CRC - Concepto 2022516720 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022516720 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
Rad. 2022808927 Cod. 4000 Bogotá D.C.
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JULIAN FARIAS FORERO Date: 2022.07.08 17:51:1005:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF. CONCEPTO INDICADORES DE CALIDAD VOZ MÓVIL
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado CRC No. 2022808927, mediante la cual plantea la siguiente inquietud:
“La presente es con el fin de obtener información acerca del tiempo de establecimiento de llamadas entre teléfonos móviles y la normativa de la misma en caso de que el receptor no conteste y pase a buzón de voz o esta se desvie (sic) a otro destinatario y si estos tiempos de establecimientos son regulados por el operador y ser (sic) cambiados en caso de requerir.”
Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformid ad con las leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 2019 3, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las
el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servici os de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.
Al respecto, previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se gún las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrat ivas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido
1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019. 2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 3“Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones” 4“ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”.
autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021 Cordial Saludo,
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y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.
Para responder a su pregunta es importante mencionar que en el Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones dentro de los cuales para el servicio de telefonía móvil en el artículo 5.1.3.1 5 se establece que se deben medir y reportar el porcentaje (%) de intentos de llamada no exitosos y el porcentaje (%) de llamadas caídas tanto para redes 2G como 3G. De igual forma, se señala que la metodología para medición, cálculo y reporte se encuentra detallada en el Anexo 5.1. de la mencionada resolución compilatoria.
Así las cosas, nos permitimos aclararle que dentro de la normatividad vigente no existe un indicador u obligación relacionada con el tiempo de establecimiento en llamadas de telefonía móvil.
mencionada resolución compilatoria.
Así las cosas, nos permitimos aclararle que dentro de la normatividad vigente no existe un indicador u obligación relacionada con el tiempo de establecimiento en llamadas de telefonía móvil.
En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Isabella Russi
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto
5 https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#5.1.3.1
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278