CRC - Concepto 2022517344 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022517344 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
29/7/22, 13:31 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NAAQAAcUl0jMLIVEhqXvzNlZ0vg%3D 1/4
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022809880
Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Lun 18/07/2022 3:33 PM
RADICACION DE SALIDA No. 2022517344 Rad.
2022809880 Cod. 4000 Bogotá D.C.
REF. RESPUESTA A CONSULTAS SOBRE WIFI6E Y 5GNR
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su consulta con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual formula una serie de interrogantes en torno a la operación de WiFi6E y 5GNR en Colombia, y además, sobre la no pertinencia de homologación de dispositivos que usan Bluetooth (BT), Wifi o Short Range Devices (SRD).
Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
Efectuada la anterior aclaración, procederemos a dar respuesta a sus preguntas en el orden en el que fueron formuladas:
1. “¿WiFi6E y 5GNR están abiertos en Colombia ahora? Si es así, ¿puede compartir la tabla de frecuencias o la regulación?”
Respuesta CRC:
Inicialmente le informamos que la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, establece las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la citada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles.
En cumplimiento de la competencia mencionada la CRC, a través de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRC 4507 de 2014, consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm29/7/22, 13:31 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NAAQAAcUl0jMLIVEhqXvzNlZ0vg%3D 2/4
De la citada resolución compilatoria, en la Sección I del Capítulo I del Título VII, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).
La definición de ETM fue establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014, -contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016y la cual se cita a continuación:
Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.
En ese sentido, la CRC le comunica que en virtud del proyecto de Revisión del Régimen de
cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.
En ese sentido, la CRC le comunica que en virtud del proyecto de Revisión del Régimen de homologación de equipos terminales expidió la Resolución CRC 6129, mediante la cual se simplificó el proceso de homologación, actualizó la tabla de normas técnicas para todas las bandas de frecuencia que actualmente están asignadas a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el país, y la cuales se encuentran en operación.
Las mencionadas normas técnicas adoptadas en Colombia se encuentran listadas en la Circular 132 de 2020 que acompañó la expedición de la resolución anteriormente citada, y de la cual usted podrá consultar en el siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/Circular_CRC_132_Homologacion_Equipo s_Terminales.pdf
De acuerdo con la tabla de normas técnicas dispuesta en la Circular 132, por el momento, no se ha establecido ningún tipo de condicionamiento adicional a lo establecido en la regulación vigente, respecto de los ETM que tiene capacidad de operar en frecuencias que son atribuidas para la tecnología WiFi6E o 5G.
2. “¿la CRC sigue siendo voluntaria para los productos BT, Wifi, SRD?” Respuesta CRC: Tenga presente que, la homologación es de obligatoria aplicación para aquellos dispositivos que responden a la definición de ETM, anteriormente citada en la respuesta a la pregunta N° 1.
Así las cosas, la CRC expedirá una carta de no homologación (No Pertinencia) para aquellos dispositivos que no se encuentran enmarcadas en dicha definición, si un solicitante así lo requiere.
Así las cosas, la CRC expedirá una carta de no homologación (No Pertinencia) para aquellos dispositivos que no se encuentran enmarcadas en dicha definición, si un solicitante así lo requiere.
3. “¿significa que estos productos pueden exportarse sin el CRC?” Respuesta CRC: Al respecto, le informamos que, el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que la CRC es el órgano encargado, entre otros, de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios de comunicaciones sea económicamente eficientes, y reflejen altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
La CRC, entonces, dirige todos sus esfuerzos al objetivo consistente e n garantizar que, en virtud de la prestación de los servicios de comunicaciones, la población colombiana tenga un mayor nivel de bienestar, a través de la29/7/22, 13:31 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NAAQAAcUl0jMLIVEhqXvzNlZ0vg%3D 3/4
promoción de la libre competencia, la inversión, la prestación eficiente del servicio y la salvaguarda de los derechos de los usuarios.
promoción de la libre competencia, la inversión, la prestación eficiente del servicio y la salvaguarda de los derechos de los usuarios.
En ese sentido, en lo correspondiente a emitir conceptos relacionados con actividades de exportación o importación, desbordarían las funciones conferidas a la CRC por la Ley.
No obstante lo anterior, con el objetivo de atender su solicitud, la CRC le informa que la entidad facultada para resolver su solicitud de información en temas aduaneros es Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por lo que, de manera paralela, damos traslado de su comunicación al MinCIT para que conozca y resuelva la situación que menciona, de acuerdo con los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “En aduana, ¿se necesita documento de certificación/no certificación para poder ingresar los productos para su comercialización?(para los productos que necesitan homologación y los que no)” Respuesta CRC:
Remitirse a la respuesta de la pregunta N°3.
De esta forma damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Proyectado por: Julián Lucena
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial saludo,