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CRC - Concepto 2022520861 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2022520861 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.08.24 21:06:2705:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Rad. 2022710567 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

REF: DERECHO DE PETICIÓN – DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE MONITOREO.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado número 2022710567, mediante la cual solicita que le indiquemos en cuál norma puede encontrar la definición del concepto de "monitoreo" y si no está en una norma, nos pregunta usted cuál es el concepto de esta entidad sobre dicho término.

En primer lugar, es importante mencionar que la Entidad a la que ha remitido su comunicación es la Comisión de Regulación de Comunicaciones, organismo estatal encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiod ifundida y de radiodifusión sonora.

En cuanto a su consulta, en la normatividad expedida por la CRC no se incluye una definición como tal del concepto de monitoreo.

comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiod ifundida y de radiodifusión sonora.

En cuanto a su consulta, en la normatividad expedida por la CRC no se incluye una definición como tal del concepto de monitoreo.

En cuanto al concepto de monitoreo a nivel del marco regulatorio de la CRC, el término en cuestión se utiliza según el contexto de las labores específicas requeridas como parte de las disposiciones regulatorias, tal como se registra en la siguiente tabla en la cual se listan las normas contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, en donde se requiere hacer monitoreo:

Norma Naturaleza o propósito del monitoreo Título 2, Capitulo 4 Clausulas de permanencia, Sección 1, Artículo 2.4.1.2. Monitoreo. Con el fin de determinar el impacto de las medidas en los precios de los servicios y los equipos terminales móviles. Título 2, Capitulo 4 Clausulas de permanencia, Sección 2, Artículo 2.4.2.2. Monitoreo. De los efectos de las medidas adoptadas sobre cláusulas de permanencia mínima en servicios fijos y de televisión.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-08-24

21:06:27 -05:00

Reason: Fiel Copia del

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2022-08-24

21:06:27 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Continuación: DERECHO DE PETICIÓN – DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE MONITOREO Página 2 de 2

Titulo 4, Capítulo 3 - Reglas sobre cargos de acceso y uso de redes fijas y móviles, Sección 3, Artículo 4.3.3.2. Monitoreo. Con el fin de hacer seguimiento a las condiciones de competencia en el mercado de terminación de llamadas de larga distancia internacional entrante. Titulo 4, Capítulo 3 - Reglas sobre cargos de acceso y uso de redes fijas y móviles, sección 3, Artículo 4.3.3.5. Medidas regulatorias en el mercado minorista. Monitorear el comportamiento de los proveedores de redes y servicios que participan del mercado "Voz Saliente Móvil", así como el impacto de las medidas establecidas. Titulo 4, Capítulo 9 – Instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, Sección 2, Artículo 4.9.2.1. Monitoreo de la instalación esencial de facturación, entre otras. Revisar los valores correspondientes a la remuneración de algunas instalaciones esenciales. Titulo V, Capítulo I, Sección 2, obligaciones de calidad de los operadores del servicio de televisión, artículo 5.2.2.1. obligaciones generales, numeral 2. Disponer los medios e implementar los sistemas de gestión y monitoreo del servicio. Título XII, Capitulo 1 – Sandbox

operadores del servicio de televisión, artículo 5.2.2.1. obligaciones generales, numeral 2. Disponer los medios e implementar los sistemas de gestión y monitoreo del servicio. Título XII, Capitulo 1 – Sandbox Regulatorio, Artículo 12.1.1.10. protocolos de recolección de información. Monitoreo de la información de la fase de experimentación de cada proyecto para la aplicación del Sandbox Regulatorio. Título de Reportes de información, sección 4 – Usuarios, Formato T.4.2. monitoreo de quejas. Reporte de quejas del servicio, incluyendo tipología, medio de atención y número de quejas, entre otra información. Anexo 5.3 mediciones de calidad para acceso a internet a través de redes móviles: Tráfico que es introducido en la red y sobre el cual se hace el monitoreo o medición de los indicadores que se deseen evaluar.

Usted podrá consultar las normas citadas en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectó: Hugo Romero

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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