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CRC - Concepto 2022517217 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022517217 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

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JULIAN FARIAS FORERO Date: 2022.07.18 09:25:5805:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Rad. 2022809939 Cod. 9000 Bogotá D.C.

REF. Solicitud de entrevista e información para estudio de provisión de infraestructura.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2022809939, en la cual solicita una entrevista frente al tema de provisión de infraestructura y presenta una serie de preguntas específicas en la materia.

Al respecto, le informamos que por agenda de la entidad no fue posible programar la entrevista en las fechas propuestas; sin embargo, con el fin de contribuir al proyecto, a continuación presentamos las respuestas a las preguntas que acompañaron su solicitud.

A) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a

solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Inicialmente es de aclarar que la CRC, “(…) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (…)”, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019; adicionalmente, esta misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales.

Ahora bien, realizada la anterior aclaración, daremos respuesta a las preguntas específicas elevadas a esta entidad, las cuales serán abordadas en el orden propuesto en su comunicación.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

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Date: 2022-07-18

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Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

A) Sobre la solicitud realizada

“1. ¿Considera que la normativa o regulación de su país para la provisión de infraestructura o despliegue de infraestructura para el arrendamiento presenta plazos expeditos para la obtención de una licencia o permiso? Podría por favor enumerar las normativa s o leyes que existen en su país para este fin”.

R/ Actualmente en Colombia no se cuenta con una Ley que regule integralmente la materia; sin embargo, el parágrafo 2 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 1, modificado por el artículo 7 de la Ley 2108 de 2021, establece que las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles deben ser resueltas dentro del mes siguiente a su presentación, una vez transcurrido este periodo se entiende concedida la licencia por configurarse un silencio

instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles deben ser resueltas dentro del mes siguiente a su presentación, una vez transcurrido este periodo se entiende concedida la licencia por configurarse un silencio administrativo positivo, con lo cual se pretende agilizar los trámites presentados ante las entidades territoriales.

“2. El tipo de licencia que tiene que obtener un operador de arrendamiento o provisión de infraestructura en su país es: un permiso, registro, inscripción o concesión. Podría por favor detallar el proceso, el tiempo que toma, el valor a cancelar por la licencia, el tipo de operación permitida”.

R/ En cuanto a las empresas que proveen infraestructura, debe indicarse que no se tienen requisitos o permisos específicos para funcionar, más allá de los propios de cualquier empresa privada.

Ahora bien, si la consulta es referente a permisos para la instalación de infraestructura, para el caso de Colombia, debemos indicar que este es un permiso que debe tramitarse ante cada autoridad territorial, sin perjuicio de que el parágrafo 3 del artículo 193 de la Ley 17 53 de 2015 señala que “ [l]os elementos de transmisión y recepción que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones, tales como picoceldas o microceldas, que por sus características en dimensión y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte estarán autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de autorización de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reg lamentación en la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)”.

autorización de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reg lamentación en la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)”.

“3. ¿Las regulaciones nacionales emitidas en su país para el despliegue de infraestructura de redes se encuentran armonizada en todo el territorio nacional o los operadores tienen que cumplir requerimientos específicos adicionales en las zonas distritales o municipales? Si se requiere realizar procesos para la obtención de permisos como ambientales, salu d, consulta previa e informada (socialización), entre otros, por favor nombrarlos”.

1 “PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servici os de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro del mes siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo”.Digitally signed by

ANDRES JULIAN FARIAS FORERO

Date: 2022-07-18

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Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.

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Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

R/ Tal como se indicó en la respuesta a la primera pregunta, actualmente en Colombia no se cuenta con una ley que armonice este tipo de regulación a nivel nacional; adicionalmente, dependiendo de las condiciones propias de cada territorio deben adelantarse trámites ambientales, de patrimonio cultural, consulta previa en caso de comunidades étnicas. Sin perjuicio lo anterior, debe resaltarse que el Decreto 1078 de 2015, estableció los requisitos únicos de instalación.

“4. ¿El sistema regulatorio prevé una norma técnica que especi fique aspectos relacionados con distancias mínimas de emplazamiento de infraestructura, co-ubicación, mimetización o compartición?”

R/ No, sin embargo, la ANE reglamenta las condiciones que deben cumplir las estaciones de telecomunicaciones en lo relativo al cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos, y son estas condiciones las que se propende sean acogidas por las entidades territoriales, en lugar de establecer condiciones de distancias mínimas.

En cuanto a temas de mim etización se refiere, los prestadores de servicios e instaladores de infraestructura deben cumplir la normatividad establecida tanto por las autoridades territoriales como las autoridades patrimoniales y la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil.

En cuanto a temas de mim etización se refiere, los prestadores de servicios e instaladores de infraestructura deben cumplir la normatividad establecida tanto por las autoridades territoriales como las autoridades patrimoniales y la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil.

“5. ¿Las tarifas o tasas se encuentran a cargo de la administración pública o las administración local, distrital o municipal? Puede detallar la obligación de los cánones y su periodicidad de pago (espacio privado, uso de suelo, permisos locales, entre otros) ¿Estos valores son constantes o dependen de la variación económica del país como por ejemplo con la inflación, salario básico, nivel de renta media, etc.?”

R/ En términos generales, los difere ntes cobros hacen parte de la autonomía de las entidades territoriales; sin embargo, en materia de compartición de infraestructura de energía eléctrica el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé un tope tarifario de remuneración en estos casos.

“6. ¿Existe alguna política o regulación que promueva el despliegue de infraestructura para implementación de nuevas tecnologías como 5G?”

R/ No específicamente por parte de la CRC, sin embargo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones viene adelantando un plan de 5G2 y en el marco de este publicó para comentarios el nuevo proyecto de Decreto que actualiza los topes de espectro y habilita la asignación de espectro para 5G3.

“7. Relacionado con la anterior, ¿Posee regulación adicional para el otorgamiento de permisos relacionados con el despliegue de microceldas o mobiliario urbano?”

asignación de espectro para 5G3.

“7. Relacionado con la anterior, ¿Posee regulación adicional para el otorgamiento de permisos relacionados con el despliegue de microceldas o mobiliario urbano?”

2https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-236811_documento_soporte_consulta_publica_desarrollo_5g_colombia.pdf 3 https://mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/Noticias/195456:MINTIC-publica-para-comentarios-el-nuevo-proyectode-Decreto-que-actualiza-los-topes-de-espectro-y-habilita-la-asignacion-de-espectro-para-5GDigitally signed by

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R/ Como se mencionó anteriormente, en la respu esta a la pregunta 2, el parágrafo 3 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 establece una norma aplicable en esta materia para todo el territorio nacional.

“8. ¿La negociación de precios es realizada entre las partes o existe algún tipo de regulación que limite o la restrinja, por ejemplo, poder significativo de mercado?”

nacional.

“8. ¿La negociación de precios es realizada entre las partes o existe algún tipo de regulación que limite o la restrinja, por ejemplo, poder significativo de mercado?”

R/ En principio, la negociación es libre, sin perjuicio de los topes tarifarios mencionados en relación con infraestructura de energía eléctrica. Adicionalmente, si una empresa ostenta posición de dominio en un mercado específico, debe abstenerse de incurrir en las conductas descritas en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, pues configuraría un abuso de posición dominante.

“9. ¿Los proveedores de infraestructura tienen que cumplir con algún tipo de garantía tanto técnica como económica para asegurar la calidad del servicio?”

R/ No contamos con información al respecto, ya que toda la regulación va enfocada en que los responsables de la calidad de los servicios son los proveedores de estos y no los proveedores de la infraestructura soporte.

“10. ¿Su regulación contempla una duración mínima para los contratos?”

R/ No se cuenta con una regulación al respecto. La negociación es libre.

“11. ¿Qué planes de nueva regulación e incentivos tiene para el sector de torres en los próximos 2 años?”

R/ La Agenda Regulatoria 2022 -20234 incluye el proyecto de “ Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones ”, cuyo alcance comprende “ el estudio y la determinación de las necesidades regulatorias y de información que permitan a los agentes de mercado, contar con una visión integral y pública de la infraestructura instalada, y disponible para ser compartida con independencia del sector al cual pertenecen las mismas”.

permitan a los agentes de mercado, contar con una visión integral y pública de la infraestructura instalada, y disponible para ser compartida con independencia del sector al cual pertenecen las mismas”. Adicionalmente, en el marco del proyecto “ Compartición de infraestructura pasiva Fase II” el 1 de abril de 2022 se publicó el documento de alternativas regulatorias.

“12. ¿Tienen identificados modelos de buenas prácticas a medio plazo?”

R/ En el año 2020 la CRC expidió una nueva versión del Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones, el cual se encuentra disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/micrositios/documents/buenas_practicas_de spliegue_2020_0.pdf

4 Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/agenda/Agenda_Regulatoria_22_23_FINAL.pdfDigitally signed by

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“13. ¿Tienen evaluaciones económicas del impacto de las regulaciones existentes, y/o del sector?”

R/ En el tema de despliegue de infraestructura actualmente no contamos con esa información.

“13. ¿Tienen evaluaciones económicas del impacto de las regulaciones existentes, y/o del sector?”

R/ En el tema de despliegue de infraestructura actualmente no contamos con esa información.

14. “¿Posee información/registro del número de torres desplegadas y su propiedad (en particular, empresas de servicios de telecomunicaciones vs empresas de infraestructuras)?”

R/ No se cuenta con esa información.

15. “¿Posee información/hacen seguimiento sobre la evolución del negocio (ingresos, CAPEX, EBIDTA) de empresas de infraestructuras?”

R/ No se hacen seguimientos a las empresas de infraestructura.

Adicional a lo anterior, y con la finalidad de entregar un panorama más detallado frente a los temas de la consulta, a continuación presentamos un listado de la normatividad aplicable en el país:

TEMÁTICA NORMA Enlace a la norma Autonomía de las entidades territoriales frente al despliegue de infraestructura. Los artículos 287 y 313 de la Constitución Política de Colombia, señalan las normas relativas al ordenamiento territorial y a la reglamentación del uso de suelo como manifestación del principio de autonomía territorial.

Las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, establecen la competencia normativa relacionada con la planeación y uso del suelo por parte de las entidades territoriales. https://www.corteconstitucional.gov. co/inicio/Constitucion%20politica%20 de%20Colombia.pdf Promoción para el despliegue y uso de infraestructura El artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 hace referencia al uso eficiente de la infraestructura y de los

de%20Colombia.pdf Promoción para el despliegue y uso de infraestructura El artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 hace referencia al uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, teniendo como objeto que los distintos órganos del Estado contribuyan a efectos de permitirle a los ciudadanos acceder a las TIC. https://mintic.gov.co/portal/604/artic les-8580_PDF_Ley_1341.pdf Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura El Artículo 193 de La Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, establece el deber de la Nación de asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones para lo cual las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de http://www.secretariasenado.gov.co/ senado/basedoc/ley_1753_2015.htmlDigitally signed by

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TEMÁTICA NORMA Enlace a la norma infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos. Requisitos únicos para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones. Los requisitos únicos se encuentran establecidos en el artículo 2.2.2.5.12 del Decreto 1078 de 2015, y en resumen son los siguientes: Registro TIC, plano de localización, licencia de construcción cuando se requieran obras y los requisitos establecidos en la Resolución ANE 774 de 2018.

Así mismo, se deberán tener en cuenta las disposiciones nacionales cuando el caso específico lo amerite, por ejemplo: permisos ambientales, manejo de patrimonio, autorización de Aeronáutica Civil. https://www.mintic.gov.co/portal/60 4/articles-9528_documento.pdf

http://www.ane.gov.co/Documentos %20compartidos/ArchivosDescargabl es/Normatividad/Radiaciones_no_ioni zantes/Resol_7742018.pdf?s=57572B2572477A469FB1 85AD1435459E3CD4DB1B Límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y despliegue de antenas de radiocomunicaciones Los límites de exposición se

85AD1435459E3CD4DB1B Límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y despliegue de antenas de radiocomunicaciones Los límites de exposición se encuentran establecidos en el Decreto 1370 de 2018 por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y en la Resolución 774 de 2018 de la ANE en la que se reglamentan las condiciones que deben cumplir las estaciones radioeléctricas, con el objeto de controlar los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y se dictan disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones. https://dapre.presidencia.gov.co/nor mativa/normativa/DECRETO%20137 0%20DEL%2002%20DE%20AGOST O%20DE%202018.pdf

http://www.ane.gov.co/Documentos %20compartidos/ArchivosDescargabl es/Normatividad/Radiaciones_no_ioni zantes/Resol_7742018.pdf?s=57572B2572477A469FB1 85AD1435459E3CD4DB1B Elementos de transmisión y recepción que no requieren autorización de uso de suelos para ser instaladas De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 los elementos de transmisión y recepción que por sus características en dimensión y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte estarán autorizadas para ser instaladas sin

artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 los elementos de transmisión y recepción que por sus características en dimensión y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte estarán autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de autorización de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reglamentación en la materia expedida por la ANE y la CRC. http://www.secretariasenado.gov.co/ senado/basedoc/ley_1753_2015.htmlDigitally signed by

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TEMÁTICA NORMA Enlace a la norma Compartición de infraestructura soporte para elementos de redes telecomunicaciones Las condiciones para que un prestador de servicios de telecomunicaciones, incluidos los operadores de TV por cable, pueden hacer uso de elementos de soporte de otros agentes (PRST o sector eléctrico) según lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016 Título IV capítulos 10 y 11. https://normograma.info/crc/docs/re solucion_crc_5050_2016.htm

de otros agentes (PRST o sector eléctrico) según lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016 Título IV capítulos 10 y 11. https://normograma.info/crc/docs/re solucion_crc_5050_2016.htm Ubicación de estaciones de radiodifusión sonora La ubicación de las estaciones de Radiodifusión Sonora está reglamentada en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM (Numeral 4.18.2) y FM (Numeral 5.17.2). http://www.ane.gov.co/Agencia/SiteP ages/radiodifusion-sonora.aspx Trámite de solicitudes de despliegue de infraestructura fijas o con obras civiles. Mediante la Resolución 0463 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se adoptó el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos. http://www.minvivienda.gov.co/Nor mativaInstitucional/0463%20- %202017.pdf Licencias urbanísticas y reconocimiento de edificaciones. El Decreto 1469 de 2010 y sus modificaciones (compilado en el Decreto 1077 de 2015) reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. http://www.minvivienda.gov.co/Nor mativaInstitucional/1077%20- %202015.pdf Infraestructura de telecomunicaciones, sobre infraestructura vial

curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. http://www.minvivienda.gov.co/Nor mativaInstitucional/1077%20- %202015.pdf Infraestructura de telecomunicaciones, sobre infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas y férreas Cuando el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones requiera la realización de obras en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas, el PRST deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución 716 del 28 de abril de 2015 expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura que fija el procedimiento para el otorgamiento de los permisos para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la infraestructura Vial de Carretera Concesionada y Férrea. https://www.ani.gov.co/sites/default/ files/resolucion_716_de_2015.pdf Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, y áreas o zonas de protección ambiental y en suelo de protección. Para las áreas protegidas del SINAP debe tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y en las áreas o zonas de protección ambiental y en suelo de protección, salvo que cuenten con permiso de la autoridad ambiental https://www.funcionpublica.gov.co/e va/gestornormativo/norma.php?i=78 153Digitally signed by

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Cordial Saludo,

TEMÁTICA NORMA Enlace a la norma correspondiente, quien determinará los criterios conforme a las normas vigentes. Instalación y despliegue de infraestructura para servicios de telecomunicaciones en los Bienes de Interés Cultural –BICde los grupos urbano y arquitectónico. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y en el artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura y en el Plan Especial de Manejo y Protección respectivo. http://www.secretariasenado.gov.co/ senado/basedoc/ley_1185_2008.html #:~:text=Esta%20ley%20define%20 un%20r%C3%A9gimen,la%20Lista% 20Representativa%20de%20Patrimo nio

https://www.funcionpublica.gov.co/e

#:~:text=Esta%20ley%20define%20 un%20r%C3%A9gimen,la%20Lista% 20Representativa%20de%20Patrimo nio

https://www.funcionpublica.gov.co/e va/gestornormativo/norma.php?i=76 833 Definición de alturas de la infraestructura y redes de telecomunicaciones Los estudios de viabilidad de alturas de la infraestructura y redes de telecomunicaciones deberán llevarse a cabo de conformidad con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. http://www.aerocivil.gov.co/autorida d-de-la-aviacioncivil/reglamentacion/rac Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. Resolución del Ministerio de Minas y Energía 90708 de 2013 por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones EléctricasRETIE. https://www.minenergia.gov.co/docu ments/10180/23517/22726Resolucion_9_0708_de_agosto_30_d e_2013_expedicion_RETIE_2013.pdf

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Camilo Romero Flórez

Revisó: Oscar Javier García Romero

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