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CRC - Concepto 2022515072 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022515072 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.06.16 11177::5082::0524305:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Rad. 2022807367 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

REF: Solicitud “Ámbito local”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación identificada con el número de radicado 2022807367 del 23 de mayo de 2022, mediante la cual realiza las siguientes consultas:

I. ¿Cómo se procede a definir el municipio de origen?

II. ¿Este se definirá con la sede principal del cliente que está generando los envíos?

III. ¿Si es con su sede principal, un cliente que tiene múltiples sedes a nivel nacional como se define cuál es su sede principal para definir el municipio de origen?

IV. ¿Para el caso de la interconexión se considera la misma sede de origen del cliente original o la sede del Courrier que está solicitando la interconexión?

Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 2019 3, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la

encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamen te eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.

1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019. 2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 3 “Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022-06-16 11177::50284::50342 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Solicitud “Ámbito local” Página 2 de 3

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.

Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta, esto es, para el caso bajo estudio, la definición del municipio de origen de un objeto postal por parte de un operador.

Una vez revisadas las preguntas en cuestión, se encontró que estas conducen a un mismo cuestionamiento y están orientadas a la definición de la ciudad de origen de un objeto postal admitido por los operadores postales.

Por lo anterior, esta Comisión se permite indicar que, para definir el municipio de origen de un objeto postal, el operador deberá considerar la ciudad donde este es admitido en su forma

admitido por los operadores postales.

Por lo anterior, esta Comisión se permite indicar que, para definir el municipio de origen de un objeto postal, el operador deberá considerar la ciudad donde este es admitido en su forma definitiva5, es registrado y se le asignada una prueba de admisión; esta última deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.4.2.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por la Resolución CRC 6494 de 2022, entre los cuales se encuentran los datos del remitente así como la ciudad de origen donde es recibido el objeto postal por parte del operador con independencia de las sedes del cliente o de la sede del operador interconectado.

En consecuencia, la ubicación de la sede principal no resulta determinante para establecer la ciudad de origen del objeto postal, pues como se indicó en el párrafo anterior, la misma depende del lugar donde fue admitido, registrado y en que se le expide la prueba de admisión correspondiente.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Diego Alvarez Villarraga

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

4 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. 5 Numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009.

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