CRC - Concepto 2022511266 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022511266 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.05.02 16:04:4505:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
Rad. 2022704348 Cod. 2000 Bogotá, D.C.
REF: Respuesta a su comunicación con el asunto “ consulta sobre las tarifas topes del servicio postal universal - SPU vigentes para el año 2022”.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación identificada con el número de radicado 2022704348 del 30 de marzo de 2022, mediante la cual realiza las siguientes consultas:
I. ¿Cuáles son los topes que debemos tener en cuenta para el año 2022 según la publicación de la CRC?
II. ¿Se debe ofrecer la Encomienda Unitaria y cuál es su tarifa tope de referencia?
III. ¿Se debe ofrecer un servicio de encomienda unitaria con certificación?
IV. En caso afirmativo, ¿Qué regla tarifaria o tope debe tener la prestación de este servicio?
Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 20193, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los der echos de los usuarios; con el fin de que la
encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los der echos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.
1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019. 2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 3 “Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-05-02
16:4004:3415 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con el asunto “consulta sobre las tarifas topes del servicio postal Página 2 de 4 universal - SPU vigentes para el año 2022”
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Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cu al se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.
En este sentido, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta, esto es, para el caso bajo estudio, las tarifas aplicadas a los servicios de correo pertenecientes al Servicio Postal Universal.
1. “¿Cuáles son los topes que debemos tener en cuenta para el año 2022 según la publicación de la CRC?”
Para responder el primero de sus interrogantes, es preciso indicar que el 29 de diciembre de 2020
1. “¿Cuáles son los topes que debemos tener en cuenta para el año 2022 según la publicación de la CRC?”
Para responder el primero de sus interrogantes, es preciso indicar que el 29 de diciembre de 2020 la Comisión expidió la Resolución CRC 6128 de 2020 5, a través de la cual se fijaron los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad, así como las tarifas aplicables en la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal, cuyo contenido se encuentra en compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Por lo anterior, la CRC definió a través del artículo 13.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 las tarifas topes que deberá aplicar Servicios Postales Nacionales como un precio máximo por la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal 6, cuya actualización es realizada por la CRC anualmente de conformidad con la variación reportada por el IPC 7 a nivel nacional y las metas de ganancias en eficiencias que la CRC le imponga al operador.
Para el año 2022, el 17 de enero del año en curso se publicaron los valores tope que deberá observar Servicios Postales Nacionales a la hora de definir las tarifas comerciales que decida cobrar a los usuarios del servicio, estas tarifas se encuentran publicadas en la página de Postdata en el siguiente enlace https://postdata.gov.co/dataset/valores-regulados-de-los-servicios4 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo di sposición legal en contrario, los conceptos emitidos por
4 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo di sposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. 5 “Por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal”. 6 Numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009. 7 Índice de Precios al ConsumidorDigitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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postales/resource/4d2eb5fb-7fae-4d33-965e-d58add167366#{} así mismo, también podrán encontrar un Dashboard con los valores regulados de los servicios postales8.
Como ya se indicó, las tarifas definidas por la CRC son tarifas tope, es decir que el valor máximo
encontrar un Dashboard con los valores regulados de los servicios postales8.
Como ya se indicó, las tarifas definidas por la CRC son tarifas tope, es decir que el valor máximo que el Operador Postal Oficial (OPO) puede cobrar a los usuarios del servicio en el 2022 corresponde a los actualizados y publicados por la Comisión en el mes de enero.
2. “¿Se debe ofrecer la Encomienda Unitaria y cuál es su tarifa tope de referencia?”
Respecto de la segunda pregunta planteada en su comunicación, se recuerda que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la carta fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficien te a todos los habitantes del territorio nacional de dichos servicios.
En consonancia a lo anterior, y según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, el Servicio Postal Universal (SPU) es: “(…) el conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con independencia de su localización geográfica a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo”.
En este mismo sentido, de acuerdo con el artículo 2.2.8.2.2.2 del Decreto 1078 de 2015, hacen parte del SPU “ (…) el servicio de correspondencia prioritaria y no prioritaria, la entrega del servicio de correo telegráfico, las encomiendas, el correo certific ado y los envíos con valor declarado ”, con excepción de los “(…) servicios de correo certificado que se presten sobre objetos postales masivos
de correo telegráfico, las encomiendas, el correo certific ado y los envíos con valor declarado ”, con excepción de los “(…) servicios de correo certificado que se presten sobre objetos postales masivos a personas jurídicas públicas o privadas, y a impositores del área de reserva o la franquicia”.
Lo anterior, no solo indica que el OPO se encuentra en la obligación de prestar el servicio en todo el territorio nacional, sino también deberá admitir, clasificar, transportar y entregar los envíos de correo SPU que le sean presentados por los usuarios en su forma definitiva ya sean múltiples envíos o una sola unidad, y la tarifa máxima que podrá cobrar por cada unidad es la definida por la Comisión y la cual pueden consultar en los enlaces suministrados en esta comunicación líneas arriba.
3. “¿Se debe ofrecer un servicio de encomienda unitaria con certificación? (…) En caso afirmativo, ¿Qué regla tarifaria o tope debe tener la prestación de este servicio?” 4. “En caso afirmativo, ¿Qué regla tarifaria o tope debe tener la prestación de este servicio?”
Para dar respuesta a las preguntas 3 y 4 de su comunicación se procede a recordar que el correo certificado, fue definido en el Decreto 223 de 2014 9 como un servicio accesorio que involucra la entrega, a petición del usuario remitente, de un documento que certifique la entrega del objeto
8 https://postdata.gov.co/dashboard/valores -de-remuneraci%C3%B3n -regulados 9 Compilado en el Decreto 1078 de 2015.Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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9 Compilado en el Decreto 1078 de 2015.Digitally signed by
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Date: 2022-05-02
16:4004:3415 -05:00
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postal al usuario destinatario, que se puede prestar tanto sobre los envíos de correspondencia como sobre las encomiendas y que hace parte de la canasta del SPU 10; por su parte, la Ley 1369 de 2009 se refiere a la certificación como una característica que pueden tener los envíos en general y puede ser adherida a cualquiera de los servicios de correo que preste el OPO.
Finalmente, la tarifa tope de la certificación, como servicio accesorio, es de 1.704 pesos en 2022 por envío, independiente del tipo de objeto o su peso y este valor deberá ser sumado al valor cobrado por el OPO a cada uno de los servicios del SPU.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Diego Álvarez Villarraga
aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Diego Álvarez Villarraga
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto
10 Artículo 2.2.8.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015.