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CRC - Concepto 2022517050 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2022517050 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

22/7/22, 16:03 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NAAQAJucuyL7t7VNnT64w2bUQy4%3D 1/3

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022809513

Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Jue 14/07/2022 11:18 AM

RADICACION DE SALIDA No. 2022517050Rad. 2022809513

Cod. 4000 Bogotá, D.C.

REF: RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE REGULACIONES VIGENTES CIBERSEGURIDAD

EN COLOMBIA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual formula solicita le sea indicado cuál es la regulación vigente expedida por la CRC en materia de ciberseguridad.

Previo a referirnos a sus inquietudes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendid os por las autoridades administrativas,

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendid os por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan suconsulta.

Ahora bien, frente su consulta, es menester indicar que en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran compiladas las resoluciones de carácter general vigentes expedidas por la Comisión. Tenga en cuenta que, en la referida resolución, está definido en el Título I Definiciones, el término ciberseguridad de la siguiente manera:

“CIBERSEGURIDAD: El conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno. La ciberseguridad garantiza que se alcancen y mantengan las propiedades de seguridad de los activos de la organización y los usuarios contra los riesgos deseguridad correspondientes en el ciberentorno.”

De otro lado, en diciembre de 2018 la CRC expidió la Resolución 5569, la cual modifica el artículo 5.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y desde donde se instauraron medidas en las cuales los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) deben atender criterios en materia de seguridad en redes de telecomunicaciones. Frente a ello, se establece que los PRST adoptarán una política de Seguridad de la

servicios de telecomunicaciones (PRST) deben atender criterios en materia de seguridad en redes de telecomunicaciones. Frente a ello, se establece que los PRST adoptarán una política de Seguridad de la Información que implemente un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), tendiente a garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad de los servicios de comunicaciones y la información manejada, procesada o almacenada durante la prestación de los mismos, siguiendo para ello l a familia de estándares ISO/IEC 27000.22/7/22, 16:03 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NAAQAJucuyL7t7VNnT64w2bUQy4%3D 2/3

Además, los PRST deberán registrar los incidentes de seguridad de la información, y mantener este registro disponible por lo menos un año en caso de que las autoridades pertinentes lo requieran.

Para mayor información de la Resolución CRC 2020 de 2016, puede acceder al siguiente enlace https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestraatención.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestraatención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

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