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CRC - Concepto 2022510458 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2022510458 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.04.22 18:30:4505:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Rad. 2022805305 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

REF: Su comunicación con el asunto “RE: IMPORTANTE: AVISO

DESMONTE_RETIRO INMEDIATO_ALUMBRADO PUBLICO_CREG 063

REQUERIMIENTO-PROPIETARIO INFRAESTRUCTURA ELECTRICA” radicada en esta entidad bajo el número 2022805305.

Atentamente, acusamos recibo de la comunicación citada en el asunto, a través de la cual UFINET COLOMBIA S.A. informa a OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES que “Ufinet aplicará la disposición normativa contenida en el Articulo No. 5 RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS, de la Resolución C.R.E.G 063 del 2013, en este sentido, se otorgó un término de 5 días hábiles, que terminaron el pasado 19 de abril, para que realice el retiro de todos los usos no autorizados relacionados anteriormente. Ya cumplido este plazo y al no haber realizado el retiro, Ufinet Colombia S.A, dispondrá del personal técnico para ejecutar el retiro de los elementos y redes no autorizadas previamente informadas”

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la misma, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código

autorizadas previamente informadas”

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la misma, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)1 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo,

1 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo dis posición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-04-252

128:530:2485 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: REF: Su comunicación con el asunto “RE: IMPORTANTE: AVISO DESMONTE_RETIRO INMEDIATO_ALUMBRADO PUBLICO_CREG 063 REQUERIMIENTO-PROPIETARIO INFRAESTRUCTURA Página 2 de 3

ELECTRICA” radicada en esta entidad bajo el número 2022805440. Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Ahora bien, en relación con su comunicación y a modo estrictamente informativo, esta Comisión se permite citar lo dispuesto por la regulación CREG sobre el retiro de elementos no autorizados; específicamente, el artículo 5 de la Resolución CRG 063 de 2013 es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 5º. RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. En cualquier momento, el Proveedor de Infraestructura podrá retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre en la infraestructura eléctrica, así como todos aquellos equipos instalados por un Proveedor de Telecomunicaciones cuando pongan en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la Infraestructura. En este caso, el proveedor de infraestructura podrá reclamar al proveedor de telecomunicaciones que asuma los costos que se originen por estas labores y los daños o perjuicios derivados por esta actuación de conformidad con lo previsto en la ley.

En los demás casos, en los que no se encuentre en riesgo la infraestructura pero que estén instalados elementos no autorizados en la misma, el Proveedor de Infraestructura concederá para el retiro de los elementos y/o equipos antes mencionados, un plazo de cinco (5) días hábiles

instalados elementos no autorizados en la misma, el Proveedor de Infraestructura concederá para el retiro de los elementos y/o equipos antes mencionados, un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice, siempre y cuando sea factible identificar al correspondiente Proveedor de Telecomunicaciones. Vencido este plazo sin que se haya procedido con el retiro de los elementos, el Proveedor de Infraestructura podrá retirarlos y los costos involucrados podrán ser cobrados por el Proveedor de Infraestructura al Proveedor de Telecomunicaciones.

Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policía, en los términos del Artículo 29 de la Ley 142 de 1994, prestarán al Proveedor de Infraestructura el apoyo necesario para la restitución de postes, torres, ductos, entre otros, pertenecientes a la infraestructura eléctrica que hayan sido ocupados sin que exista previamente acuerdo, contrato o autorización de la empresa o propietario de infraestructura eléctrica.”

Con lo anterior, es claro que el retiro de elementos no autorizados se encuentra contenido en la citada regulación CREG; y que por tanto, no resulta procedente para esta Comisión emitir pronunciamiento sobre el particular, lo anterior en la medida que si bien la mencionada Resolución CREG 063 de 2013 que UFINET aduce aplicar es complementaria a aquella que ha sido emitida por la CRC (régimen de compartición de infraestructura 2), la misma resulta claramente del resorte de la entidad emisora, la CREG.

No obstante que en su comunicación, no le informa a OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES que envía copia de la misma a la Comisión de Regulación de Energía y

la entidad emisora, la CREG.

No obstante que en su comunicación, no le informa a OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES que envía copia de la misma a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, revisados los correos a los cuales también fue enviada esta comunicación, se evidencia que esta fue remitida también a las siguientes direcciones electrónicas: oficiales.creg@creg.gov.co ;notificaciones.judiciales@creg.gov.co y creg@creg.gov.co. Por lo cual y dado que usted ya remitió

2 Contenido en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-04-252

128:530:2485 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: REF: Su comunicación con el asunto “RE: IMPORTANTE: AVISO DESMONTE_RETIRO INMEDIATO_ALUMBRADO PUBLICO_CREG 063 REQUERIMIENTO-PROPIETARIO INFRAESTRUCTURA Página 3 de 3

ELECTRICA” radicada en esta entidad bajo el número 2022805440. Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

copia de su comunicación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, no consideramos necesario dar traslado de esta a dicha entidad.

copia de su comunicación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, no consideramos necesario dar traslado de esta a dicha entidad. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier duda que pueda surgir sobre el particular.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Angella Santamaría.

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