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CRC - Concepto 2022514754 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022514754 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Rad. 2022807194 Cód. 8000 Bogotá D.C.

REF: Su consulta sobre el formato T.1.3. del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Mediante la comunicación con radicado CRC No. 2022807194 la Mesa de Servicio Sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC trasladó a esta Comisión su consulta sobre el formato T.1.3. Líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al respecto, previo a referirnos a sus interrogantes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las comp etencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

En lo referente a sus inquietudes, inicialmente le informamos que mediante la Resolución CRC 6333

y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

En lo referente a sus inquietudes, inicialmente le informamos que mediante la Resolución CRC 6333 de 2021 esta Comisión actualizó el Título de Reporte de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo cual consistió en la eliminación de doce (12) formatos, la simplificación o modificación de doce (12) formatos, la incorporación de dos (2) nuevos for matos y la determinación de la obligación del reporte de la información de planes tarifarios por mecanismos alternos al diligenciamiento y envío de formatos. De esta manera, el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, pasó de te ner 51 a 41 formatos, de los cuales 29 corresponden al sector de las telecomunicaciones.

Es pertinente mencionar que en el documento soporte de la propuesta regulatoria del proyecto “Revisión del régimen de reportes de información”, así como también en el documento de respuesta

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Continuación: Su consulta sobre el formato T.1.3. del Título de Reportes de Información de la Resolución Página 2 de 6 CRC 5050 de 2016 Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 6333 de 2021 se explican los cambios realizados sobre cada formato del Título de Reportes de Información. E stos archivos se encuentran disponibles en la página web de la CRC1.

Adicionalmente, es pertinente mencionar que en la página web de la CRC también se publicó una tabla con el resumen de los cambios en los formatos del Título de Reportes de Información2, en la que se identifica el formato vigente de manera previa a la expedición de la Resolución CRC Resolución CRC 6333 de 2021 y se señalan los cambios realizados en cada caso.

Acorde con lo mencionado en su comunicación y tal como se puede apreciar en la referida tabla, la eliminación de los antiguos formatos 1.3 “Líneas en servicio y tráfico telefonía local” y 1.5 “Acceso fijo a internet ” fue programada para luego del primer tr imestre de 2022, dado que la información que contenían estos formatos fue unificada en el nuevo formato T.1.3. “Líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados”, del cual se previó el primer reporte con la información del primer trimestre de 2022, de tal manera que se pudiese realizar un ejercicio de validación entre la información reportada en los antiguos formatos 1.3 y 1.5 y el nuevo

reporte con la información del primer trimestre de 2022, de tal manera que se pudiese realizar un ejercicio de validación entre la información reportada en los antiguos formatos 1.3 y 1.5 y el nuevo formato T.1.3., tal cómo se explica en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 6333 de 20213.

Teniendo en cuenta el anterior contexto, a continuación, transcribimos y damos respuesta a sus preguntas:

1. “El formato me solicita la sumatoria de los ingresos por cada plan, ¿según entiendo es la sumatoria de los 3 meses pertenecientes al trimestre?”

Respuesta CRC/

En los campos 11 y 12 del formato T.1.3 se solicita la información de los valores facturados en los tres meses de cada trimestre. Se precisa que corresponde a los montos señalados en las facturas que emitió el operador en esos meses y se ac lara que los valores reportados en esos campos no son objeto de validación respecto de los ingresos operacionales registrados en la contabilidad del proveedor.

La información de facturación debe ser discriminada de acuerdo con las variables señaladas en los campos 1 a 9 del formato y respecto del grupo de líneas o accesos que se reporta en el campo 10.

2. “Por el contrario, en el número de accesos me solicitan solo con corte del último mes pertenecientes al trimestre. Y es aquí donde me surge la primera inquietud. Ejemplo: Si se tiene un plan el cual se factura en el mes 1, mes 2 pero en el mes 3, ya ese plan no se facturó,

1 www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-15 2 www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/resumen-cambios-en-formatos-titulo-reportes-informacion

1 www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-15 2 www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/resumen-cambios-en-formatos-titulo-reportes-informacion 3 www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documento-respuesta-comentarios-resolucion-crc-633321Continuación: Su consulta sobre el formato T.1.3. del Título de Reportes de Información de la Resolución Página 3 de 6 CRC 5050 de 2016 Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

¿entonces ese plan no aplicaría para la sumatoria? Si, por el contrario, ¿si aplica en qué estado se pondría si al último mes ya no tengo suscriptores en ese plan?; pondría entonces solo la sumatoria de los dos primeros meses?”

Respuesta CRC/

A través del formato T.1.3. “ Líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados ”, todos los proveedores que presten servicios de telefonía fija, Internet fijo y televisión por suscripción de manera individual o empaquetada, deben reportar trimestralmente la información del número de líneas o accesos fijos (con corte al último día del trimestre) y valores facturados o cobrados (de acuerdo con las facturas expedidas dentro del trimestre). Esta información debe ser discriminada por cada servicio o tipo de empaquetamiento, municipio, segmento, estrato socioeconómico, veloci dades y tecnología del servicio de Internet y

trimestre). Esta información debe ser discriminada por cada servicio o tipo de empaquetamiento, municipio, segmento, estrato socioeconómico, veloci dades y tecnología del servicio de Internet y el “Estado” de la línea o acceso al final del trimestre.

En la descripción del campo 11 del formato T.1.3. se señala que se debe reportar el monto facturado o cobrado por concepto de la provisión del servicio o paquete señalado en el campo 5 a todas las líneas o accesos informados en el campo 10, no es el valor del plan tarifario, sino la suma de los valores facturados en las facturas emitidas en los tres meses del trimestre. En el caso de líneas o accesos a los que solo se les emitió una o dos facturas dentro del trimestre, se deben reportar solo los valores de esas facturas. Esto es independiente al plan tarifario que tenía la línea o acceso en el mes 1 o el mes 2 del trimestre, pues cada línea o acceso se debe clasificar de acuerdo con el servicio o tipo de empaquetamiento que tenía en el último día del trimestre.

Ahora bien, en el caso de las líneas o accesos que terminaron el contrato antes de finalizar el trimestre, se precisa que estas no hacen parte del conteo de las líneas que se reportan en el campo 104 y, por tanto, las facturas que les fueron expedidas a esas líneas o accesos tampoco hacen parte de la sumatoria de los valores facturados que se debe incluir en el campo 11.

3. “Otros valores Facturados: ¿entiendo que existen otros operadores que en su factura tienen valor de alquiler por equ ipos, pero para los otros que los valores son esporádicos y no son mensuales y nos los amarra un plan en específico como se debe diligenciar este campo?

valor de alquiler por equ ipos, pero para los otros que los valores son esporádicos y no son mensuales y nos los amarra un plan en específico como se debe diligenciar este campo? ¿Entraría el valor de instalación?, el valor de IP publica? ¿Y si no este amarrado en un plan específico también es sumatoria o solo el valor de lo que cuesta el concepto? A lo que a esta última pregunta no entiendo por qué en la casilla 11 piden sumatoria pero en la casilla 12 no.

  • Cuando dicen no se especifica valores en mora: ¿son los valores de mora del trimestre, los que quedaron en cartera?

Este campo implicaría que se debería entonces revisara factura por factura lo que el trabajo contable seria dispendioso ya que estos valores no afectan todas las facturas y son

4 En el campo 10 se deben reportar las líneas o accesos en estado activo, así como las líneas o accesos en estado de suspensión temporal, es decir, todas aquellas que tengan un contrato de prestación de servicios vigente con el operador.Continuación: Su consulta sobre el formato T.1.3. del Título de Reportes de Información de la Resolución Página 4 de 6 CRC 5050 de 2016 Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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esporádicos.”

Respuesta CRC/

En la descripción del campo 12 del formato T.1.3. se indica que se debe reportar el monto facturado

esporádicos.”

Respuesta CRC/

En la descripción del campo 12 del formato T.1.3. se indica que se debe reportar el monto facturado por servicios o conceptos diferentes a los señalados en el campo 5 y que son a favor del operador, por ejemplo: servicios a demanda, arriendo decodificador, cobro de instalación o cobro de reconexión, entre otros. No es el valor de la tarifa del alquiler de decodificador, la tarifa de instalación o la tarifa reconexión, sino la suma de los valores facturados por tales conceptos en las facturas emitidas en los tres meses del trimestre. En los casos de líneas o accesos a los que en una sola factura dentro del trimestre se le efectuaron cobros adicionales a favor del operador, se deberá reportar solo tales cobros de esa factura. En caso de no haberse facturado ningún concepto adicional dentro del trimestre, el valor que aporta esa línea o acceso a la sumatoria será cero (0).

Se precisa que en los campos 11 y 12 del formato T.1.3. la información corresponde a la sumatoria de los valores facturados de acuerdo con las indicaciones que se señalan para cada caso. En el caso del campo 11 es la sumatoria de los valores facturados por concepto de la prestación del servicio o paquete de servic ios que se señala en el campo 5 y en el caso del campo 12 es la sumatoria de los valores facturados a favor del operador por conceptos diferentes a la prestación del servicio o paquete de servicios que se señala en el campo 5.

De otra parte, en lo que respecta a la exclusión de los valores en mora, es importante recordar que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, además

De otra parte, en lo que respecta a la exclusión de los valores en mora, es importante recordar que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, además de los conceptos facturados por la prestación del servicio en cada periodo, dentro de la factura al usuario se debe informar las sumas que debe (valores en mora) y los intereses causados por mora, por tanto, se precisa que en el reporte de los campos 11 y 12 del formato T.1.3., no se deben excluir las facturas que tengan montos en mora, sino solamente los valores que se encuentren en mora de todas las facturas expedidas en el trimestre.

A manera de ejemplo, si un suscriptor dejó de pagar el valor facturado por concepto de prestación del servicio de un periodo A que aparece en la factura del mes 1, tal valor va aparecer como un monto en mora en la factura que se expida en el mes 2, pero a su vez en l a factura del mes 2 es posible que generen cobros por la prestación del servicio del periodo B, por tanto, en el reporte del formato T.1.3., en el campo 11, solo se debe incluir los valores facturados por concepto de la prestación del servicio de los periodos A y B que aparecen en las facturas del mes 1 y 2 y se deberá excluir el valor en mora que aparece en la factura del mes 2.

Adicional a lo anterior, se reitera que en la descripción de los campos 11 y 12, se señala que los valores reportados como montos de facturación en esos campos no serán objeto de validación respecto de los ingresos operacionales registrados en la contabilidad del proveedor. Por tanto, la información a suministrar en estos campos debe tener como fuente el sistema de facturación del

valores reportados como montos de facturación en esos campos no serán objeto de validación respecto de los ingresos operacionales registrados en la contabilidad del proveedor. Por tanto, la información a suministrar en estos campos debe tener como fuente el sistema de facturación del proveedor, a partir del cual es factible consolidar los montos facturados por prestación del servicio, así como los montos facturados por otros conceptos que también son a favor del proveedor. Dentro del mismo sistema de facturación el proveedor puede identificar los montos que en cada periodoContinuación: Su consulta sobre el formato T.1.3. del Título de Reportes de Información de la Resolución Página 5 de 6 CRC 5050 de 2016 Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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son facturados como en mora, así como los montos por la aplicación de impuestos y montos correspondientes por conceptos a favor de terceros, los cuales deben ser excluidos del reporte.

4. ¿El campo de uso propio o interno del proveedor de redes y servicios no lo tengo claro, podrían colaborarme que pondría y que valores debería colocar?

Respuesta CRC/ La clasificación de las líneas o accesos como de uso propio o interno del provee dor hace parte de la dimensión “Segmento – Estrato”. En esta se precisa el uso que se le da al servicio fijo o a los servicios empaquetados que se prestan sobre las líneas o accesos reportados.

la dimensión “Segmento – Estrato”. En esta se precisa el uso que se le da al servicio fijo o a los servicios empaquetados que se prestan sobre las líneas o accesos reportados.

Las líneas o accesos de uso propio interno del proveedor corr esponden a aquellas que utiliza el operador como parte de su operación. Por ejemplo, los proveedores que ofrecen el servicio de telefonía fija generalmente disponen de algunas líneas o números para sus oficinas o edificios e incluso reservan algunas para e fectuar pruebas de tipo técnico. Igualmente, los proveedores que ofrecen el servicio de acceso fijo a Internet o de televisión por suscripción disponen de algunos accesos para uso propio de la empresa.

5. “(…) solicito por parte de ustedes una asesoría compl eta del diligenciamiento de este formato t1.3 Líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicio fijo individuales y empaquetados y adicionalmente la apertura para poder presentarlo para el periodo del

1T/2022.” Respuesta CRC/ En atención a esta solicitud, la invitamos a consultar el vídeo de la capacitación5 sobre los cambios incorporados por la Resolución CRC 6333 de 2021 al Título de Reporte de Información de la Resolución CRC 5050 de 2021, la cual fue impartida por esta Comisión en septiembre de 2021, en la que se explicó, entre otros, el nuevo formato T.1.3.. Adicionalmente, en el caso de requerir algún soporte sobre el reporte de este formato le recomendamos consultar a la Mesa de Servicio Sectorial del MinTIC, a través del correo mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co o el teléfono 6013443460 extensiones 3325, 3215 ó 3499, así como también puede contactar a los funcionarios de la CRC

del MinTIC, a través del correo mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co o el teléfono 6013443460 extensiones 3325, 3215 ó 3499, así como también puede contactar a los funcionarios de la CRC Nicolle Cardenas o Guillermo Velásquez, a través del teléfono 6013198300 extensiones 8425 o 8367.

Finalmente, en lo que respecta a la apertura en la plataforma Hecca del formato T.1.3., para realizar el reporte correspondiente al primer trimestre de 2022, le informamos que tal solicitud debe coordinarla con la Mesa de Servicio Sectorial del MinTIC. Esto sin perjuicio a las acciones administrativas derivadas del posible incumplimiento en el reporte de información que se solicita a través de dicho formato.

5 Disponible en: https://youtu.be/UB9rkm0InkkContinuación: Su consulta sobre el formato T.1.3. del Título de Reportes de Información de la Resolución Página 6 de 6 CRC 5050 de 2016 Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Esperamos con lo anterior atender satisfactoriamente sus inquietudes respecto del diligenciamiento del formato T.1.3. En todo caso estamos atentos a realizar cualquier otra a claración que requiera al respecto.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Guillermo Velásquez Ibáñez

al respecto.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Guillermo Velásquez Ibáñez

Revisado por: Miguel Andrés Duran

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