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CRC - Concepto 2022510295 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022510295 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

17/5/22, 13:21 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63bt8K8… 1/4

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022804999

Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Jue 21/04/2022 10:28 AM Para: GATORSHW@YAHOO.COM <GATORSHW@YAHOO.COM> CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>

RADICACION DE SALIDA No. 2022510295

Rad. 2022804999 Cod. 4000 Bogotá D.C.

REF. RESPUESTA A CONSULTA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual formula una serie de interrogantes relacionados con la homologación de equipos terminales móviles.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Inicialmente, le informamos que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

En cumplimiento de la competencia mencionada la CRC, a través de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRC 4507 de 2014, consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/compilacion-normativa De la citada resolución compilatoria, en la Sección I del Capítulo I del Título VII, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).17/5/22, 13:21 Correo: Comunicación CARE - Outlook

mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).17/5/22, 13:21 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63bt8K8… 2/4

La definición de ETM fue establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014, -contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016y la cual se cita a continuación: Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel i dentificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

Efectuada la anterior aclaración, procederemos a dar respuesta a sus preguntas en el orden en el que fueron formuladas:

1. “¿cuales son las normas técnicas adoptadas en Colombia para que un celular sea homologado?”

(SIC)

Respuesta CRC:

La CRC considera necesario aclarar que el trámite de homologación en Colombia, es un proceso que consiste en una revisión de la documentación técnica asociada a la MARCA y MODELO del dispositivo candidato a ser homologado, con la finalidad de validar que este ha sido evaluado y se encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia. Las mencionadas normas técnicas son aplicables para certificar la conformidad de equipos terminales

dispositivo candidato a ser homologado, con la finalidad de validar que este ha sido evaluado y se encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia. Las mencionadas normas técnicas son aplicables para certificar la conformidad de equipos terminales móviles en cuanto a los límites de exposición a campos electromagnéticos y la compatibilidad con las bandas de frecuencia para servicios IMT asignadas en Colombia. Recuerde que, estas normas se encuentran contenidas en la Circular CRC N° 132 de 2020, la cual acompañó la expedición de Resolución CRC 6129 de 2020.

La citada circular la puede consulta mediante el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/Circular_CRC_132_Homologacion_Equipo s_Terminales.pdf

2. “¿que tipo de documentación requieren para que el equipo sea homologado en Colombia?” (SIC) Respuesta CRC: La regulación vigente en materia de homologación de equipos terminales contempla que el trámite de homologación, al ser un procedimiento en línea procura que pueda aplicar cualquier persona, ya sea natural o jurídica, la cual puede ser el fabricante del ETM, el operador, el importador o un ciudadano que esté interesado en homologar uno o varios ETM.

Así las cosas, si un dispositivo se enmarca en la definición de ETM anteriormente citada, estaría en la obligación de aplicar al trámite de homologación. Para ello, debe diligenciar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace, donde también podrá consultar la base de datos de

ETM homologados en Colombia:

https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml

El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del

ETM homologados en Colombia:

https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml

El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del dispositivo, entre los cuales se encuentran: la marca, el modelo, el TAC, adjuntar el etiquetamiento del equipo (etiqueta o label) que permitan comprobar la relación existente entre el modelo y marca del equipo terminal y su IMEI, y finalmente, a modo optativo, el solicitante podrá adjuntar el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces,17/5/22, 13:21 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63bt8K8… 3/4

siempre que sean de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.

En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismo fabricante del dispositivo.

En la misma línea, vale la pena mencionar que en el desarrollo del proyecto para la simplificación del trámite de homologación, la CRC encontró que, como caso particular, la Unión Europea no cuenta con una base de datos centralizada de consulta pública que permita verificar los certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o documentos que hagan sus veces para los ETM

del trámite de homologación, la CRC encontró que, como caso particular, la Unión Europea no cuenta con una base de datos centralizada de consulta pública que permita verificar los certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o documentos que hagan sus veces para los ETM evaluados en dicho continente, y por tanto, la Comisión considera necesario que el solicitante adjunte el correspondiente documento.

De igual manera, la regulación vigente en materia de homologación de equipos terminales contempla que el trámite de homologación, al ser un procedimiento en línea procura que pueda aplicar cualquier persona, ya sea natural o jurídica, la cual puede ser el fabricante del ETM, el operador, el importador o un ciudadano que esté interesado en homologar uno o varios ETM.

Finalmente, el artículo 7.1.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estipula que la CRC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, le informará al solicitante a través del correo electrónico que este suministró, el resultado del trámite de homologación. Así mismo, en el parágrafo 2 del referido artículo, instaura que el trámite de homologación ante la CRC no tiene ningún costo asociado para el solicitante que aplique a dicho trámite.

3. “¿ustedes en la Declaración Propiedad Equipo Terminal Móvil indican (breve descripción de cómo el usuario adquirió el equipo) esto a que se refiere?? (SIC)

Respuesta CRC:

Al respecto, vale la pena aclarar que esta obligación está dispuesta bajo el marco legal de la Ley 1453 de 2011 respecto de la manipulación, reprogramación, remarcación o modificación de los terminales móviles, por lo tanto, no es competencia de la CRC rendir conceptos de aquellas

1453 de 2011 respecto de la manipulación, reprogramación, remarcación o modificación de los terminales móviles, por lo tanto, no es competencia de la CRC rendir conceptos de aquellas obligaciones que se encuentren por fuera del ejercicio de sus funciones y de la regulación general que esta expida.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el17/5/22, 13:21 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63bt8K8… 4/4

siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

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