CRC - Concepto 2022514825 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022514825 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
Rad. 2022807364 Cod. 9000 Bogotá, D.C.
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.06.14 12:28:2305:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF.: RespuestaDerecho de Petición “Identificación del PCA en SMS -SENDER
ID”
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2022807364, mediante la cual plantea algunas inquietudes orientadas a determinar el alcance del artículo 5 de la Resolución CRC 6522 de 2022.
De manera inicial, la CRC aclara que, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Precisado lo anterior, a continuación, la CRC da respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en el que fueron planteadas:
1. ¿La obligación de identificación del PCA debe realizarse a través de la modificación del SENDER ID de los SMS? Lo anterior considerando que el SENDER ID corresponde a información que forma parte de la estructura del SMS -donde puede incluirse información alfanumérica de máximo 11 caracteres - y
modificación del SENDER ID de los SMS? Lo anterior considerando que el SENDER ID corresponde a información que forma parte de la estructura del SMS -donde puede incluirse información alfanumérica de máximo 11 caracteres - y que no afectará la longitud del m ensaje del SMS -que no supera los 160 caracteres-.
RESPUESTA CRC.
Tal como consta en el artículo 5 de la Resolución CRC 6522 de 2022, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión no establece la tecnología o el mecanismo que se debe utilizar para la identificación del PCA en el envío de mensajes a través de SMS o USSD. El artículo en comento únicamente establece que cuando se envíe un mensaje de SMS o USSD, se debe informar a los usuarios el nombre, la marca o razón social responsable de la provisión de contenidos y
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-06-14
12:28:23 -05:00
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aplicaciones, y que dicha información debe aparecer al principio o al final de cada sesión, mensaje o un grupo de mensajes concatenados, según lo que aplique. Con esta medida, se busca que los usuarios identifiquen de manera unívoca a la persona responsable del contenido y aplicación, esto es, teng an claro quién es la persona que les envía información a través de los códigos cortos.
En este sentido, corresponde a los agentes de la cadena de valor – incluidos a los asignatarios de los códigos cortosdeterminar qué mecanismo se utiliza para que la información mencionada sea conocida por el usuario -siempre que reciba un mensaje - en las condiciones determinadas por la Comisión. En todo caso, es importante precisar la información del PCA puede incluirse dentro de los 160 caracteres de longitud de los SMS.
Ahora bien, no debe perderse de vista que la naturaleza de los códigos cortos está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
De esta manera, independiente del mecanismo utilizado para identificar al PCA -también - deberá permitir al usuario conocer a través de qué código número recibe el mensaje SMS o USSD.
2. Si la respuesta a la pregunta 1 es afirmativa, ¿Los PRSTs deberán establecer en
De esta manera, independiente del mecanismo utilizado para identificar al PCA -también - deberá permitir al usuario conocer a través de qué código número recibe el mensaje SMS o USSD.
2. Si la respuesta a la pregunta 1 es afirmativa, ¿Los PRSTs deberán establecer en conjunto con los PCA/ITs los mecanismos de modificación de los SENDER ID de los SMS?
RESPUESTA CRC.
Corresponde a los agentes de la cadena de valor de envío de mensajes, dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 5 de la Resolución CRC 6522 de 2022, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. El nombre, razón social o marca del PCA debe rá ser informada al usuario cuando se envíen mensajes SMS o USSD.
3. Si la respuesta a la pregunta 1 es afirmativa, ¿La modificación del SENDER ID de los SMS se entenderá remunerada en la tarifa de acceso establecida por la normatividad vigente?
RESPUESTA CRC:
La respuesta a su “pregunta 1” es negativa, por lo que la CRC no se pronunciara de fondo sobre esta inquietud. La CRC reitera que no es obligatorio utilizar el mecanismo SENDER ID para cumplir con la obligación establecida en el en el artículo 5 de l a Resolución CRC 6522 de 2022, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Adriana Barbosa /Mauricio Gómez.
Revisó: Claudia Ximena Bustamante