CRC - Concepto 2022514385 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022514385 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
Rad. 2022806145 Cod. 4000 Bogotá, D.C.
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.06.08 13:17:1705:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Solicitud ampliación concepto sobre asignación de numeración E.164 geográfica.
Implementación Resolución CRC 5968 (Régimen de Administración de Recursos de Identificación)
La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC acusa recibo de su oficio bajo radicado 2022806145, mediante el cual solicita una ampliación del concepto emitido por esta entidad con radicado 2022506008 referente a la asignación de numeración E.164 geográfica.
Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso,
Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a aplicación del numeral 2 del artículo 12 de la Resolución CRC 5968 de 2020.
Dejando a salvo la anterior aclaración, y en atención a su nueva solicitud, procedemos a continuación a dar respuesta a los tres puntos planteados en su comunicación en el mismo orden allí expuesto, así:
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-06-08
13:17:17 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Solicitud ampliación concepto sobre asignación de numeración E.164 geográfica Página 2 de 4
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
- Sobre el numeral 2 de la respuesta de la CRC
En relación con este punto, solicita a la CRC, por un lado, especificar la fecha en la que se llevará
- Sobre el numeral 2 de la respuesta de la CRC
En relación con este punto, solicita a la CRC, por un lado, especificar la fecha en la que se llevará a cabo la mesa de trabajo en la que se definirán los nombres de las regiones geográficas establecidos en el Plan Nacional de Numeración; y, por otro lado, menciona la necesidad de definir si dichos cambios se aplicarán a la numeración previamente asignada, o solamente a las nuevas asignaciones que realice la Comisión.
En relación con la realización de la mesa de trabajo, y como es de su conocimiento, la misma se llevó a cabo de manera virtual el pasado viernes 27 de mayo del año en curso a las 11 am, espacio en el que se expuso el ejercicio realizado para definir los nombres de cada una de las regiones, y en el que se llegó a un consenso sobre el particular, así:
NDC Departamentos que cubre la región Nombre de la región 601 Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.) Región Central 602 Cauca, Nariño y Valle Región Suroccidental 604 Antioquia, Córdoba y Choco Región Noroccidental 605 Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena y Sucre Región Caribe 606 Caldas, Quindío y Risaralda Región Eje cafetero 607 Arauca, Norte de Santander y Santander Región Nororiental 608 Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y Vichada Región Territorios nacionales
Frente a su inquietud sobre la aplicación de los nombres de las regiones a la numeración geográfica,
Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y Vichada Región Territorios nacionales
Frente a su inquietud sobre la aplicación de los nombres de las regiones a la numeración geográfica, es necesario mencionar que el plan nacional de numeración E.164 actualmente vigente clasifica de manera general la numeración en la geográfica y en la no geográfica. Como bien se sabe, la numeración geográfica es la encargada de identificar abonados en regiones geográficas específicas del territorio nacional de una manera uniforme, por lo que, a la hora de definir los nombres de las regiones, los mismos aplicarían de manera uniforme también a toda la numeración geográfica asignada y no asignada en el SIGRI, por lo que no aplicarían solamente a las nuevas asignaciones.
- Sobre el numeral 3 de la respuesta de la CRC
Frente a este punto se solicita precisar si el carácter geográfico de la numeración podrá entenderse ampliado, pasando de ser de un municipio a un grupo de departamentos que, para el caso de la nueva regulación se define como “Región”, teniendo en cuenta la flexibilidad de asign ación que la CRC mencionó en el anterior concepto.
En línea con esto, requiere “ … a la CRC que considere actualizar consecuentemente el Régimen de Protección de Usuarios que actualmente obliga a que la información que debe aportársele al usuario final sobre el destino de su llamada cuando la misma la realiza entre regiones es a nivel deDigitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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Date: 2022-06-08
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municipio, para que sea coherente con el plan nacional de numeración, y que el destino a informarle sea la “Región” de destino”.
En relación con este punto, resulta necesario mencionar que si bien el nuevo régimen de administración de recursos de identificación contempla una ampliación de la cobertura de la numeración E.164 geográfica, pasando de una cobertura municipal a una cobertura regional como bien lo reconoce en su escrito, el efecto de esa modificación actualmente recae solamente en lo relativo a la administración y uso de dicho recurso de identificación, y la misma debe ser interpretada de manera armónica con el r égimen regulatorio de carácter general contenido en la Resolución CRC 5050 de 2016.
En ese orden de ideas, su solicitud de revisar el régimen de protección a los usuarios actualmente vigente, para que este se armonice con las nuevas disposiciones en términos de administración de recursos de identificación, será tenida en cuenta en el marco del proyecto “Actualización del Registro de Números Excluidos y Revisión de las causales de rechazo de la Portabilidad Numérica Móvil” en donde se analizarán múltiples aspectos del Régimen de Protección a Usuarios. No
Registro de Números Excluidos y Revisión de las causales de rechazo de la Portabilidad Numérica Móvil” en donde se analizarán múltiples aspectos del Régimen de Protección a Usuarios. No obstante, antes de llevarse a cabo la revisión solicitada, el detalle de la facturación debe seguirse entregando a los usuarios en los términos definidos en la regulación gener al vigente, a la par del cumplimiento de las demás disposiciones regulatorias que a la fecha no hayan surtido modificaciones y se encuentren vigentes.
- Sobre el numeral 4 de la respuesta de la CRC
En el mismo sentido del punto anterior, indica en este apa rte que la necesidad de conocer el municipio destino del número al que se llama hace muy complejas las relaciones de interconexión y su remuneración, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4.3.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que la configuración de las rutas de interconexión que se debe llevar a cabo sería imposible si el proveedor decide asignar uno a uno sus números geográficos a diferentes localidades dentro de la misma región, así como la configuración de los nodos de interconexión.
Indica que lo anterior se traduciría en un incremento de los costos operativos de la red, así como en una imposibilidad de optimización de las rutas de interconexión, por lo que solicita a la CRC “(…) que considere modificar la norma en la que expresamente se menciona “…se entenderá que existe un grupo de municipios dentro de un mismo departamento, cuando el proveedor de redes y servicios fijos no aplique a sus usuarios cobros diferentes a los que tendría una llamada dentro de un mismo municipio…” (NFT) con el fin de ampliar su aplicación, teniendo en cuenta el carácter regional que tendrá la numeración geográfica”.
servicios fijos no aplique a sus usuarios cobros diferentes a los que tendría una llamada dentro de un mismo municipio…” (NFT) con el fin de ampliar su aplicación, teniendo en cuenta el carácter regional que tendrá la numeración geográfica”.
Finalmente concluye su escrito solicitando, en caso de no ser considerada la propuesta antes indicada, una ampliación del concepto anterior indicando las pautas para que entre los proveedores se intercambien los destinos finales de la numeración de manera continua, expedita y oportuna.
En relación con este punto, resulta necesario insistir en la respuesta dada en el punto anterior en el sentido de indicar que la modificación propuesta al régimen remuneratorio de las redes fijasDigitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-06-08
13:17:17 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: Solicitud ampliación concepto sobre asignación de numeración E.164 geográfica Página 4 de 4
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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actualmente vigente será tenida en cuenta en una próxima revisión de dichas disposiciones, en el marco de un proyecto regulatorio sujeto al procedimiento ordenado por la normativa vigente para ello.
Frente a la solicitud de definición de las pautas para que entre los diferentes proveedores se intercambien los destinos finales de la numeración de manera contin ua, expedita y oportuna, le
ello.
Frente a la solicitud de definición de las pautas para que entre los diferentes proveedores se intercambien los destinos finales de la numeración de manera contin ua, expedita y oportuna, le informo que, en el contexto en que la obligación de interconexión continúa vigente y la regulación general no contempla disposiciones referentes a dichas pautas, ni el tema fue puesto a consideración de esta comisión en el proceso de discusión de las Resoluciones CRC 5826 de 2019 o 5968 de 2020, dichas pautas deberán ser definidas por los mismos proveedores en el marco de los comités mixtos de interconexión, atendiendo las necesidades particulares de cada relación de interconexión en procura de garantizar la correcta comunicación de los usuarios entre las diferentes redes, de cara a las obligaciones que sobre la materia define la regulación y la Ley.
En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento, y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera al respecto.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Juan Diego Loaiza
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto