🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Concepto 2022508558 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2022508558 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

29/3/22, 21:09 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 1/5

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022804167

Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Mar 29/03/2022 9:10 PM Para: NADIA.FARFAN@UL.COM <NADIA.FARFAN@UL.COM> CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>

RADICACION DE SALIDA No. 2022508558

Rad. 2022804167 Cod. 4000 Bogotá D.C.

REF. SOLICITUD DE INFORMACIÓN - HOMOLOGACIÓN EN COLOMBIA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual solicita conocer los requisitos de importación de dispositivos de telecomunicaciones, como:

“Terminales móviles, Equipo celular, Modem, Transmisores de baja frecuencia como un abridor de puertas”

Además, formula una serie de interrogantes en torno a los requisitos para realizar el proceso de homologación en Colombia.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por

homologación en Colombia.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Inicialmente, le informamos que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

En cumplimiento de la competencia mencionada la CRC, a través de la Resolución CRT 087 de 1997,29/3/22, 21:09 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 2/5

modificada por la Resolución CRC 4507 de 2014, consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la

modificada por la Resolución CRC 4507 de 2014, consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

De la citada resolución compilatoria, en la Sección I del Capítulo I del Título VII, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).

La definición de ETM fue establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014, -contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016y la cual se cita a continuación:

Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

Ahora bien, respecto a su solicitud, relacionada con los requisitos para la importación de equipos de telecomunicaciones como los que refiere en su comunicación, es importante precisar que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1341 de 2009 (modificada por la Ley 1978 de 2019) en su Artículo 22 Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la CRC es la Entidad que:

con lo estipulado en la Ley 1341 de 2009 (modificada por la Ley 1978 de 2019) en su Artículo 22 Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la CRC es la Entidad que:

“La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.”

Por lo anterior, le informamos que no es potestad de esta Entidad emitir conceptos concernientes a los requisitos de importación, debido a que desborda el alcance de sus funciones definidas en la ley. Sin embargo, le hacemos saber que la autoridad aduanera de Colombia, a saber, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es la autoridad a cargo de los procesos de importación.

No obstante lo anterior, en el título II de la Resolución CRC 5050 de 20216 está establecido el marco regulatorio que contiene las reglas asociadas a la autorización de personas naturales o jurídicas para la venta de los equipos terminales móviles en Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011 y el TÍTULO 11 del Decreto 1078 de 2015. En el siguiente enlace podrá encontrar la anterior información con mayor detalle:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#2.8.1.1

anterior información con mayor detalle:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#2.8.1.1

Efectuada la anterior aclaración, procederemos a dar respuesta a sus preguntas en el orden en el que fueron formuladas:

1. “¿Puede ser un tercero el que realice el trámite? Lo pregunto porque no tenemos un representante29/3/22, 21:09 Correo: Comunicación CARE - Outlook

https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 3/5

legal y trabajamos para más de una compañía” Respuesta CRC: La regulación vigente en materia de homologación de equipos terminales contempla que el trámite de homologación, al ser un procedimiento en línea procura que pueda aplicar cualquier persona, ya sea natural o jurídica, la cual puede ser el fabricante del ETM, el operador, el importador o un ciudadano que esté interesado en homologar uno o varios ETM.

Así las cosas, si un dispositivo se enmarca en la definición de ETM anteriormente citada, estaría en la obligación de aplicar al trámite de homologación. Para ello, debe diligenciar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace, donde también podrá consultar la base de datos de ETM homologados en Colombia:

https://tramitescrcom.gov.co/tramites/comun/guia.xhtml? tit=&subt=&chain_hd=A1GE41nJn3oc734nVc8hwA==&tram=yD8u0OWVyZ0WEW7bXaxDbA==&pr1

https://tramitescrcom.gov.co/tramites/comun/guia.xhtml? tit=&subt=&chain_hd=A1GE41nJn3oc734nVc8hwA==&tram=yD8u0OWVyZ0WEW7bXaxDbA==&pr1 =HcjIA81G6kr37OOdSFuD8x4CSdW269PagngDS7dqg7A=&onA=S0etv8CCdHqPI8wYF9h5dlJYfvyRAr/ E4RAlSzFhkqmu9rhG74UY4+cZWPNraceVk7Q7LTklGzPR4+Tqak56RQ==

El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del dispositivo, entre los cuales se encuentran: la marca, el modelo, el TAC, adjuntar el etiquetamiento del equipo (etiqueta o label) que permitan comprobar la relación existente entre el modelo y marca del equipo terminal y su IMEI, y finalmente, a modo optativo, el solicitante podrá adjuntar el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, siempre que sean de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.

En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismo fabricante del dispositivo.

En la misma línea, vale la pena mencionar que en el desarrollo del proyecto para la simplificación del trámite de homologación, la CRC encontró que, como caso particular, la Unión Europea no cuenta con

fabricante del dispositivo.

En la misma línea, vale la pena mencionar que en el desarrollo del proyecto para la simplificación del trámite de homologación, la CRC encontró que, como caso particular, la Unión Europea no cuenta con una base de datos centralizada de consulta pública que permita verificar los certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o documentos que hagan sus veces para los ETM evaluados en dicho continente, y por tanto, la Comisión considera necesario que el solicitante adjunte el correspondiente documento.

Por otra parte, es necesario aclarar que, la CRC no realiza ningún tipo de prueba de laboratorio o de cualquier índole sobre los dispositivos que están aplicando al trámite de homologación, de hecho, este proceso consiste en una revisión de la documentación técnica asociada a la marca y modelo del dispositivo candidato a ser homologado, con la finalidad de validar que este ha sido evaluado y se encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia. Recuerde que, las mencionadas normas se encuentran contenidas en la Circular CRC N° 132 de 2020, la cual usted puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/Circular_CRC_132_Homologacion_Equipos_29/3/22, 21:09 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 4/5

Terminales.pdf

2. “¿Hay algún pago que deba hacerse? ¿Podría proporcionarme la cuenta y los costos relacionados?”

Respuesta CRC:

Terminales.pdf

2. “¿Hay algún pago que deba hacerse? ¿Podría proporcionarme la cuenta y los costos relacionados?” Respuesta CRC: El artículo 7.1.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estipula que la CRC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, le informará al solicitante a través del correo electrónico que este suministró, el resultado del trámite de homologación. Así mismo, en el parágrafo 2 del referido artículo, instaura que el trámite de homologación ante la CRC no tiene ningún costo asociado para el solicitante que aplique a dicho trámite.

3. “¿Cuál es la vigencia del certificado de homologación?” Respuesta CRC: De acuerdo con el régimen de homologación vigente, el registro en la base de datos de homologación de la CRC y el certificado de homologación expedido tienen vigencia indefinida, no obstante lo anterior, sin perjuicio de otras sanciones previstas en la Ley, la CRC procederá con la cancelación de dichos procedimientos, situación que será informada vía correo electrónico a quien surtió inicialmente el trámite, de aquellos ETM que se encuentren en al menos una de las siguientes

situaciones:

  1. Causen daño a las redes de telecomunicaciones. ii. Interfieran en la prestación de algún servicio de telecomunicaciones. iii. Incumplan los límites de exposición.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.29/3/22, 21:09 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 5/5

Cordial saludo,

Consultar sobre este documento ...