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CRC - Concepto 2022516896 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022516896 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Rad. 2022808826 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

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JULIAN FARIAS FORERO Date: 2022.07.13 08:51:5205:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Su comunicación con asunto “REGULATEL: Consultas del OSIPTEL sobre identificación de IMEIs” radicada en esta entidad bajo el número 2022808826.

Nos referimos a su comunicación allegada a esta entidad a través de radicado 2022808826, según la cual extiende a esta entidad la consulta realizada por el OSIPTEL de Perú en materias relacionadas “(…) con la identificación del IMEI de los equipos terminales móviles, así como las inconsistencias en el registro de abonados” . Para tal efecto, plantea 8 preguntas específicas que serán atendidas por la CRC en el presente comunicado.

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA) 1 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Dicho lo anterior, procede la CRC a pronunciarse sobre las preguntas planteadas en los siguientes términos:

1 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

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Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación con asunto “REGULATEL: Consultas del OSIPTEL sobre identificación de Página 2 de 5

IMEIs” radicada en esta entidad bajo el número 2022808826. Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

1. “¿En su país existe alguna resolución y/o normativa aprobada que establezca el

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

1. “¿En su país existe alguna resolución y/o normativa aprobada que establezca el procedimiento de identificación de IMEI duplicados o clonados y el IMEI genuino u original?

Si la respuesta es positiva, adjuntar el documento normativo o el enlace donde se encuentra disponible e indicar la fecha de entrada en vigencia.”

Respuesta CRC: La CRC ha establecido en el artículo 2.7.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 2 el procedimiento para la detección de IMEI duplicados que debe ser implementado como parte de los ciclos de validación intra red e inter red. Así mismo, establece en el numeral 2.7.3.12.4 del artículo 2.7.3.12 de la misma Resolución, las actividades que deben adelantarse por parte de los PRST y de los usuarios con posterioridad a la identificación de un IMEI duplicado. Así pues, se destaca que frente al proceso de identificación de un IMEI genuino frente a uno original, la regulación establece que se podrán realizar validaciones de los soportes de adquisición del Equipo Terminal Móvil (ETM) que presenten los usuarios titulares del mi smo, así como la información del usuario que se encuentre asociada al IMEI en las Bases de Datos Positivas. Así mismo, se resalta que con posterioridad al vencimiento del plazo para que los usuarios alleguen los soportes, el PRST deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes los casos de IMEI duplicados, con el ánimo de que dichas autoridades determinen si los equipos con IMEI duplicado fueron efectivamente manipulados, reprogramados, remarcados o modificados.

conocimiento de las autoridades competentes los casos de IMEI duplicados, con el ánimo de que dichas autoridades determinen si los equipos con IMEI duplicado fueron efectivamente manipulados, reprogramados, remarcados o modificados.

2. “Sin perjuicio de lo anterior, ¿Cuáles son las acciones que son ejecutadas en su país respecto al procedimiento de identificación de IMEI duplicados o clonados y el IMEI genuino u original? ¿Este procedimiento se ejecuta a nivel intra -red e inter-red? Detallar el referido procedimiento de identificación.”

Respuesta CRC: Tal como se mencionó en la respuesta a la pregunta anterior, la regulación establece la obligación de que se adelanten procesos de detección de IMEI duplicados a nivel intra red e inter red, mismos que se encuentran contenidos en el artículo 2.7.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Sin embargo, para la identificación del IMEI genuino, la regulación establece el procedimiento contenido en el numeral 2.7.3.12.4 del artículo 2.7.3.12 descrito en la respuesta a la pregunta 1.

3. “¿En su país existe alguna resolución y/o normativa aprobada que establezca el procedimiento de bloqueo de IMEI duplicados o clonados? Si la respuesta es positiva, adjuntar el documento normativo o el enlace donde se encuentra disponible e indicar la fecha de entrada en vigencia.”

Respuesta CRC: La respuesta es afirmativa, la regulación establece que los IMEI que sean identificados como duplicados deberán ser incluidos en las bases de datos negativas conforme lo establecen los

2 Resolución general que compila el marco normativo expedido por la CRC. Disponible para consulta en el enlace:

duplicados deberán ser incluidos en las bases de datos negativas conforme lo establecen los

2 Resolución general que compila el marco normativo expedido por la CRC. Disponible para consulta en el enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htmDigitally signed by

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IMEIs” radicada en esta entidad bajo el número 2022808826. Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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artículos 2.7.3.2 y 2.7.3.3 de la Resolución CRC 5050 2016, la mencionada tipología de bloqueo se encuentra vigente desde el año 2016.

4. “Sin perjuicio de lo anterior, ¿Cuáles son las acciones que deben ser ejecutadas respecto al procedimiento de bloqueo de IMEI duplicados o clonados? Detallar el referido procedimiento de bloqueo.”

Respuesta CRC: Según lo señalado en respuestas anteriores, las actividades asociadas con el control de IMEI duplicados en los ciclos intra-red e inter red se encuentran contenidas en el numeral 2.7.3.12.4 del

procedimiento de bloqueo.”

Respuesta CRC: Según lo señalado en respuestas anteriores, las actividades asociadas con el control de IMEI duplicados en los ciclos intra-red e inter red se encuentran contenidas en el numeral 2.7.3.12.4 del artículo 2.7.3.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. “Asimismo, con la finalidad de contar con un análisis de la situación de la problemática de robos y sustracción de los equipos terminales móviles que se usan en el mercado móvil de su país, se agradecerá remitir un reporte sobre los siguientes datos estadísticos:

a. La evolución anual de la cantidad de equipos terminales móviles reportados por robo y/o sustracción durante los últimos 6 años. b. La evolución anual de la cantidad de equipos terminales móviles bloqueados por robo y/o sustracción durante los últimos 6 años. c. La evolución anual de la cantidad de equipos terminales móviles bloqueados por IMEI duplicado o clonado durante los últimos 6 años. d. La evolución anual de la cantidad de cuestionamientos de bloqueo por IMEI duplicado o clonado presentados por el abonado durante los últimos 6 años. Asimismo, señalar cuántos de estos cuestionamientos se pronunciaron a favor del abonado, permitiendo identificar al IMEI original.” Respuesta CRC: A continuación, la CRC relaciona la evolución de los indicadores de los últimos 6 años frente a los numerales a, b y c. Debe destacarse que la cantidad de ETM reportados por hurto es igual a la cantidad de bloqueos realizados por el mismo concepto, lo anterior dado que todo ETM que es reportado como hurtado, resulta bloqueado bajo a misma causal. Ahora bien, frente al numeral d,

cantidad de bloqueos realizados por el mismo concepto, lo anterior dado que todo ETM que es reportado como hurtado, resulta bloqueado bajo a misma causal. Ahora bien, frente al numeral d, la CRC no cuenta con información que permita atender el cuestionamiento.

2016 2017 2018 2019 2020 2021 Bloqueos por Hurto 1.264.836 1.311.281 1.232.432 1.235.059 866.426 978.693 Bloqueos por IMEI duplicado

N/A

828.604

601.920

422.357

69.892

69.892Digitally signed by

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IMEIs” radicada en esta entidad bajo el número 2022808826. Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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6. “¿En su país, los concesionarios móviles cuentan con un registro de abonados? Si la respuesta es positiva, adjuntar la evidencia que certifica la implementación del registro mencionado.”

Respuesta CRC: La regulación CRC establece las condiciones de operac ión de las Bases de Datos Positivas

respuesta es positiva, adjuntar la evidencia que certifica la implementación del registro mencionado.”

Respuesta CRC: La regulación CRC establece las condiciones de operac ión de las Bases de Datos Positivas Operativas, las cuales contienen “la información correspondiente a IMEI -IMSI-MSISDN de los equipos terminales móviles registrados dando cumplimiento al proceso de registro de IMEI”, así como la información de los usuarios que han adelantado el procedimiento de registro de su IMEI, en el cual se registran nombres, apellidos, tipo de documento, número de identificación, dirección y teléfono de contacto; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 2.7.3.3 y 2.7.3.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

7. “Al respecto, señalar si se ha detectado algún tipo de inconsistencia en el registro de abonados de los concesionarios móviles. Detallar el procedimiento de verificación para la identificación de inconsistencia s, según sea el caso, ya sea de oficio por la empresa operadora o a solicitud del Regulador.”

Respuesta CRC: De acuerdo con los análisis realizados por la CRC frente a la posibilidad de simplificar el marco regulatorio para la restricción de ETM hurtados 3, se ha identificado, entre otros aspectos, que el mencionado proceso de registro de los abonados ante sus PRST es susceptible de ser eliminado en la medida que representa costos significativos para los PRST y costos logísticos importantes para los usuarios, quienes deben adelantar el proceso de registro de sus IMEI ante su PRST; lo anterior sumado al hecho de que la cantidad de bloqueos de IMEI realizados por concepto de “No Registro” resulta ser incluso superior a la realizada por concepto de hurto; finalmente, se ha identificado que

sumado al hecho de que la cantidad de bloqueos de IMEI realizados por concepto de “No Registro” resulta ser incluso superior a la realizada por concepto de hurto; finalmente, se ha identificado que la introducción de la medida no ha logrado impactar en el largo plazo los índ ices de hurto a nivel nacional. Al respecto, se extiende la invitación para que se consulte el detalle de los argumentos que se encuentran contenidos en el “Documento de Resultados del Análisis del Impacto Normativo” 4publicado por la comisión en el marco del Proyecto Regulatorio de simplificación que se encuentra en curso.

8. “¿Qué otras acciones han sido adoptadas en su país para desincentivar la comercialización ilegal de equipos terminales móviles sustraídos o robados?”

Respuesta CRC: Desde el frente tecnológico, se han establecido tipologías de bloqueo de aquellos terminales que sean identificados bajo alguna de las causales de bloqueo a saber:

  • Hurto: Se utiliza para clasificar el hurto del ETM.

3 Cuyas publicaciones sobre la materia se encuentran disponibles en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/proyectosregulatorios/2000-71-17 4 Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-7117/Propuestas/documento_resultados_ain.pdfDigitally signed by

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Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación con asunto “REGULATEL: Consultas del OSIPTEL sobre identificación de Página 5 de 5

IMEIs” radicada en esta entidad bajo el número 2022808826.

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Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación con asunto “REGULATEL: Consultas del OSIPTEL sobre identificación de Página 5 de 5

IMEIs” radicada en esta entidad bajo el número 2022808826. Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

  • Extravío: Se utiliza para clasificar la pérdida del ETM por parte del dueño, en cuyo caso, una vez reportado al operador de red, éste procede a la inactivación del equipo. • Sin formato: Es la clasificación utilizada para cuando el IMEI tiene una longitud diferente a esperada según el estándar para este identificador, o cuando este contiene caracteres alfabéticos. • IMEI invalido: Corresponde a la clasificación usada cuando la parte del IMEI de un equipo que identifica la marca y el modelo no cumple con el estándar de la GSMA, o tiene diferencias entre los tipos de servicios, tecnología o bandas de frecuencia utilizados, y • TAC No homologado: IMEI cuyo TAC corresponde a una marca y modelo de equipo que no ha surtido el proceso de homologación ante la CRC, de acuerdo con lo definido en el artículo 7.1.1.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. • IMEI Duplicado: IMEI contenido en dos o más equipos terminales móviles diferentes. • No registrado: Se utiliza para clasificar aquellos IMEI que no se encuentran en la base de

artículo 7.1.1.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. • IMEI Duplicado: IMEI contenido en dos o más equipos terminales móviles diferentes. • No registrado: Se utiliza para clasificar aquellos IMEI que no se encuentran en la base de datos positiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7.3.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Adicionalmente, se debe mencionar a modo estrictamente informativo que el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones – MinTIC cuenta con un registro de establecimientos Autorizados para la Venta de Equipos Terminales Móviles -AVETM, el cual se constituye como un requisito para aquellos establecimientos cuya actividad económica sea la comercialización de ETM.

Entre otras medidas, se han establecido controles a la importación y a la exportación de ETM dentro de las cuales se valida si el IMEI de los teléfonos que ingresan o salen del país cuentan con algún tipo de reporte anómalo en las Bases de Datos Positivas o negativas nacionales e internacionales. Las mencionadas medidas se encuentran disponibles para consulta en el Decreto 2025 de 2015.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y qu edamos atentos a cualquiera aclaración adicional que surja sobre el particular.

Cordial saludo,

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)

Proyectado por: Carlos Rueda Velasco

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