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CRC - Concepto 2022508450 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022508450 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Rad. 9000 Cod. 2022803209 Bogotá, D.C.

REF: Respuesta a solicitud de concepto de idoneidad y legalidad para cobros a los operadores y/o titulares y/o responsables de las estaciones de telecomunicaciones por su instalación en predio privado.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con el radicado 2022803209, del 4 de marzo de 2022, en la que solicita un concepto puntual de idoneidad y legalidad fiscal sobre el Proyecto de Acuerdo “ Por el cual se modifica y adi ciona el artículo 417 del Acuerdo 107 de 2016 a efectos de establecer el cobro por permiso y/o reconocimiento de infraestructura de telecomunicaciones y/o nodos, se autoriza al alcalde municipal para reglamentar lo concerniente al despliegue de infraestruc tura de telecomunicaciones en el municipio de chía y se dictan otras disposiciones”, que anexa.

A) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alc ance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden

solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Ahora bien, es de aclarar que la CRC, “(…) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022-03-29 12:49:23 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a solicitud de concepto de idoneidad y legalidad para cobros a los operadores y/o Página 2 de 3 titulares y/o responsables de las estaciones de telecomunicaciones por su instalación en predio privado.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (…)”, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019.

Realizada la anterior aclaración, a continuación daremos respuesta a su solicitud elevada a esta Comisión.

B) Sobre la solicitud realizada

En primer lugar, debe aclararse que la CRC no cuenta con facultades para emitir “concepto de idoneidad y legalidad fiscal” de los proyectos de acuerdos que se presentan a discusión en el Concejo de los municipios, por ende, su alcance y adopción corresponden a la autonomía del ente territorial.

Ahora bien, desde el marco de las funciones de la CR C, específicamente las establecidas en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, esta Comisión se permite indicar que los cobros por el uso del suelo hacen parte de la autonomía territorial constitucional de los municipios ; sin perjuicio de lo anterior, la administración municipal al adoptar medidas debe tener en cuenta que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, uno de los principios orientadores es el de

lo anterior, la administración municipal al adoptar medidas debe tener en cuenta que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, uno de los principios orientadores es el de “Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos”, dentro del cual se establece para las entidades del orden nacional y territorial la obligación de “ (…) adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas neces arias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general ”.

Adicionalmente, debe tenerse en consideración que mediante la Ley 2108 de 2021 se determinó el acceso a Internet como servicio de telecomunicaciones de carácter esencial, y debe propenderse por su universalidad “ (…) para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas ” (destacado fuera de texto).

En este sentido, reiteramos lo dicho en la respuesta dada a la respectiva Secretaría de Planeación sobre este asunto, a través de las cartas enviadas con números de radicado 2021522996 y 2021526239, del 01 y 23 de noviembre de 2021 respectivamente, en espe cial con respecto a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 y las recomendaciones dadas en el Código de Buenas Prácticas1 para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, de manera que se

dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 y las recomendaciones dadas en el Código de Buenas Prácticas1 para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, de manera que se eviten impactos negativos en la prestación de servicios de telecomunicaciones para los usuarios

1 CRC. Código de Buenas Prácticas al Despliegue de Infraestructura Telecomunicaciones. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/micrositios/documents/buenas_practicas_despliegue_2020_0.pdf.Digitally signed by MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022-03-29 12:49:23 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a solicitud de concepto de idoneidad y legalidad para cobros a los operadores y/o Página 3 de 3 titulares y/o responsables de las estaciones de telecomunicaciones por su instalación en predio privado.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

finales, por lo que se recuerda a la Alcaldía la importancia de analizar y mitigar los riesgos que puedan llegar a desincentivar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a lo que adicionalmente requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a lo que adicionalmente requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Celso Andrés Forero Flórez.

Revisado por: Claudia Ximena Bustamante.

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