación radicada en esta Comisión bajo el número 2022803686, a través de la cual la sociedad que usted representa informa al Proveedor CARIBETECH S.A.S. que “Previo al inicio de retiro de redes, le otorgamos un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación, para que realice el retiro de las redes instaladas sin autorización, según el procedimiento estipulado en la cláusula Décima Cuarta del contrato UFINET -GIO20191227-01. También dejamos a su disposición una segunda alternativa, para que, dentro del mismo plazo, suscriba la renovación del contrato y pague las facturas emitidas por el uso de la infraest ructura
También dejamos a su disposición una segunda alternativa, para que, dentro del mismo plazo, suscriba la renovación del contrato y pague las facturas emitidas por el uso de la infraest ructura eléctrica hasta la fecha. En caso de no tener respuesta dentro el plazo antes citado, UFINET realizará el retiro de sus redes y trasladará los costos asociados al desmonte de conformidad con el artículo 5 de la Resolución CREG -063 de 2013.”
En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la misma, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)1 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Ahora bien, en relación con su comunicación y a modo estrictamente informativo, esta Comisión se permite citar lo dispuesto por la regulación CREG sobre el retiro de elementos no autorizados; específicamente, el artículo 5 de la Resolución CRG 063 de 2013 es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 5º. RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. En cualquier momento, el Proveedor de Infraestructura podrá retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre en la infraestructura eléctrica, así como todos aquellos equipos instalados por un Proveedor de
1 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por
la infraestructura eléctrica, así como todos aquellos equipos instalados por un Proveedor de
1 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022-03-22 181 :2356 :2413 -0 5 : 0 0
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
Continuación: REF: Su comunicación con el asunto “Desmonte de usos No Autorizados y Aplicación de la Página 2 de 2
Resolución CREG 063 de 2013” radicada en esta entidad bajo el Número 2022803686.
Telecomunicaciones cuando pongan en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la Infraestructura. En este caso, el proveedor de infraestructura podrá reclamar al proveedor de telecomunicaciones que asuma los costos que se originen por estas labores y los daños o perjuicios derivados por esta actuación de conformidad con lo previsto en la ley.
En los demás casos, en los que no se encuentre en riesgo la infraestructura pero q ue estén instalados elementos no autorizados en la misma, el Proveedor de Infraestructura concederá para el retiro de los elementos y/o equipos antes mencionados, un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice, siempre y cuando sea factible identificar
el retiro de los elementos y/o equipos antes mencionados, un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice, siempre y cuando sea factible identificar al correspondiente Proveedor de Telecomunicaciones. Vencido este plazo sin que se haya procedido con el retiro de los elementos, el Proveedor de Infraestructura podrá retirarlos y los costos involucrados podrán ser cobrados por el Proveedor de Infraestructura al Proveedor de Telecomunicaciones.
Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policía, en los términos del Artículo 29 de la Ley 142 de 1994, prestarán al Proveedor de Infraestructura el apoyo necesario para la restitución de postes, torres, ductos, entre otros, pertenecientes a la infraestructura eléctrica que hayan sido ocupados sin que exista previamente acuerdo, contrato o autorización de la empresa o propietario de infraestructura eléctrica.”
Con lo anterior, es claro que el retiro de elementos no autorizados se encuentra contenido en la citada regulación CREG; y que por tanto, no resulta procedente para esta Comisión emitir pronunciamiento sobre el particular, lo anterior en la medida que si bien la mencionada Resolución CREG 063 de 2013 que UFINET aduce aplicar es complementaria a aquella que ha sido emitida por la CRC (régimen de compartición de infraestructura2), la misma resulta claramente del resorte de la entidad emisora, la CREG.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier duda que pueda surgir sobre el particular.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Angella Santamaría.
duda que pueda surgir sobre el particular.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Angella Santamaría.
Copia:
LUIS EDUARDO ESPELETA CARDENAS
Representante Legal
CARIBETECH S.A.S.
luisezpeleta@caribetech.com ; info@caribetech.com ; mbayona@caribetech.com Santa Marta, Magdalena
2 Contenido en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
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