CRC - Concepto 2022522782 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2022522782 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2022812027 Cod. 9000 Bogotá, D.C.
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2022.09.12 16:56:4305:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: SOLICITUD DE CONCEPTO FRENTE A LOS PRINCIPIOS APLICABLES PARA
EL ACCESO Y USO DE LAS REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante “CRC”) recibió su comunicación con el radicado arriba enunciado, mediante la cual realiza la siguiente solicitud:
“(…) de acuerdo a la declaración de servicio público esencial del servicio de Internet, deseo que el MINTIC de un concepto frente a la prohibición de algunas administraciones de conjuntos, de permitir ofrecer el servicio de Internet a todos los ISP registrados, alegando tener acuerdo de exclusividad con unos cuantos operadores y excluyendo de manera directa cualquier otro tipo de oferta que pueda beneficiar a los habitantes de las unidades residenciales. Adicionalmente deseo conocer cuál sería el trámite para denunciar a las administraciones que realizan estas prácticas abusivas donde limitan la libre competencia y el derecho al usuario a escoger su operador de internet, con prácti cas abusivas como la mencionada.” Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por
mencionada.” Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-09-12
16:56:43 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: solicitud de concepto frente a los principios aplicables para el acceso y uso de las redes Página 2 de 3 internas de telecomunicaciones
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Ahora bien, frente a su inquietud, le informamos que el artículo 4 de la Resolución CRC 3499 de 2011, compilado en el artículo 8.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual están reglamentadas las condiciones de acceso a la red interna de telecomunicaciones, establece lo siguiente:
“(…) 4.1. Libre elección . La elección del proveedor de servicios de telecomunicaciones corresponde de manera exclusiva al usuario, tanto al momento de la oferta, como de la celebración del contrato y durante la ejecución del mismo. Ni los proveedores de servicios de telecomunicaciones, ni persona alguna con poder d e decisión o disposición respecto de la red interna de telecomunicaciones, podrán celebrar acuerdos de exclusividad para el uso de la misma, ni podrán limitar, condicionar o suspender el derecho a la libre elección del usuario de su proveedor de servicios de telecomunicaciones. 4.2. Libre y leal competencia . El acceso a la red interna de telecomunicaciones deberá propiciar escenarios de libre y leal competencia que permitan la concurrencia al mercado de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.
4.3. Trato no discriminatorio. El acceso y uso de la red interna de telecomunicaciones deberá darse en igualdad de condiciones a todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones, por lo que no se podrá otorgar un tratamiento menos favorable a algún proveedor que se encuentre en condiciones similares. (…)”
deberá darse en igualdad de condiciones a todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones, por lo que no se podrá otorgar un tratamiento menos favorable a algún proveedor que se encuentre en condiciones similares. (…)”
Teniendo en cuenta la normativa expuesta anteriormente, es pertinente precisar que en el caso que usted expone en su consulta, claramente se estaría infringiendo los principios aplicables para el acceso y uso de las redes internas de telecomunicaciones cor respondientes a los inmuebles implicados, especialmente los principios de libre elección hacia el usuario, libre y leal competencia y trato no discriminatorio hacia los respectivos proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Ahora, en cuanto a su solicitud de conocer el respectivo procedimiento para denunciar estos tipos de casos, de manera atenta le informamos que la CRC no tiene competencia para tramitar este tipo de denuncias relacionadas con la libre y leal competencia entre los proveedores de serv icios de telecomunicaciones; esta competencia ha sido establecida a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, por lo que usted podrá solicitar la correspondiente investigación ante esta entidad, la cual es la encargada de investigar, corregir y sancionar las prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia y la competencia desleal.Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2022-09-12
16:56:43 -05:00
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En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Mario Fernando Lagos
Revisado por: Claudia Ximena Bustamante