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CRC - Concepto 2022518121 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2022518121 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Rad. 2022810024 Cod. 4000/9000 Bogotá, D.C.

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.07.27 1176::2251::404205:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN CON RADICADO 2022810024

La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC -, acusa recibo de su comunicación con radicado 2022810024 del 14 de julio de 2022, en la cual solicita la siguiente información relacionada con la implementación de la Alerta Nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes:

“1. Se sirva informar cuando se reunió, o se planea reunir, por primera vez el Comité Técnico de Seguimiento al Sistema de Alerta Nacional Señalado en la motivación de la resolución 6141 de 2021

2. Se sirva señalar que entidades o dependencias han sido designadas como Autoridad de Activación y agregador de Alertas del Sistema de Alerta Nacional, conforme a lo expuesto en la motivación y los artículos 1ro y 2do de la misma resolución.

3. Se sirva aclarar si la orden de autoridad competente señalada en el artículo 2do de la misma resolución, como requisito para la activación de la alerta nacional, se refiere a la autoridad de activación, el agregador de alertas, o una entidad interesada dentro del proceso de búsqueda del niño, niña o adolescente.”.

misma resolución, como requisito para la activación de la alerta nacional, se refiere a la autoridad de activación, el agregador de alertas, o una entidad interesada dentro del proceso de búsqueda del niño, niña o adolescente.”. Al respecto, previo dar respuesta a sus inquietudes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las comp etencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mi smo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.

1 “ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-07-27

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-07-27

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Original Location: Colombia Continuación: RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN CON RADICADO 2022810024 Página 2 de 3

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Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Ahora bien, a continuación, se procede a dar respuesta en el orden planteado en su petición: En primer lugar, y a la luz de lo contenido en la Resolución CRC 6141 de 20212, concretamente en el inciso final del artículo 3, la primera reunión del “ COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE ALERTA NACIONAL”, debe llevarse a cabo a más tardar el quinto día hábil después de que se designe el agregador de alertas3, designación que a la fecha no se ha llevado a cabo por parte de la autoridad competente. En consecuencia, en razón a que esta entidad desconoce la fecha en que se designará el agregador de alertas y que carece de toda competencia para ello, no es posible informar una eventual fecha para la primera reunión del Comité.

En lo que tiene que ver con el segundo interrogante planteado en su escrito, es preciso informarle que a la fecha -tal como se indicó en la respuesta anterior -, no ha sido designado el agregador de

una eventual fecha para la primera reunión del Comité.

En lo que tiene que ver con el segundo interrogante planteado en su escrito, es preciso informarle que a la fecha -tal como se indicó en la respuesta anterior -, no ha sido designado el agregador de alertas. Igual situación ocurre con la autoridad de activa ción, y demás tareas derivadas del Sistema de la Alerta Nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, en cuanto al interrogante planteado en el numeral 3, es preciso tener en cuenta que son las autoridades encargadas de la búsqueda y localización de niños, niñas y adolescentes 4 quienes deben diseñar un protocolo con los criterios y condiciones necesarios para la operación de dicha alerta, complementarios a los contenidos en la Resolución CRC 6141 de 2021, protocolo dentro del cual deberá hacer parte lo relacionado con la definición de la autoridad o autoridades que desempeñarán tanto el rol de autoridad de activación.

De otra parte y como se le ha puesto de presente en respuesta a comunicaciones anteriores 5, se resalta que la CRC ha desplegado actividades de seguimiento a la definición de condiciones, criterios y parámetros para la implementación de la Alerta Nacional ante la desaparición de niños, niñas o adolescentes, por parte de las entidades encargadas de su búsqueda y localización, lo cual se erige como una actividad trascendental para el logro de los comet idos trazados con la implementación de dicha alerta.

Con base en lo anterior, hemos obtenido información por parte de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de que se está trabajando en conjunto con la Policía Nacional, en la estructuración del protocolo para la operación de la alerta, sin embargo, en cuanto a los temas puntuales planteados en su petición no hemos recibido información al respecto.

en el sentido de que se está trabajando en conjunto con la Policía Nacional, en la estructuración del protocolo para la operación de la alerta, sin embargo, en cuanto a los temas puntuales planteados en su petición no hemos recibido información al respecto.

Finalmente se resalta que esta entidad es consciente de la importancia de la implementación de la

2 “Por la cual se adiciona el Título XIV. ALERTA NACIONAL ANTE LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la Resolución CRC 5050 de 2016” 3 A la luz del artículo 1 del mentado acto administrativo, el agregador de alertas es la “ Entidad pública o privada que sea designada por parte de las entidades u organismos competentes de definir las condiciones y criterios complementarios a los dispuestos en el presente acto administrativo para la correcta implementación del Sistema de Alerta Nacional, cuya función es recibir mensajes de Alerta Nacional, emitirlos hacia los medios masivos de comunicación participantes en el Sistema de Alerta Nacional para su respectiva difusión y posteriormente almacenarlos en una base de datos. El agregador sólo podrá transmitir las alertas que reciba de la Autoridad de Activación.”. 4 Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 5 Radicados de salida 2021704571 del 26 de julio de 2021 y 2021527194 del 1 de diciembre de 2021Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-07-27

1167::2215::0424 -05:00

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Original Location: Colombia Continuación: RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN CON RADICADO 2022810024 Página 3 de 3

Date: 2022-07-27

1167::2215::0424 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN CON RADICADO 2022810024 Página 3 de 3

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Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021

Alerta Nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes, sin embargo, como ya se dijo, para ello se requiere el cumplimiento de actividades previas por part e de autoridades diferentes a esta Comisión, frente a las cuales, carecemos de competencia para impartir órdenes al respecto.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

Proyectó: Féisal Amorocho Chacón

Revisó: Claudia Ximena Bustamante Osorio

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