CRC - Concepto 2022514373 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022514373 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.06.08 13:13:1305:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
Rad. 2022806911-2022806912 Cód. 8000 Bogotá D.C.
REF: Su consulta sobre el formato T.1.3. del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016
Mediante las comunicaciones con radicado CRC No. 2022806911 y 2022806912 la Mesa de Servicio Sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC trasladó a esta Comisión su consulta sobre el formato T.1.3. Líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados del Título d e Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Al respecto, previo a referirnos a sus interrogantes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular
solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.
En lo referente a sus inquietudes, inicialmente le informamos que mediante la Resolución CRC 6333 de 2021 esta Comisión actualizó el Título de Reporte de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo cual consistió en la eliminación de doce (12) formatos, la simplificación o modificación de doce (12) formatos, la incorporación de dos (2) nuevos formatos y la determinación de la obligación del reporte de la información de planes tarifarios por mecanismos alternos al diligenciamiento y envío de formatos. De esta manera, el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, pasó de tener 51 a 41 formatos, de los cuales 29 corresponden al sector de las telecomunicaciones.
Es pertinente mencionar que en el documento soporte de la propuesta regulatoria del proyecto “Revisión del régimen de reportes de información”, así como también en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 6333 de 2021 se explican los
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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-06-08
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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
cambios realizados sobre cada formato del Título de Reportes de Información. Estos archivos se encuentran disponibles en la página web de la CRC1.
Adicionalmente, es pertinente mencionar que en la página web de la CRC también se publicó una tabla con el resumen de los cambios en los formatos del Título de Reportes de Información2, en la que se identifica el formato vigente de manera previa a la expedición de la Resolución CRC Resolución CRC 6333 de 2021 y se señalan los cambios realizados en cada caso.
Tal como se puede apreciar en dicha tabla, la eliminación de los antiguos formatos 1.3 “Líneas en servicio y tráfico telefonía local” y 1.5 “Acceso fijo a internet” fue programada para luego del primer trimestre de 2022, dado que la información que contenían estos formatos fue unificada en el nuevo
servicio y tráfico telefonía local” y 1.5 “Acceso fijo a internet” fue programada para luego del primer trimestre de 2022, dado que la información que contenían estos formatos fue unificada en el nuevo formato T.1.3. “ Líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados”, del cual se previó el primer reporte con la información del primer trimestre de 2022, de tal manera que se pudiese realizar un ejercicio de validación entre l a información reportada en los antiguos formatos 1.3 y 1.5 y el nuevo formato T.1.3., tal cómo se explica en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 6333 de 20213.
Teniendo en cuenta el anterior contexto, a continuación, transcribimos y damos respuesta a sus preguntas:
1. “El formato me pide que segregue por ciudades, estratos cada plan, y adicionalmente los divida en los que estaban activos y los inactivos al último día del periodo.”
Respuesta CRC/
Efectivamente, a través del formato T.1.3. “ Líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados ”, todos los proveedores que presten servicios de telefonía fija, internet fijo y televisión por suscripción de manera individual o empaquetada, deben reportar trimestralmente la información del número de líneas o accesos fijos y valores facturados o cobrados. Esta información debe ser discriminada por cada servicio o tipo de empaquetamiento, municipio, segmento, estrato socioeconómico, velocidades y tecnología del servicio de Internet y el “Estado” de la línea o acceso al final del trimestre.
o cobrados. Esta información debe ser discriminada por cada servicio o tipo de empaquetamiento, municipio, segmento, estrato socioeconómico, velocidades y tecnología del servicio de Internet y el “Estado” de la línea o acceso al final del trimestre.
El campo “Estado” se refiere a la condición de funcionamiento de la línea o el acceso al final del periodo, que corresponde a dos categorías: 1. Activo en funcionamiento o 2. Suspensión temporal.
2. “El formato me pide algo que nunca habían pedido que es la sumatoria de los ingresos por cada plan, pero estos ingresos son la sumatoria de los 3 meses? porque debo de colocar
1 www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-15 2 www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/resumen-cambios-en-formatos-titulo-reportes-informacion 3 www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documento-respuesta-comentarios-resolucion-crc-633321Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-06-08
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cuantos tengo activos e inactivos a un corte, pero los ingresos van diferentes?”
Respuesta CRC/
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cuantos tengo activos e inactivos a un corte, pero los ingresos van diferentes?”
Respuesta CRC/
En los campos 11 y 12 del formato T.1.3 se solicita la información de los valores facturados en los tres meses de cada trimestre. Se precisa que corresponde a los montos señalados en las facturas que emitió el operador en esos meses y se aclara que los valores re portados en esos campos no son objeto de validación respecto de los ingresos operacionales registrados en la contabilidad del proveedor.
La información de facturación debe ser discriminada de acuerdo con las variables señaladas en los campos 1 a 9 del formato y respecto del grupo de líneas o accesos que se reporta en el campo 10.
De acuerdo con lo anterior, se debe reportar los valores facturados – según las facturas expedidas dentro del trimestre - tanto de las líneas o accesos que se encontraban en es tado “Activo en funcionamiento” al final del trimestre, como de las líneas o accesos que se encontraban en estado “Suspensión temporal”.
Es posible que dentro de las líneas suspendidas se presenten casos en los que solo se generó facturación (o se facturaron conceptos) para solo uno o dos meses del trimestre, e incluso casos en los que no se generó ningún concepto de facturación, pues depen de de la fecha y causal de suspensión. En todo caso, en los campos 11 y 12 se debe reportar los valores facturados a esas líneas o accesos, excluyendo impuestos, montos en mora y cobros a favor de terceros.
3. “El formato me pide coloque” así como las líneas de uso propio o interno del proveedor de
líneas o accesos, excluyendo impuestos, montos en mora y cobros a favor de terceros.
3. “El formato me pide coloque” así como las líneas de uso propio o interno del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones", me podrían dar un ejemplo de que es lo que se debe de colocar en este campo.”
Respuesta CRC/
La clasificación de las líneas o accesos como de uso propio o interno del proveedor hace parte de la dimensión “Segmento – Estrato”, en la cual se precisa el uso que se le da al servicio fijo o los servicios empaquetados que se prestan sobre las líneas o accesos reportados.
Las líneas o accesos de uso propio internos del operador corresponden a aquellas que utiliza el operador como parte de su operación, por ejemplo, los proveedores que ofrecen el servicio de telefonía fija generalmente disponen de algunas líneas o números para sus oficinas o edificios e incluso reservan algunas para efectuar pruebas de tipo técnico. Igualmente, los proveedores que ofrecen el servicio de acceso fijo a internet o de televisión por suscripción disponen de algunos accesos para uso propio de la empresa.
4. “El formato me pide que en los valores facturados "No se deben incluir impuestos, ni los montos en mora”, es decir, ¿que de esa sumatoria de las facturas debo de excluir las facturas queDigitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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CRC 5050 de 2016
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quedaron en cartera?”
Respuesta CRC/
De acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, además de los conceptos facturados por la prestación del servicio en cada periodo, dentro de la factura al usuario se debe informar las sumas que debe (valores en mora) y los intereses causados por mora. Por tanto, en el reporte de los campos 11 y 12 del formato T.1.3. no necesariamente se deben excluir las facturas que tengan montos en mora, sino solamente los valores que se encuentren en mora de todas las facturas expedidas en el trimestre.
A manera de ejemplo, si un suscriptor dejó de pagar el valor facturado por concepto de prestación del servicio de un periodo A que aparece en la factura del mes 1, tal valor va aparecer como un monto en mora en la factura que se expida en el mes 2, pero a su vez en la factura del mes 2 es posible que generen cobros por la prestación del servicio del periodo B , por tanto, en el reporte del formato T.1.3., en el campo 11, solo se debe incluir los valores facturados por concepto del
posible que generen cobros por la prestación del servicio del periodo B , por tanto, en el reporte del formato T.1.3., en el campo 11, solo se debe incluir los valores facturados por concepto del prestación del servicio de los periodos A y B que aparecen en las facturas del mes 1 y 2 y se deberá excluir el valor en mora que aparece en la factura del mes 2.
5. “En los otros valores a favor del operador, dice que debo de colocar la sumatoria del trimestre los que cobre por reconexión, y alquiler del decodificador? el tema es que ya esto sería una revisión de factura por factura lo cual requiere un trabajo con el área contable porque estos cobros al no ser del giro ordinario de la empresa, sino esporádicos, cuando los usuarios incumplen, son llevados a una cuenta de otros ingresos. Hasta el momento nunca habían solicitado temas de contabilidad, ya que el neto de los ingresos se envía en el 1,1 y ese si lo hace el área contable. En cambio, no evidencio que por ningún lado en este formato pregunten el valor del plan. que eso es como lo que cuando se ve el encabezado uno piensa que debe de colocar, solo que cuando ingresa al formulario y revisa ya dice específicamente que no son los valores de los planes sino los ingresos.”
Respuesta CRC/
Se reitera que la información solicitada en el campo 11 del formato T.1.3. corresponde a valores facturados por concepto de prestación del servicio o paquete de servicios informados en el campo 5 y la información solicitada en el campo 12 del mismo formato corresponde a los montos facturados a favor del proveedor por servicios o conceptos diferentes a los señalados en el campo 5, por ejemplo: servicios a demanda, arriendo decodificador y cobro de reconexión, entre otros.
facturados a favor del proveedor por servicios o conceptos diferentes a los señalados en el campo 5, por ejemplo: servicios a demanda, arriendo decodificador y cobro de reconexión, entre otros.
Tanto en la descripción del campo 11, como en la descripción del campo 12, se señala que los valores reportados como montos de facturación en esos campos no serán objeto de validación respecto de los ingresos operacionales registrados en la contabilidad de l proveedor. Por tanto, la información a suministrar en estos campos debe tener como fuente el sistema de facturación del proveedor, a partir del cual es factible consolidar los montos facturados por prestación del servicio, así como los montos facturados por otros conceptos que también son a favor del proveedor. DentroDigitally signed by
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del mismo sistema de facturación el proveedor puede identificar los montos que en cada periodo son facturados como en mora, así como los montos por la aplicación de impuestos y montos correspondientes por conceptos a favor de terceros.
del mismo sistema de facturación el proveedor puede identificar los montos que en cada periodo son facturados como en mora, así como los montos por la aplicación de impuestos y montos correspondientes por conceptos a favor de terceros.
En lo que respecta al reporte de ingresos que se realiza a través del formato T.1.1. “Ingresos” de la Resolución CRC 5050 de 2016, se confirma que a través de este formato los proveedores deben reportar trimestralmente valor total de los ingresos operacionales por concepto de la prestación del servicio de telecomunicaciones. Esta información es validada, por parte de la Autoridad de Vigilancia y Control, con respecto a la información contable del proveedor.
Ahora bien, en lo que corresponde al reporte de planes tarifarios se precisa que en el artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 se indica que los proveedores de redes y servicios que presten servicios fijos que tengan una participación a nivel nacional inferior al 1% de accesos fijos a internet en el segmento residencial o al 1% de los suscriptores de televisión, pueden optar por reportar la tarifas por los mecanismos alternos que señale la CRC4, en su defecto deberán reportar la información relacionada con sus ofertas tarifarias a través del formato T.1.2. “Planes tarifarios individuales y empaquetados de servicios fijos”.
6. “La situación es que los operadores tenemos la duda y los están diligenciado de diferentes formas, ya que en el encabezado de la casilla 11 dice valor facturado por servicio o paquete, lo que me hace pensar que es el valor que se factura del plan, por ejemplo 50.000 y la casilla
formas, ya que en el encabezado de la casilla 11 dice valor facturado por servicio o paquete, lo que me hace pensar que es el valor que se factura del plan, por ejemplo 50.000 y la casilla 12, otros valores facturados, se interpretan como si fuera lo que se cobra adicional alquiler de deco, pero no la sumatoria.”
Respuesta CRC/
Tal como se señala en la descripción del campo 11 del formato T.1.3. y como se ha inf ormado previamente, en ese campo se debe reportar el monto facturado o cobrado por concepto de la provisión del servicio o paquete señalado en el campo 5 a todas las líneas o accesos informados en el campo 10, no es el valor del plan tarifario, sino la sum a de los valores facturados en las facturas emitidas en los tres meses del trimestre.
Por su parte en el campo 12, se debe reportar el monto facturado por servicios o conceptos diferentes a los señalados en el campo 5, que son a favor del operador, por ej emplo: servicios a demanda, arriendo decodificador y cobro de reconexión, entre otros. No es el valor de la tarifa del alquiler de decodificador o la tarifa de reconexión, sino la suma de los valores facturados por tales conceptos en las facturas emitidas en los tres meses del trimestre.
4 Ver Circular 139 de 2022 y su anexo en: www.crcom.gov.co/es/micrositios/reportes-informacion-periodica/normatividad-crcDigitally signed by
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Date: 2022-06-08
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Date: 2022-06-08
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Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
Finalmente, la invitamos a consultar el vídeo de la capac itación5 sobre los cambios incorporados por la Resolución CRC 6333 de 2021 al Título de Reporte de Información de la Resolución CRC 5050 de 2021, la cual fue impartida por esta Comisión en septiembre de 2021, en la que se explicó, entre otros, el nuevo formato T.1.3.
Esperamos con lo anterior atender satisfactoriamente sus inquietudes respecto del diligenciamiento del formato T.1.3. En todo caso estamos atentos a realizar cualquier otra aclaración que requiera al respecto.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relacionamiento con Agentes Copia a Ingeniero DIEGO ARMANDO SIERRA MARIN , Coordinador Grupo TI, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. E-mail: dsierram@mintic.gov.co; mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co (ticket GR379426)
Proyectado por: Guillermo Velásquez Ibáñez
Revisado por: Miguel Andrés Duran
Información y las Comunicaciones. E-mail: dsierram@mintic.gov.co; mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co (ticket GR379426)
Proyectado por: Guillermo Velásquez Ibáñez
Revisado por: Miguel Andrés Duran
5 Disponible en: https://youtu.be/UB9rkm0Inkk