CRC - Concepto 2022514393 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022514393 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
Rad. 2022808089 Cod. 4000 Bogotá D.C.
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.06.08 1143::2291::527505:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF. Respuesta a su comunicación con asunto “DERECHO DE PETICIÓN.”
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2022808089, en la cual solicita a esta Comisión le conceda un acuerdo de pago para cancelar la totalidad de los dineros adeudados a ENEL-CODENSA.
Previo a hacer referen cia al objeto de la solicitud, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)1 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Una vez analizada su solicitud, le informamos que la misma excede las competencias legalmente establecidas a esta Comisión. Así las cosas, por un lado, le informamos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia
artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
Por otro lado, que de conformidad con el artículo 4.11.1.4. de la Resolución 5050 de 2016 y siguientes, entre los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones y los proveedores de la infraestructura acordarán las condiciones que regirán el acceso y uso de la infraestructura eléctrica, en observancia de lo dispuesto en la regulación sobre la materia.
1 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-06-08
1134::2219::2557 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: REF. Respuesta a su comunicación con asunto “DERECHO DE PETICIÓN. Contrato/Producto: N°
Página 2 de 2 de cuenta: 568676186-1”
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Angella Santamaría.
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