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CRC - Concepto 2022517209 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022517209 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Rad. 2022201232 Cod. 10000 Bogotá D.C.

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JULIAN FARIAS FORERO Date: 2022.07.15 14:59:5905:00

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REF: RESPUESTA RADICADO 2022802002

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) recibió su petición radicada en esta entidad bajo el número Rad. 2022802002, en la cual nos realizó la siguiente consulta:

“La presente consulta que le realizamos tiene como objetivo tener claridad sobre los distintos espacios que eureka, como subcanal digital, tiene obligación de emitir dentro de su parrilla de programación dedicada en exclusiva a los niños, niñas y adolescentes entre los 3 y los 16 años de edad. De acuerdo con el análisis realizado por miembros de Canal Capital y aun de jefes de programación de otros canales regionales, la normativa relacionada con la obligatoriedad de emisión de contenidos y mensajes obligatorios en las segundas señales TDT de los canales regionales genera dudas, habida cuenta de que ninguna de las normas o resoluciones se refiere de manera directa a ellos y no es claro qué debe aplicarles en relación c on los contenidos obligatorios de las señales principales. Valga decir que, desde nuestra perspectiva, varios de los contenidos obligatorios no tienen el mismo sentido o aplicación en ambos tipos de canal.”

1. Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

obligatorios de las señales principales. Valga decir que, desde nuestra perspectiva, varios de los contenidos obligatorios no tienen el mismo sentido o aplicación en ambos tipos de canal.”

1. Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente.

1 “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

ANDRES JULIAN FARIAS FORERO

Date: 2022-07-15

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Location: Colombia Continuación: RESPUESTA SOLICITUD 2022802002 Página 2 de 6

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De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.

2. Del asunto objeto de consulta.

2.1. Normativa aplicable:

A través del Acuerdo CNTV 2 de 2012, hoy compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016, se reglamentó la prestación del servicio público de televisión abierta radiodifundida digital terrestreTDT, cuya finalidad principal estuvo enfocada en mantener el sector actualizado con el desarrollo de los servicios y avances tecnológicos, a través de la TDT, la cual llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético propagándose sin guía artificial, en donde el canal radioeléctrico se puede multiplexar de manera que el operador puede emitir diferente programación para diferentes usuarios en el territorio nacional, en desarrollo de los beneficios que ofrece la tecnología digital2.

Ahora bien, de conformidad con su consulta, los subcanales digitales son aquellas porciones del múltiplex digital que se radiodifunden y cuyos contenidos pueden ser determinados libremente por

ofrece la tecnología digital2.

Ahora bien, de conformidad con su consulta, los subcanales digitales son aquellas porciones del múltiplex digital que se radiodifunden y cuyos contenidos pueden ser determinados libremente por los operadores del servicio de televisión con sujeción a las obligaciones regulatorias emanadas del Acuerdo CNTV 02 de 2012, compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016. La recepción de los contenidos de estos subcanales podrá ser libre y gratuita o bajo modalidad de pago, en aplicación de lo establecido en el literal a) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995.

De acuerdo con lo anterior y en adición a las normas que son aplicables al servicio público de televisión, las obligaciones regulatorias con que deben cumplir los subcanales son las siguientes:

2.2. Principales obligaciones en materia de programación

2.2.1. Frente a la implementación de los sistemas de acceso en los subcanales :

La regulación vigente, dispone que, a partir del apagón analógico, los subcanales deberán dar aplicación a las disposiciones del servicio público de TDT, y además “deberán implementar la interpretación de lengua de señas al menos en un programa diario con contenido informativo o

2 Artículo 16.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016Digitally signed by

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noticioso y en programas de contenido de interés público”. Ello de conformidad con el artículo 15.2.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En línea con lo anterior, el artículo 15.2.3.17. ibidem señala que, los subcanales deben cumplir “en su conjunto y no de manera individual" con lo dispuesto en los artículos relacionados con los sistemas de acceso a la población sorda e hipoacúsica de la Resolución CRC 5050 de 2016 y/o en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

“ARTÍCULO 15.2.3.17. ACEESO DE POBLACIÓN SORDA E HIPOACÚSICA EN TDT. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 6261 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La programación abierta radiodifundida en el canal digital principal deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores y/o en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

De manera adicional a lo indicado para el canal digital principal, los subcanales digitales deberán cumplir, en su conjunto, y no de manera individual, con lo dispuesto en los artículos anteriores y/o en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

De manera adicional a lo indicado para el canal digital principal, los subcanales digitales deberán cumplir, en su conjunto, y no de manera individual, con lo dispuesto en los artículos anteriores y/o en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

PARÁGRAFO. Para efectos de la contabilización de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores y/o en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, no se tendrán en cuenta los programas que se radiodifundan en repetición, por parte del mismo concesionario, habilitado o licenciatario.”

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en documento de respuestas a comentarios del proyecto regulatorio de la Resolución ANTV 350 de 2016, hoy compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Autoridad Nacional de Televisión frente a comentarios realizados por RCN y CARACOL, relacionados con los sistemas de acceso en los subcanales digitales, mencionó lo siguiente:

“La ANTV acoge el comentario, en tal sentido la obligación de implementación de sistemas de acceso en los términos establecidos en el proyecto regulatorio sea aplicable a los Subcanales Digitales a partir del apagado analógico en los términos establecidos en el Acuerdo 002 de 2012, teniendo en cuenta que en la actualidad el proceso de implementación de la TDT se encuentra en ejecución”

“La ANTV le informa que acoge parcialmente su observación y ajustará las obligaciones de implementación para los subcanales digitales de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 002 de 2012”

Lo anterior quiere decir que el cumplimiento de obligaciones relacionadas con sistemas de acceso, deben aplicarse a los subcanales que tenga dispuestos en su multiplex digital, a partir del apagón

establecido en el Acuerdo 002 de 2012”

Lo anterior quiere decir que el cumplimiento de obligaciones relacionadas con sistemas de acceso, deben aplicarse a los subcanales que tenga dispuestos en su multiplex digital, a partir del apagón analógico.Digitally signed by

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Date: 2022-07-15

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2.2.2. Frente a los espacios institucionales:

Los espacios institucionales, fueron creados como una manera de acercar a la ciudadanía a las actividades propias de las autoridades administrativas que tienen competencias sobre el servicio público de televisión, así mismo para conocer sus derechos, y par a promover la cultura, la educación, los derechos humanos y el civismo.

En tal sentido, son definidos por la regulación como aquellos espacios reservados en todos los canales de televisión abierta, para difundir e informar a la ciudadanía contenidos espec iales de interés general3.

La regulación vigente dispone la obligatoriedad de presentación de espacios institucionales para cada uno de los canales que conforman el multiplex digital, bajo las condiciones referidas en la

interés general3.

La regulación vigente dispone la obligatoriedad de presentación de espacios institucionales para cada uno de los canales que conforman el multiplex digital, bajo las condiciones referidas en la Resolución CNTV 2 de 2012 compilad a en la Resolución CRC 5050 de 2016. Recordemos que el multiplex digital se compone del canal principal y los subcanales digitales4.

“ARTÍCULO 16.4.10.7 RADIODIFUSIÓN DE MENSAJES INSTITUCIONALES EN TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. La Comisión de Regulación d e Comunicaciones, se reserva 15 minutos diarios en cada uno de los canales que componen el múltiplex digital para la transmisión de mensajes institucionales.

Las condiciones de radiodifusión y programación de estos espacios serán las establecidas en la presente resolución. (…)“5

Adicionalmente, dentro de los mensajes institucionales, se encuentran los mensajes institucionales especiales y demás espacios que hacen parte de la televisión abierta, con lo cual se tendría la obligación de transmisión de los siguientes espacios:

  • Espacios institucionales • Espacios institucionales especiales • Minuto de Dios • Congreso de la República

3 ESPACIOS INSTITUCIONALES: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 6383 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellos espacios reservados en todos los canales de televisión abierta por la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y

de Comunicaciones para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado. 4 “OFERTA TELEVISIVA DIGITAL: Para efectos del servicio de Televisión D igital Terrestre, se entiende como, aquella conformada por la totalidad del múltiplex digital, es decir, por la radiodifusión del Canal Principal Digital y los Subcanale s Digitales.” Res. CRC 5050 de 2016. 5 IbidemDigitally signed by

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  • Comisión de Regulación de Comunicaciones
  • Canal UNO – Concesionarios

2.2. Frente a las condiciones de programación de la oferta televisiva digital:

Respecto de las condiciones de programación, los subcanales deben cumplir expresamente las siguientes obligaciones:

  • Canal UNO – Concesionarios

2.2. Frente a las condiciones de programación de la oferta televisiva digital:

Respecto de las condiciones de programación, los subcanales deben cumplir expresamente las siguientes obligaciones:

“ARTÍCULO 16.4.2.3 CONDICIONES DE PROGRAMACIÓN EN LA TOTALIDAD DE LA OFERTA TELEVISIVA DIGITAL. Tanto el canal principal como los subcanales digitales deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) La franja comprendida entre las 05:00 y las 22:00 horas, deberá ser para programación apta para todos los públicos.

b) Transmisión del Himno Nacional en las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ley 198 de 1995 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan+.

c) Cumplimiento de lo previsto en la Ley 1098 de 2006 o en las normas que la reglamenten o la modifiquen, adicionen o sustituyan.

d) Cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 335 de 1996, el artículo 10 de la Ley 680 de 2001 o en las normas que lo reglamenten o lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

e) Cumplimiento de lo previsto en la Sección 4 del Capítulo 5 del Título XVI de la presente resolución o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

f) Cumplimiento de las prohibiciones consagradas en la Ley 130 de 1994, o en las normas que la reglamenten o la modifiquen, adicionen o sustituyan; así como las normas sobre propaganda electoral contenidas en la misma.

f) Cumplimiento de las prohibiciones consagradas en la Ley 130 de 1994, o en las normas que la reglamenten o la modifiquen, adicionen o sustituyan; así como las normas sobre propaganda electoral contenidas en la misma.

g) Cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 182 de 1995 o en las normas que lo reglamenten o lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

h) Cumplimiento de toda la normatividad existente sobre publicidad y anuncios comerciales al momento de la radiodifusión de la misma.

PARÁGRAFO. Por cada uno de los canales del múltiplex digital, cada operador deberá emitir una guía electrónica de programación EPG, que incluya 3 días adelantados de programación deDigitally signed by

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Date: 2022-07-15

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cada canal digital. La Comisión de Regulación de Comunicaciones, se encargará de establecer la reglamentación correspondiente.”6

En estos términos esperamos haber dado claridad a sus inquietudes, no sin antes recordar que la respuesta emitida se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 7 del Código de

la reglamentación correspondiente.”6

En estos términos esperamos haber dado claridad a sus inquietudes, no sin antes recordar que la respuesta emitida se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas a la CRC por la normatividad vigente.

Cordial saludo,

ANDRES JULIAN FARIAS FORERO Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)

Proyectado por: Laura Ríos Diaz

Revisado por: Ricardo Ramírez Hernández – Adriana Santisteban

6 Ibidem 7 “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

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