CRC - Concepto 2022515566 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022515566 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
29/7/22, 12:19 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NAAQAPWpMssz9NFCq1yV%2BFtcsK… 1/3
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022707622
Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Mié 22/06/2022 12:22 PM
RADICACION DE SALIDA No. 2022515566
Rad. 2022707622 Cod. 4000 Bogotá D.C.
REF. RESPUESTA A CONSULTA DE INFORMACIÓN SOBRE HOMOLOGACIÓN
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual requiere saber si al no contar con el FCC ID en su equipo terminal móvil de marca CUBOT modelo S308, “¿es imposible hacer la homologación?”.
Previo a referirnos a su interrogante, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
Inicialmente, nos permitimos indicarle que el trámite de homologación es un proceso administrativo reglado, en el cual la CRC estudia y, según el caso, da viabilidad a la operación de equipos terminales en las redes móviles de telecomunicaciones en Colombia. En este proceso la
CRC verifica:
- que el equipo terminal tenga un adecuado funcionamiento e interacción con las redes móviles de comunicaciones del país en términos de sus frecuencias de operación y; ii) que los equipos terminales cumplan con estándares internacionales sobre límites de exposición a los campos electromagnéticos para un uso seguro por parte del usuario.
Así las cosas, para aplicar al trámite de homologación debe diligenciar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace, donde también podrá consultar la base de datos de ETM homologados en Colombia:
https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml
El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del29/7/22, 12:19 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook
https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml
El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del29/7/22, 12:19 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NAAQAPWpMssz9NFCq1yV%2BFtcsK… 2/3
dispositivo, entre los cuales se encuentran: la marca, el modelo, el TAC, adjuntar el etiquetamiento del equipo (etiqueta o label) que permitan comprobar la relación existente entre el modelo y marca del equipo terminal y su IMEI, y finalmente, a modo optativo, el solicitante podrá adjuntar el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, siempre que sean de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.
En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismo fabricante del dispositivo.
Por todo lo anterior, le informamos que como resultado del proyecto para la simplificación del trámite de homologación (Resolución CRC 6129 de 2020), no es necesario contar el FCC ID como requisito para aplicar a dicho proceso.
Recuerde que, el artículo 7.1.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estipula que la CRC dentro
requisito para aplicar a dicho proceso.
Recuerde que, el artículo 7.1.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estipula que la CRC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, le informará al solicitante a través del correo electrónico que este suministró, el resultado del trámite de homologación. Así mismo, en el parágrafo 2 del referido artículo, instaura que el trámite de homologación ante la CRC no tiene ningún costo asociado para el solicitante que aplique a dicho trámite.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Proyectado por: Julián Lucena
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial saludo,