CRC - Concepto 2023515229 de 2023
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2023515229 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2023706304 Cod. 2000 Bogotá, D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2023.07.13 17:40:4105:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
Ref.: Su comunicación con el asunto “Derecho de petición con interés particular”.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su derecho de petición, constitutivo de una consulta, con radicado 2023706304, mediante el cual solicita que se atiendan los siguientes interrogantes:
1. En virtud de la regulación vigente y a la época que se radica el presente derecho de petición, solicito respetuosamente expedir una definición actualizada de portador, aclarando que este concepto está definido diferente tanto en la Resolución CRC 5050 de 2016 como en el documento de estudio realizado en el mes de junio de 2017 por la CRC correspondiente a la Revisión del Mercado
Portador.
2. ¿Qué obligaciones particulares y de marco normativo le corresponden a quién en Colombia provee el servicio de portador?
1. Alcance del presente pronunciamiento.
Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por
hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente al servicio portador.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2023-07-13
17:40:41 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: Su comunicación con el asunto “Derecho de petición con interés particular”. Página 2 de 3
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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
2. Respuesta a los interrogantes planteados.
Respuesta interrogante No. 1:
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
2. Respuesta a los interrogantes planteados.
Respuesta interrogante No. 1:
En primera medida, es importante mencionar que la regulación general vigente se encuentra compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, y dentro del Título I de dicha norma se encuentran contenidas las definiciones que deben ser usadas estrictamente para efectos de la aplicación de la regulación expedida por esta Comisión. Dejando claro lo anterior, actualmente la citada norma define el servicio portador, así:
“SERVICIO PORTADOR : Es aquel que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Forman parte de estos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados.”
Respuesta interrogante No. 2:
Al respecto, le informo que el Capítulo 12 de la Resolución CRC 5050 de 2016 define las condiciones necesarias para que las ofertas en el mercado de transporte entre los diferentes municipios del país sean suministradas de manera pública y transparente, y aplica a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte entre los diferentes municipios del país, quienes deberán poner a disposición del público mapas de su red de transporte de fi bra óptica cumpliendo las condiciones dispuestas en el artículo 4.12.1.2.
a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte entre los diferentes municipios del país, quienes deberán poner a disposición del público mapas de su red de transporte de fi bra óptica cumpliendo las condiciones dispuestas en el artículo 4.12.1.2.
Así, los mapas a través de los cuales se puede efectuar una consulta por parte de cualquier interesado deben estar en la página web del proveedor y estos deben permitir conocer los municipios del país que se encuentran conectados a través de la infraestructura de fibra óptica; igualmente, en el (los) nodo(s) de cada uno de los municipios, se deben indicar las ofertas de capacidad de transmisión que son ofrecidas a terceros, referenciando las tarifas origen / destino o las tarifas correspondientes a la capacidad de transmisión ofertada.
No obstante, es importante aclarar que estas tarifas no se encuentran reguladas por la CRC. De acuerdo con la última revisión al mercado portador en el país, que fue realizada por esta Comisión en 2017, se consideró que no era necesario intervenir en este mercado más allá de las obligaciones de reporte de información que recaen sobre los proveedores, como ya se mencionó.
Adicionalmente, los proveedores del mercado mayorista portador están obligados a cumplir con el régimen de reportes de información periódica contenido en el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. Es pertinente resaltar que el Formato T.3.1. (obligatorio para los proveedores del servicio portador) fue recientemente actualizado por la Resolución CRC 7156Digitally signed by
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de 2023 y en virtud de lo allí expedido, los proveedores deberán reportar la información del año en curso a más tardar el 31 de enero de 2024.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que sobre el particular requiera.
Cordial Saludo,
SARMIENTO
ARGUELLO MARIANA Firmado digitalmente por
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2023.07.13 17:41:54
-05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO.
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.
Proyectado por: Camilo Pinilla.
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto – Coordinadora de Política Regulatoria y Competencia.