🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Concepto 2022519008 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2022519008 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

8/9/22, 11:58 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63bt8K8… 1/3

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022810709

Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Jue 4/08/2022 1:05 PM

RADICACION DE SALIDA No. 2022519008Rad. 2022810709

Cod. 4000 Bogotá D.C.

REF. RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA HOMOLOGACIÓN DE COMPUTADOR

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió traslado de su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual solicita le sea informado cómo proceder para la homologación de “un computador de mesa y un equipo portátil”, esto en razón que, estos dispositivos los importaría desde Chile.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derec ho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos ren didos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos ren didos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Inicialmente, le informamos que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

En cumplimiento de la competencia mencionada, la CRC consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

De la citada resolución compilatoria, en la Sección I del Capítulo I del Título VII, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de confo rmidad. En la mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).

La definición de ETM fue establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014, -contenida en la Resolución

proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).

La definición de ETM fue establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014, -contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016y la cual se cita a continuación:8/9/22, 11:58 Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkADE5OWU0NmZmLTAyZDctNGIzZS1hOTRiLWQ4NzRkMjUxZjQ2NABGAAAAAAAOrPEeFEdrQq63bt8K8… 2/3

Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

Por lo anterior, los dispositivos que hacen parte de su consulta no se encuentran enmarcados dentro de la categoría de ETM, toda vez que, al parecer no hacen uso de las redes de acceso móvil bajo los estándares técnicos exigibles en la vigente regulación, razón por la cual, no requieren adelantar el trámite de homologación en los términos definidos en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

Consultar sobre este documento ...