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CRC - Concepto 2022512202 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022512202 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Rad. 2022806156 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

REF: Frente a su comunicación “Concepto sobre la existencia del trámite de

“Registro Canal Satelital Temático”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación que cuenta con radicado número 2022806156, mediante la cual su Despacho solicita, en relación con el trámite de registro de canales temáticos, que esta Entidad realice una “manifestación de Impacto Regulatorio, bajo las condiciones señaladas en el artículo 8 de la Resolución 455 de 2021, dada la modificación estructural que se origina del trámite de Registro de Canal Satelital Temático por traslado de competencias, en donde Función Pública podrá rea signar el trámite para que haga parte del inventario de trámites de la CRC.”

Adicionalmente, señala en su comunicación que la norma legal que da origen al registro de canales temáticos es el literal C del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, y por esto, las derogatorias regulatorias efectuadas en la Resolución CRC 6383 de 2021 no tienen por efecto derogar disposiciones de más alta jerarquía.

Al respecto, debe señalarse que la norma mencionada en su comunicación establecía una función regulatoria amplia que en un primer momento ejercía la Comisión Nacional de TelevisiónCNTV y que consistía en lo siguiente:

“c) Clasificar, de conformidad con la presente Ley, las distintas modalidades del servicio público de televisión, y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en

que consistía en lo siguiente:

“c) Clasificar, de conformidad con la presente Ley, las distintas modalidades del servicio público de televisión, y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización en los términos de esta Ley, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios”

Con la expedición de la Ley 1978 de 2019, que modifica la Ley 1341 de 2009, la CRC asumió dicha competencia de manera integral, como se aprecia en el numeral 29 del artículo 22 de esta última norma, no obstante, como se desprende del texto legal, la misma solo contempla una función regulatoria frente a la operación y explotación del servicio de televisión, la cual faculta a la CRC a

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-05-12

13:50:45 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Continuación: Frente a su comunicación “Concepto sobre la existencia del trámite de “Registro Canal Página 2 de 2

Satelital Temático”

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Continuación: Frente a su comunicación “Concepto sobre la existencia del trámite de “Registro Canal Página 2 de 2

Satelital Temático”

expedir, modificar o derogar normativa asociada a estos aspectos. Justamente, con base en la mencionada función, la CRC adelantó el proyecto regulatorio de “Compilación y Simplificación normativa en materia de televisión”, el cual culminó con la expedición de la Resolución CRC 6383 de 2021, en la que se decidió derogar por desuso el parágrafo del artículo 2 y artículos 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo 01 de 2009, normas que, tal y como se ha expuesto en anteriores comunicaciones, dieron origen a que la CNTV creara un trámite de registro de canales temáticos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la facultad consignada actualmente en el numeral 29 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, no establece la existencia de un registro de canales temáticos, sino -se insiste-, la competencia para regular aspectos de operación y explotación del servicio de televisión.

Dado lo expuesto y reiterando que la regulación en la que, en su momento, se soportó el trámite de registro de canales temáticos que se encuentra activo en el SUIT, fue derogada por la Resolución 6383 de 2021, bajo las competencias legalmente asignadas a la CRC, esta entidad solicita una reunión con su Despacho, con el objeto de tener claridad respecto de la manera en que debe proceder para retirar el trámite inscrito en el SUIT con el No. 39001, de tal suerte que sólo reporten

reunión con su Despacho, con el objeto de tener claridad respecto de la manera en que debe proceder para retirar el trámite inscrito en el SUIT con el No. 39001, de tal suerte que sólo reporten como activos aquellos trámites que tienen aplicabilidad, situación que no se evidencia con el registro de canales satelitales temáticos. Para tal efecto quedamos atentos a la hora y la fecha en la que dicha reunión se pueda efectuar.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Adriana Santisteban

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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