CRC - Concepto 2022518123 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022518123 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/09/2021
Rad. 2022708642 Cod. 4000 Bogotá, D.C.
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.07.27 1176::2251::220405:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Respuesta a su comunicación con el asunto “Solicitud de Información”
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación identificada con el número de radicado 2022708642 del 06 de julio de 2022, mediante la cual realiza las siguientes consultas:
“(…)
I. ¿los cobros denominados como " sobre flete" en los servicios de mensajería expresa por parte de los operadores postales, son legales?, en caso afirmativo indíqueme por favor el sustento legal de los mismos, en que (sic) consiste el "sobre flete" y que (sic) servicio se cubre en dicho "sobre flete".
II. Que (sic) diferencia existe entre el "flete" y "sobre flete" cobrado por los operadores postales en los servicios de mensajería expresa.
III. ¿Lo (sic) cobros de “Sobre flete” son válidos (sic) únicamente en servicios de carga? o también son válidos (sic) en servicios de mensajería expresa?
IV. ¿el cobro del sobre flete se puede asimilar como una especie de seguro? ¿o son conceptos totalmente diferentes?
(…)”.
también son válidos (sic) en servicios de mensajería expresa?
IV. ¿el cobro del sobre flete se puede asimilar como una especie de seguro? ¿o son conceptos totalmente diferentes?
(…)”.
Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 20193, la CRC es el órgano
1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019. 2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 3 “Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-07-27
1167::2215::2240 -05:00
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encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.
Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de co nformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concr eto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.
Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las
contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.
Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta, esto es, para el caso bajo estudio las tarifas cobradas por los operadores postales de mensajería expresa.
Para responder a su pregunta, es preciso indicar que por medio de la Ley 1369 de 2009 se establece el régimen de los servicios postales en Colombia y se dictan otras disposiciones de carácter general; a través de esta ley, se definieron los servicios postales entre los cuales se encuentran el servicio postal de mensajería expresa, el servicio de correo y el servicio de giros postales nacionales e internacionales así como la cadena de valor consistente e n la admisión, clasificación, transporte y entrega de objetos postales.
En la misma ley, el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009 determinó la competencia de la CRC, estableciendo que es la encargada de regular el mercado postal con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes en el país. En similar sentido, el artículo 20 de la mencionada ley establece de manera específica las funciones de la Comisión entre los cuales se encuentra regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con los diferentes servicios postales, expedir la regulación general en materia de tarifas y el régimen de protección al usuario, así como los parámetros de calidad de los servicios postales.
Ahora b ien, respecto de las tarifas cobradas por los operadores postales, se informa que, en Colombia, las empresas que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal
postales.
Ahora b ien, respecto de las tarifas cobradas por los operadores postales, se informa que, en Colombia, las empresas que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal
4 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-07-27
1167::2215::2240 -05:00
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Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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Universal podrán fijar libremente las tarifas 5 que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios ofrecidos en todo el territorio nacional.
No obstante, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, el legislador exceptuó la aplicación de esta regla general de libertad de tarifas para los servicios de mensajería expresa en dos situaciones, a saber: (i) cuando no haya suficiente compete ncia, se presente una falla de mercado o la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos; y (ii) cuando se
dos situaciones, a saber: (i) cuando no haya suficiente compete ncia, se presente una falla de mercado o la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos; y (ii) cuando se provean servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución CRC 6577 de 2022 6, cuyo contenido se encuentra compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016 y que empezó a regir a partir del 1° de julio del mismo año, la CRC fijó las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de servicios de mensajería expresa y correo que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos7.
Finalmente, es preciso mencionar que la CRC no es competente para determinar cobros o tarifas por servicios distintos a los servicios postales determinados en la Ley 1369 de 2009, por cuanto no es la entidad competente para pronunciarse sobre aspectos diferentes como el servicio de carga o que generen un valor agregado a los servicios que ofrecen dichas empresas a sus usuarios.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Diego Álvarez Villarraga
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto
5 Artículo 12 de la Ley 1369 de 2009. 6 “Por la cual se fijan las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de
5 Artículo 12 de la Ley 1369 de 2009. 6 “Por la cual se fijan las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de servicios de Mensajería Expresa y Correo que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, y se dictan otras disposiciones”. 7 Numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009.