CRC - Concepto 2022516960 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022516960 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
Rad. 2022808363 Cod. 2000 Bogotá, D.C.
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JULIAN FARIAS FORERO Date: 2022.07.13 15:58:0805:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Su solicitud de concepto sobre la obligación de medición de planes de datos fijos estipulada en la Resolución CRC 5078 de 2016.
Esta Comisión ha recibido su comunicación, radicada internamente bajo el número 2022808363, mediante la cual solicita emitir concepto con el fin de aclarar la cantidad de planes comerciales que deben ser considerados para la medición de indicadores de c alidad para el servicio de datos fijos, sobre lo cual señala que no existe en la regulación una claridad frente a este interrogante, y cita el documento de respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5078 de 2016 para consultar si es posible seleccionar el plan o los planes más representativos por tecnología para que puedan ser entregados los resultados de las mediciones de los indicadores.
Al respecto, previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, d ebe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.
Al respecto, en primer lugar es importante recordar que la parte 2 del Anexo 5.1-B de la Resolución CRC 5050 de 2016 define, entre otros, los siguientes aspectos en relación con la medición de los
1 “ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercici o del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
ANDRES JULIAN FARIAS FORERO
Date: 2022-07-13
15:58:08 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: Su solicitud de concepto sobre la obligación de medición de planes de datos fijos estipulada en Página 2 de 3 la Resolución CRC 5078 de 2016.
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Original Location: Colombia Continuación: Su solicitud de concepto sobre la obligación de medición de planes de datos fijos estipulada en Página 2 de 3 la Resolución CRC 5078 de 2016.
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indicadores de calidad para el servicio de datos fijos:
- Área de cobertura: El área de cobertura corresponde al área donde se encuentran los clientes actuales de servicios de datos provistos por el PRST, y la misma puede tener diferentes niveles geográficos dependiendo de la realidad de la red del proveedor (por ejemplo a nivel local o departamental). • Número de pruebas requeridas: La medición de los indicadores debe garantizar una representatividad estadística a nivel nacional y por tecnología de acceso, de 95% y un error no mayor a 5%. El número de muestras para cada tecnología de acceso debe realizarse de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo C del documento ETSI EG 202 057 -4 V1.2.1 (2008-07). La distribución de mues tras en los municipios en donde el PRST preste servicios deberá realizarse de manera proporcional a la participación que el PRST ostente en cada municipio. • Período de medición: Las mediciones deben realizarse por lo menos tres veces en el trimestre, en don de cada medición debe representar el intervalo de una semana calendario
deberá realizarse de manera proporcional a la participación que el PRST ostente en cada municipio. • Período de medición: Las mediciones deben realizarse por lo menos tres veces en el trimestre, en don de cada medición debe representar el intervalo de una semana calendario (lunes a domingo), en observancia de lo indicado en el anexo E de la guía ETSI EG 202 057 -4 V1.2.1 (2008-07). El reporte de los indicadores debe ser realizado para cada tecnología de acceso que posea el PRST.
De lo expuesto se desprende que el proveedor del servicio de datos fijos debe aplicar los lineamientos generales definidos en el Anexo 5.1-B de la Resolución CRC 5050 de 2016 para lograr la representatividad estadística de las mediciones, quedando a su criterio la distribución de las muestras según las características del ámbito geográfico donde presta el servicio para cada tecnología de acceso. Es importante tener presente, como lo indica dicho anexo, que el proveedor debe documentar en forma suficiente el sistema de medición incluyendo la descripción general de la red de datos del ISP, la definición de la cantidad de muestras a tomar y el sustento para su distribución.
En complemento de lo anterior, el documento de respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5078 de 2016 2 se refiere a las precisiones que fueron realizadas a la metodología de medición. Allí se indica que tales precisiones incluyen “(…) una definición más clara de la representatividad estadística, aclarando que la misma debe garantizarse para cada tecnología de acceso empleada por el PRST y para el plan más representativo en el ámbito geográfico, y en línea con esto, se modifica el formato de reporte para que la remisión de los
tecnología de acceso empleada por el PRST y para el plan más representativo en el ámbito geográfico, y en línea con esto, se modifica el formato de reporte para que la remisión de los indicadores de calidad sea por tecnología de acceso (…)”3.
De acuerdo con el texto transcrito, la medición de los indicadores de calidad del servicio de datos fijos debe ser realizada para el plan más representativo en el ámbito geográfico, entendido como el plan que presenta mayor participación de suscriptores. T al condición debe cumplirse para las diferentes tecnologías de acceso con las que cuente el proveedor del servicio.
2 Disponible en: https://bit.ly/3lEuzLQ 3 Ibídem. Página 88.Digitally signed by
ANDRES JULIAN FARIAS FORERO
Date: 2022-07-13
15:58:08 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Su solicitud de concepto sobre la obligación de medición de planes de datos fijos estipulada en Página 3 de 3 la Resolución CRC 5078 de 2016.
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Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y estamos atentos a realizar cualquier aclaración al respecto.
Cordial Saludo,
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Carlos Ruiz
aclaración al respecto.
Cordial Saludo,
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
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Revisado por: Alejandra Arenas Pinto