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CRC - Concepto 2022515834 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022515834 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.06.24 20:10:4505:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Rad. 2022808570 Cód. 2000 Bogotá D.C.

REF: Solicitud de concepto.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación con radicado CRC No. 2022801946, mediante la cual solicita concepto en relación con “COMCEL cómo opera la posición dominante”.

Al respecto, previo a referirnos a su consulta , debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Una vez aclarado lo anterior, inicialmente frente a su inquietud es importante precisar que, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la CRC es el órgano encargado de promover

Una vez aclarado lo anterior, inicialmente frente a su inquietud es importante precisar que, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios.

Para el cumplimiento de la mencionada función de prevención del abuso de posición dominante, dentro la regulación se encuentran definidos los criterios para determinar la posición dominante de un agente en un mercado relevante. Es así que en el artículo 3 .1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que compila el artículo 10 de la Resolución CRT 2058 de 2009, se señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 3.1.3.1. OPERADORES CON POSICIÓN DOMINANTE. Para establecer los operadores que ostentan posición dominante en un mercado relevante susceptible de regulación ex ante, la CRC realizará un análisis de competencia en el cual se tenga en cuenta, entre otros criterios, los indicadores de concentración y de participación de los operadores en el mercado, así como un análisis prospectivo de la evolución del mercado.”

Bajo estos preceptos normativos, mediante la Resolución CRT 2062 de 2009, confirmada por la Resolución CRC 2152 del mismo año, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-06-24

20:10:45 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Continuación: Su solicitud de concepto Página 2 de 2

  • CRT constató la existencia de posición dominante de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en el mercado “Voz Saliente Móvil” definido en la Resolución CRT 2058 de 2009.

Adicionalmente, fueron expedidas las Resoluciones CRT 2066, 2067, 2171 y 2172 de 2009, mediante las cuales la Comisión estableció algunas medidas particulares para dicho operador. Posteriormente, mediante las Resoluciones CRC 4002 y 4050 de 2012, la CRC ra tificó la situación de dominancia en el mercado “Voz Saliente Móvil” y modificó las medidas especiales aplicables al operador COMCEL S.A.

En la parte considerativa de la Resolución CRT 2062 1 de 2009, específicamente en la sección 6.2, se encuentran los análisis desarrollados por la CRC para constatar la posición dominante de dicho operador en el mercado “Voz Saliente Móvil”.

En 2017, mediante la Resolución CRC 5108, estableció entre otras medidas, la incorporación del mercado “Servicios Móviles” como parte de los mercados relevantes sujetos de regulación de ex

operador en el mercado “Voz Saliente Móvil”.

En 2017, mediante la Resolución CRC 5108, estableció entre otras medidas, la incorporación del mercado “Servicios Móviles” como parte de los mercados relevantes sujetos de regulación de ex ante listados en el Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En relación con este mercado, esta Comisión profirió la Resolución 6146 de 2021 “Por la cual se decide la actuación administrativa de carácter particular y concreto iniciada mediante Resolución CRC 5110 de 2017 respecto del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”. En este acto administrativo, se constata que el proveedor COMCEL S.A. tiene posición dominante en el mercado “Servicios Móviles”. Tal decisión fue ratificada mediante la Resolución CRC 6380 de 2021.

En la parte considerativa de la Resolución CRT 6146 2 de 2009, específicamente en la sección 8.1. se encuentran los análisis de sarrollados por la CRC para constatar la posición dominante de COMCEL S.A. en el mercado “Servicio Móviles”.

Finalmente, le informamos que puede consultar cualquiera de las resoluciones antes mencionadas ingresando a la sección “Normatividad” de la página web de la CRC (www.crcom.gov.co).

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y estamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Guillermo Velásquez Ibáñez

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Guillermo Velásquez Ibáñez

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

1 Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00002062.pdf 2 Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00006146%20AP.pdf

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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