CRC - Concepto 2022515849 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022515849 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
24/6/22, 23:14 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 1/3
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022808679
Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>Vie 24/06/2022 11:08 PM
RADICACION DE SALIDA No. 2022515849
Rad. 2022808679 Cod. 9000 Bogotá D.C.
Referencia: Consulta sobre regulación e información relacionada con despliegue de fibra
La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación, traslada por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (MinTIC), con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza una consulta sobre qué entidad (pública o privada) regula, administra, hace seguimiento y con trola la fibra óptica que se instala en los diferentes municipios y departamentos de Colombia, así como, información de quien es dueño de la misma. En atención a su consulta le informamos lo siguiente:
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
En cuanto a su consulta , sea lo primero aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por elartículo 15 de la Ley 1978 de 2019.24/6/22, 23:14 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 2/3
Por lo anterior, la CRC no tiene la competencia para regular el uso de la fibra óptica en el país y tampoco cuenta con la información por usted solicitada.
Por otro lado, la CRC expidió el Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), mediante la Resolución CRC 4262 de 2013, modificado previo a su entrada en vigor por la Resolución CRC 5405 de 2018 y actualizado por la Resolución CRC 5993 de
2020. El reglamento se encuentra compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016, en el Capítulo 2 del Título VIII y en el Anexo?8.1?del Título de anexos de esta. En este reglamento se establecen las condiciones y características de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones en una vivienda que corresponda al régimen de copropiedad horizontal, así como también las condiciones para la instalación de la red de Televisión Digital Terrestre (TDT) en las citadas viviendas. Además de las condiciones que debe cumplir el constructor para el despliegue de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones, también se establecen las obligaciones aplicables a los operadores y las administraciones de la copropiedad. Ahora bien, en cuanto al uso de fibra óptica se debe tener en cuenta que los cables, incluidos la fibra óptica, son elementos que podrían pertenecer a la infraestructura consumible de cualquier operador o de la red para el acceso para el servicio de TDT.
Por lo anterior, el RITEL no menciona ningún requerimiento especial para los materiales o elementos de la infraestructura consumible diferentes a los pertenecientes a la red para el acceso al servicio TDT, de manera que, si estos elementos se usaran para l a construcción de
Por lo anterior, el RITEL no menciona ningún requerimiento especial para los materiales o elementos de la infraestructura consumible diferentes a los pertenecientes a la red para el acceso al servicio TDT, de manera que, si estos elementos se usaran para l a construcción de esta red deberían cumplir con lo especificado en el numeral 2.4.1.3. ELEMENTOS DE DIFUSIÓN del anexo del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en sus párrafos 2 al 6, los cuales mencionan lo siguiente:
"Los cables deberán cumpli r con las especificaciones técnicas que permitan satisfacer en las tomas de usuario de televisión los objetivos de calidad especificados en el presente reglamento. Los cables también deberán cumplir con niveles de aislamiento adecuados para evitar interferencias de señalessobre el sistema.
Las características técnicas requeridas de los cables son las siguientes:
a. Cubierta no propagadora de la llama para instalaciones interiores.
b) Donde sea necesario, el cable deberá estar dotado con un compuesto antihumedad contra la corrosión, asegurando su estanqueidad longitudinal.
Los cables, elementos y equipos utilizados en la red de televisión radiodifundida terrestre deberáncumplir con las condiciones establecidas en la Norma Técnica NTC 2050."24/6/22, 23:14 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63… 3/3
Finalmente, para más información la invitamos a revisar el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel, donde se encuentra toda la información relacionada con el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), como lo son las últimas noticias, manuales explicativos y de aplicación del Reglamento, preguntas frecuentes, entreotros aspectos.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Proyectado por: David Alberto Murillo NuñezRevisado por: Claudia Ximena Bustamante
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguienteenlace: encuesta.
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo noes revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo,