CRC - Concepto 2022515048 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022515048 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
Rad. 2022807522, 2022807523 Cod. 4000 Bogotá, D.C.
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.06.16 12:51:3305:00
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Original
Location: Colombia
REF. Respuesta a su comunicación radicada en esta entidad bajo los números 2022807522 y 2022807523.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) re cibió sus comunicaciones con radicado 2022807522 y 2022807523, en las cuales solicita a esta entidad que emita concepto en relación con la procedencia de la aplicación del régimen de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones contenido en la regulación general CRC, sobre el caso específico en el cual el municipio hace uso de la infraestructura eléctrica para el despliegue de infraestructura perteneciente a los Circuitos Cerrados de Televisión que son util izados para la prevención y control de riesgos de seguridad como parte del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad del municipio de Palmira.
En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA) 1 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigen te. De este modo,
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA) 1 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigen te. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Ahora bien, en relación a los hechos expuestos en su comunicación, se resalta lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, según el cual es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”. Como se observa, acorde a lo establecido por el legislador, la competencia de la CRC recae sobre la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones y sobre las condiciones en las cuales pueden
1 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
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ser utilizadas infraestructuras de otros servicios para la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones. En cumplimiento del mandato de Ley, la CRC estableció las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 20162, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm Con lo anterior, es preciso indicar que, en lo referente al objeto del régimen de compartición de infraestructura eléctrica, el Artículo 4.11.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentra demarcado en los siguientes términos:
Con lo anterior, es preciso indicar que, en lo referente al objeto del régimen de compartición de infraestructura eléctrica, el Artículo 4.11.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentra demarcado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4.11.1.1. OBJETO . El CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV tiene por objeto definir condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica susceptible de ser compartida para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones. Para todos los efectos de la utilización de las infraestructuras de que trata la presente sección, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión, así como el servicio de radiodifusión sonora.” En ese orden de ideas, se hace necesario recalcar que, en línea con lo anterior, el ámbito de aplicación del régimen en comento permite identificar el tipo de relaciones que se deben entender cubiertas por el mismo de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4.11.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV resulta aplicable a la utilización de elementos pertenecientes a la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica susceptible de ser compartida para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones , así como a cualquier persona natural o jurídica que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes, quienes para los efectos del CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV se consideran proveedores de infraestructura eléctrica.
que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes, quienes para los efectos del CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV se consideran proveedores de infraestructura eléctrica. También se aplica a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones que requieran acceder y hacer uso de dicha infraestructura del sec tor eléctrico para la prestación de sus servicios. Se consideran susceptibles de compartición para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, los postes, torres y canalizaciones (ductos y cámaras) de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que para efectos del CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV en adelante se denominarán infraestructura eléctrica.” (NSFT) De acuerdo con lo anterior, se observa que el régimen contenido en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 es aplicable, a cualquier persona natural o jurídica que tenga el
2 Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.Digitally signed by
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control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre la infraestructura eléctrica, así como a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (incluyendo los proveedores de redes y servicios de televisión y radiodifusión sonora) que requieran acceder o hacer uso de dicha infraestructura.
Una vez brindado el anterior marco normativo, esta Comisión procede a responder los interrogantes planteados en su comunicación:
“1. De acuerdo con los hechos expuestos, en su autorizado concepto, ¿deben aplicársele las disposiciones normativas enunciadas que regulan la compartición de infraestructura de servicios públicos a la relación jurídica del Municipio de Palmira con Celsia S .A., como consecuencia de la instalación de dispositivos de vigilancia en los postes?”
Respuesta CRC: Debe tenerse en cuenta que según la definición de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones establecida en el título de Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, un PRST es toda “Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros ”; de modo que los entes territoriales y sus administraciones no se deben entender definidos como PRST. Así mismo, se hace necesario recalcar que la infraestructura de vigilancia mencionada en su comunicación no tiene por naturaleza o funcionalidad la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Por lo anterior, el uso de infraestructura eléctrica para la instalación de cámaras de seguridad o
recalcar que la infraestructura de vigilancia mencionada en su comunicación no tiene por naturaleza o funcionalidad la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Por lo anterior, el uso de infraestructura eléctrica para la instalación de cámaras de seguridad o infraestructura de vigilancia por parte de los entes territoriales no se debe entender cubierto bajo el ámbito de aplicación del rég imen de compartición de infraestructura eléctrica establecido en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
“2. Si la respuesta es positiva, ¿ello significaría que la remuneración por la ocupación de infraestructura debe ceñirse a las tarifas que fije la Comisión de Regulación de Comunicaciones?
3. Si por el contrario, el supuesto de hecho no se adecúa a esa preceptiva, como autoridad en la materia, ¿juzga conveniente celebrar un acuerdo de acceso y uso?, ¿qué contenido considera relevante incorporar de cara a la infraestructura y a la prestación del servicio público propiamente dicho?.
(…)”
Respuesta CRC: Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta 1, así como el contexto normativo brindado, se recuerda que la CRC es competente para “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación d e servicios de telecomunicaciones (…)” .
Así pues, la CRC no cuenta con competencias para pronunciarse sobre la conveniencia o inconveniencia de celebrar acuerdos de acceso y uso para el caso específico de uso que relaciona en su comunicación; esto es, la i nstalación de infraestructura de vigilancia sobre la postería destinada al servicio de energía eléctrica.Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-06-16
en su comunicación; esto es, la i nstalación de infraestructura de vigilancia sobre la postería destinada al servicio de energía eléctrica.Digitally signed by
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Date: 2022-06-16
12:51:33 -05:00
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Sin embargo, lo anterior no es un limitante para que aquellos agentes distintos a PRST que deseen acceder a la infraestructura eléctrica se sirvan de utilizar como referencia las disposiciones y análisis realizados por esta Comisión durante la etapa de discusión del proyecto regulatorio 3 que modificó las condiciones de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones; lo anterior como referencia para la definición de las condiciones de arrendamiento o uso que consideren pertinentes las partes de conformidad con lo estipulado por la ley colombiana para tal efecto.
4. Si se afirma adecuado estipular el acceso al uso con el operador y propietario de los postes, ¿Existen otras regulaciones en su sector administrativo que estime conveniente tener en cuenta a la hora de determinar el clausulado del acuerdo de voluntades?
Respuesta CRC:
postes, ¿Existen otras regulaciones en su sector administrativo que estime conveniente tener en cuenta a la hora de determinar el clausulado del acuerdo de voluntades?
Respuesta CRC: Como se mencionó previamente, la CRC no cuenta con competencias para definir si para el caso de uso expuesto por la Alcaldía Municipal de Palmira se deba o no establecer una relación de acceso con el propietario de la infraestru ctura eléctrica. No obstante, a modo estrictamente informativo, consideramos relevante mencionar que existen disposiciones normativas emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que también establecen condiciones para el uso de infraestructura eléctrica por parte de agentes PRST, estas son la Resolución CREG 063 de 2013 y CREG 140 de 2014.
Debe tenerse en cuenta que los dos casos expuestos (tanto regulación CREG, como regulación CRC) se ponen en su conocimiento para efectos de que de estimarlo necesario, los mismos sean tenidos como referencia en caso de querer adoptarlos para el caso de uso expuesto en su comunicación; sin embargo, se reitera que el uso de infraestructura eléctrica para la instalación de servicios de vigilancia por parte de administraciones territoriales no es una actividad que se entienda cubierta por el ámbito de aplicación de ninguno de los citados regímenes.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Carlos Rueda Velasco
3 Disponibles en línea en el siguiente enlace: https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-19a