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CRC - Concepto 2022514117 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022514117 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Rad. 2022806841 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.06.07 17:18:0005:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Su comunicación radicada en esta entidad bajo el No 2022806841.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recib o de su comunicación radicada bajo el número 2022806841, según la cual solicita que esta Comisión responda una serie de cuestionamientos relacionados con la constitución de servidumbres por concepto del paso de redes de servicios de telecomunicaciones sobre predios rurales. Específicamente formula las siguientes preguntas:

“ 1) DERECHOS DEL DUEÑO DEL PREDIO RURAL SOBRE EL CUAL SE HALLAN LAS REDES DE CONDUCCION ELECTRICA Y LOS POSTAS QUE LAS SOPORTAN, QUE SEAN COMPARTIDAS CON LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES. 2) ENTRE SUS DERECHOS, EL ATINENTE AL PAGO, POR EL PASO DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES SOBRE SU PREDIO RURAL. 3) PARAMETROS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE LA SERVIDUMBRE, POR EL PASO DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES, SOBRE PREDIOS RURALES. 4) SOLIDARIDAD EN EL PAGO AL PROPIETARIO DEL PREDIO RURAL, POR PARTE DE LA

REDES DE TELECOMUNICACIONES, SOBRE PREDIOS RURALES. 4) SOLIDARIDAD EN EL PAGO AL PROPIETARIO DEL PREDIO RURAL, POR PARTE DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES Y LA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA, EN RAZON A QUE ESTA ULTIMA RECIBE UNA REMUNERACION POR EL COMPARTIMIENTO DE LOS POSTAS Y SUS REDES. 5) NORMAS SOBRE LAS CUALES SE FUNDAMENTA EL PAGO DE LA SERVIDUMBRE.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-06-07

17:18:00 -05:00

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Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación radicada en esta entidad bajo el No 2022806841. Página 2 de 4

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Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

CUANTIFICACION DE LOS VALORES Y ELEMENTOS PARA SU CUANTIFICACION. 6) TIEMPO DE PRESCRIPCION PARA LA RECLAMACION POR PARTE DEL PROPIETARIO DEL PREDIO RURAL. 7) QUE ENTIDAD REGULADORA, TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE INFORMAR AL

  1. TIEMPO DE PRESCRIPCION PARA LA RECLAMACION POR PARTE DEL PROPIETARIO DEL PREDIO RURAL. 7) QUE ENTIDAD REGULADORA, TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE INFORMAR AL PROPIETARIO DEL PREDIO RURAL, DESDE QUE FECHA SE EFECTUO LA COMPARTICIÓN DE LOS POSTAS DE LA EMPRESA DE CONDUCCION ELECTRICA , CON LA DE TELECOMUNICACIONES. 8) QUE SANCIONES HA DISPUESTO LA CRC , POR LA NO SOCIALIZACION DEL PASO DE LAS

REDES DE TELECOMUNICACIONES SOBRE EL PREDIO RURAL A SUS PROPIETARIOS

INSCRITOS, Y POR NO PAGO DE LAS SERVIDUMBRES CORRESPONDIENTES, ABUSANDO DE SU POSICION DOMINANTE. 9) QUE TIPO DE ACCIONES DEL ORDEN ADMINISTRATIVO Y ANTE QUE ORGANISMO DEBEN PRECEDER A UNA ACCION JUDICIAL, CONTRA LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES Y DE CONDUCCION ELECTRICA, POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LA SERVIDUMBRE , Y SER UNA ACTIVIDAD ALTAMENTE LUCRATIVA PARA LAS OPERADORAS DE TELECOMUNICACIONES.” Revisado el alcance de su petición, se observa que el trámite que debe dársele a la misma es el previsto en el numeral 2 del Artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), conforme al cual las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse, teniendo en cuenta en todo caso que de acuerdo con el artículo 28 del mismo código, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, sean de obligatorio cumplimiento o ejecución.

en cuenta en todo caso que de acuerdo con el artículo 28 del mismo código, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, sean de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Ahora bien, del artículo 14 del CPACA se desprende que la competencia de la entidad ante la cual se surte la petición es precondición para poder entrar a resolverla , en tanto que en este se señala que deberán resolverse las consultas a las autoridades “en relación con las materias a su cargo”.

Al respecto, es menester informar que de acuerdo con lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”. En cumplimiento del mencionado mandato de Ley, la CRC a través de la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020 1 modificó las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes

1 “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el Artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, se modifican algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la in fraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de

por el Artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, se modifican algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la in fraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-06-07

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o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 112 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 3, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm Sin embargo, debe resaltarse que en la medida que los interrogantes planteados persiguen que esta Comisión emita concepto respecto de asuntos asociados al proceso de constitución de servidumbres sobre p redios, resulta menester mencionar que la Ley 1955 de 2019 “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ”

servidumbres sobre p redios, resulta menester mencionar que la Ley 1955 de 2019 “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ” derogó la norma que asignaba una competencia en materia de servidumbres a esta Comisión, tal y como se desprende del texto de su artículo:

“Artículo 336. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente Inciso o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. (…) [A]artículos 7, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 26 4 y los parágrafos de los artículos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el artículo 7° de la Ley 1797 de 2016; el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018; el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el artículo 4° de la Ley 1951 de 2019.”

De acuerdo con lo anterior y en respuesta a los cuestionamientos planteados en su consulta, para esta Comisión jurídicamente no es posible hacer un pronunciamiento frente a la constitución de servidumbres por concepto de paso de redes de telecomunicaciones sobre predios rurales, en la medida que no hay una norma de atribución de competencias que así se lo autorice4.

servidumbres por concepto de paso de redes de telecomunicaciones sobre predios rurales, en la medida que no hay una norma de atribución de competencias que así se lo autorice4.

2 Este capítulo fue modificado el 24 de enero de 2020 por la Resolución CRC 5890 de 2020. 3 Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC. 4 Es menester recordar que el Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, numeral 5, modificado por el Artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece el alcance de la facultad prevista en cabeza de esta Comisión para regular las condiciones de utilización de infraestructura de otros servicios para la prestación de servicios de comunicaciones, dicha competencia se encuentra consignada en los siguientes términos: “Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes. (…)”4. De acuerdo con lo anterior, es posible observar que si bien el regulador tiene la facultad para definir las condiciones de uso de infraestructura y redes de otros servicios, tales como el servicio de energía eléctrica, para la prestación de servicios de telecomunicaciones4; aspectos como lo atinente a las servidumbres no se encuentran dentro de las competencias asignadas a la CRC por parte del legislador, teniendo en cuenta que la facultad para conocer y decidir sobre la imposición de servidumbres sobre predios para garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, establecida previamente

a la CRC por parte del legislador, teniendo en cuenta que la facultad para conocer y decidir sobre la imposición de servidumbres sobre predios para garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, establecida previamente dentro del Plan de Desarrollo expedido mediante la Ley 1753 de 2015; fue derogada por el Artículo 183 de la Ley 1955 de 2019.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

En los anteriores términos damos respuesta a su derecho de petición y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.

Proyectado por: Carlos Rueda Velasco.

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