CRC - Concepto 2022508559 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022508559 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
29/3/22, 22:13 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 1/4
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022804308
Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Mar 29/03/2022 10:14 PM Para: GONZALO.HURTADO@DEKRA.COM <GONZALO.HURTADO@DEKRA.COM> CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>
RADICACION DE SALIDA No. 2022508559
Rad. 2022804308 Cod. 4000 Bogotá D.C.
REF. CONSULTA PROCESO DE CERTIFICACIÓN EQUIPOS ETM - APROBACIÓN DE TIPO
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual solicita información atinente a los requisitos para realizar el proceso de homologación en Colombia para dispositivos que cuentan con la capacidad de registrarse y brindar servicio a través de redes de acceso móvil.
Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
Inicialmente, le informamos que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
En cumplimiento de la competencia mencionada la CRC, a través de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRC 4507 de 2014, consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:29/3/22, 22:13 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 2/4
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/compilacion-normativa
De la citada resolución compilatoria, en la Sección I del Capítulo I del Título VII, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).
La definición de ETM fue establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014, -contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016y la cual se cita a continuación:
Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.
Habiendo precisado lo anterior, para el caso de los dispositivos que menciona en su consulta, se evidencia que tienen la capacidad de conectarse a redes de acceso móvil 2G, 3G, 4G, entre otras; por tanto, dichos dispositivos se enmarcan en la definición de ETM anteriormente citada, razón por la cual, están en la obligación de aplicar al trámite de homologación. Para ello, debe diligenciar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace, donde también podrá consultar la base de datos de ETM homologados en Colombia:
https://tramitescrcom.gov.co/tramites/comun/guia.xhtml? tit=&subt=&chain_hd=A1GE41nJn3oc734nVc8hwA==&tram=yD8u0OWVyZ0WEW7bXaxDbA==&pr1
https://tramitescrcom.gov.co/tramites/comun/guia.xhtml? tit=&subt=&chain_hd=A1GE41nJn3oc734nVc8hwA==&tram=yD8u0OWVyZ0WEW7bXaxDbA==&pr1 =HcjIA81G6kr37OOdSFuD8x4CSdW269PagngDS7dqg7A=&onA=S0etv8CCdHqPI8wYF9h5dlJYfvyRAr/ E4RAlSzFhkqmu9rhG74UY4+cZWPNraceVk7Q7LTklGzPR4+Tqak56RQ==
El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del dispositivo, entre los cuales se encuentran: la marca, el modelo, el TAC, adjuntar el etiquetamiento del equipo (etiqueta o label) que permitan comprobar la relación existente entre el modelo y marca del equipo terminal y su IMEI, y finalmente, a modo optativo, el solicitante podrá adjuntar el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, siempre que sean de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.
En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismo fabricante del dispositivo.
En la misma línea, vale la pena mencionar que en el desarrollo del proyecto para la simplificación del trámite de homologación, la CRC encontró que, como caso particular, la Unión Europea no cuenta con
fabricante del dispositivo.
En la misma línea, vale la pena mencionar que en el desarrollo del proyecto para la simplificación del trámite de homologación, la CRC encontró que, como caso particular, la Unión Europea no cuenta con una base de datos centralizada de consulta pública que permita verificar los certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o documentos que hagan sus veces para los ETM evaluados en dicho continente, y por tanto, la Comisión considera necesario que el solicitante adjunte el correspondiente documento.
De igual manera, la regulación vigente en materia de homologación de equipos terminales contempla29/3/22, 22:13 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 3/4
que el trámite de homologación, al ser un procedimiento en línea procura que pueda aplicar cu alquier persona, ya sea natural o jurídica, la cual puede ser el fabricante del ETM, el operador, el importador o un ciudadano que esté interesado en homologar uno o varios ETM.
Por otra parte, es necesario aclarar que, la CRC no realiza ningún tipo de prueba de laboratorio o de cualquier índole sobre los dispositivos que están aplicando al trámite de homologación, de hecho, este proceso consiste en una revisión de la documentación técnica asociada a la marca y modelo del dispositivo candidato a ser homologado, con la finalidad de validar que este ha sido evaluado y se encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia. Recuerde que, las mencionadas normas se encuentran contenidas en la Circular CRC N° 132 de 2020, la cual usted
encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia. Recuerde que, las mencionadas normas se encuentran contenidas en la Circular CRC N° 132 de 2020, la cual usted puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/Circular_CRC_132_Homologacion_Equipos_ Terminales.pdf
Finalmente, el artículo 7.1.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estipula que la CRC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, le informará al solicitante a través del correo electrónico que este suministró, el resultado del trámite de homologación. Así mismo, en el parágrafo 2 del referido artículo, instaura que el trámite de homologación ante la CRC no tiene ningún costo asociado para el solicitante que aplique a dicho trámite.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Proyectado por: Julián Lucena
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial saludo,29/3/22, 22:13 Correo: Comunicación CARE - Outlook
es revisado por ningún funcionario de esta Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial saludo,29/3/22, 22:13 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 4/4