CRC - Concepto 2022513780 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022513780 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
1/6/22, 23:35 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63bt8K82Rk… 1/3
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022706873
Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Mié 1/06/2022 11:28 PM
RADICACION DE SALIDA No. 2022513780
Rad. 2022706873 Cod. 4000 Bogotá, D.C.
REF: Derecho de petición de interés particular – Canales temáticos satelitales La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación, por medio del radicado 2022706873, en la cual solicita “(…) considerar que se modifique la Resolución CRC 6383 DE 2021, en dónde se mantenga la definición de canales temáticos de origen nacional, sin la necesidad de que deban ser canales satelitales”.
A) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar
Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las
sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.
Inicialmente es de aclarar que la CRC, “(…) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los1/6/22, 23:35 Correo: Comunicación CARE - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63bt8K82Rk… 2/3
derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (…)”, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019; adicionalmente, esta misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales.
Ahora bien, realizada la anterior aclaración, daremos respuesta a las preguntas específicas elevadas a
misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales.
Ahora bien, realizada la anterior aclaración, daremos respuesta a las preguntas específicas elevadas a esta entidad, las cuales serán abordadas en el orden propuesto en su comunicación.
A) Sobre la solicitud realizada
En relación con su solicitud de modificación, en primer lugar debe mencionarse que las disposiciones que fueron compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, mediante la Resolución CRC 6383 de 2021, no sufrieron modificaciones de fondo con respecto de las normas de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) de las que se tomaron, pues como se estableció en el documento soporte y en documento de respuesta a comentarios, en un primer lugar se adelantaba la compilación para posteriormente y en los proyecto respectivos analizar las necesidades de modificaciones de fondo a las que haya lugar.
Al respecto, también debe mencionarse que el 25 de marzo del año en curso la CRC publicó la hoja de ruta de las temáticas relacionadas con las competencias de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, en la cual se priorizan las temáticas que serán objeto de actualización (disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Hoja%20de%20ruta%20de%20televisi%C 3%B3n%20/Documento_hoja_de_ruta_de_television.pdf).
Se aclara entonces que de acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la regulación que expida la CRC debe observar criterios de mejora normativa, lo cual incluye la aplicación de la metodología de análisis de impacto normativo; esto implica que para poder realizar una modificación regulatoria se deben adelantar las etapas
de mejora normativa, lo cual incluye la aplicación de la metodología de análisis de impacto normativo; esto implica que para poder realizar una modificación regulatoria se deben adelantar las etapas correspondientes.
En consecuencia, su sugerencia de eliminar la condición de que los canales temáticos sean “satelitales”, será tenida en cuenta en el marco del proyecto regulatorio correspondiente, por lo que lo invitamos a que participe activamente una vez se habiliten los mecanismos correspondientes.
Por otra parte, debe precisarse que como se establece en e l artículo 16.4.5.3 mencionado, la condición de inclusión de 5 canales temáticos satelitales, tiene como objetivo fomentar la industria de televisión colombiana y resulta aplicable a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción y no a todos los operadores o a los productores nacionales. Adicionalmente, este mismo artículo establece que los operadores de televisión por suscripción que cuenten con canal de producción propia quedarán exentos de la obligación de incluir los 5 canales antes referenciadas.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Proyectado por: Camilo Romero1/6/22, 23:35 Correo: Comunicación CARE - Outlook
https://outlook.office.com/mail/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63bt8K82Rk… 3/3
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial saludo,