CRC - Concepto 2023515618 de 2023
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2023515618 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2023810194 Cod. 4000 Bogotá D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2023.07.19 11:31:1005:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Derecho de petición – Portabilidad Numérica
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2023810194, mediante la cual realiza una consulta sobre el alcance de la portabilidad numérica sobre la numeración 910 asignada a Plintron.
Antes de refer irnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.
De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen re ferencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen re ferencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Una vez aclarado lo anterior, frente al tema de su consulta la numeración asignada a Plintron mediante Resolución CRC 7109 de 2023 se encuentra atribuida como numeración no geográfica de servicios. Bajo este contexto, el artículo 2.2.12.2.3.1 del Decreto 1078 de 2015 establece que Los operadores de telecomunicaciones están obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico, aun en el evento que cambie de un operador a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones, todo esto en lo referente a la numeración de telecomunicaciones personales universales (UPT) y de servicios.
Ahora bien, el artículo 2.6.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 define que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones asignatarios directos de Numeración No Geográfica deben ofrecer a los usuarios la posibilidad de portar su número respecto de las siguientes categorías:
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2023-07-19
11:31:10 -05:00
Reason: Fiel Copia del
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SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2023-07-19
11:31:10 -05:00
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Location: Colombia
Continuación: Derecho de petición – Portabilidad Numérica Página 2 de 2
2.6.1.2.1. Portabilidad de Numeración de Redes: A los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones asignatarios de numeración de redes a nivel nacional, que sea utilizada en una Red Móvil Terrestre Pública.
2.6.1.2.2. Portabilidad de Numeración de Servicios: A los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que hacen uso de numeración de servicios.
2.6.1.2.3. Portabilidad de Numeración UPT: A los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones asignatarios de numeración UPT (Universal Personal Telecommunications), conforme a las recomendaciones de la UIT sobre la materia.
Bajo esta línea, el artículo 2.6.3.1 de la resolución mencionada definió que la solución técnica para la operación de la Portabilidad Numérica debía implementarse mediante el esquema All Call Query (ACQ) de dos niveles, siguiendo los lineamientos de los numerales 2.6.3.1.1 al 2.6.3.1.3, que aplican para los proveedores que hace referencia el numeral 2.6.1.2.1 del artículo 2.6.1.2, es decir a los proveedores asignatarios de numeración de redes a nivel nacional, que sea utilizada en una Red Móvil Terrestre Pública. Por su parte, el artículo 2.6.3.1 también define en su parágrafo 1 que
a los proveedores asignatarios de numeración de redes a nivel nacional, que sea utilizada en una Red Móvil Terrestre Pública. Por su parte, el artículo 2.6.3.1 también define en su parágrafo 1 que el enrutamiento de las llamadas con destino a Números No Geográficos de Servicios y UPT de que tratan los numerales 2.6.1.2.2 y 2.6.1.2.3 del artículo 2.6.1.2 se realizará conforme al esquema técnico adoptado por los proveedores asignatarios de este tipo de numeración en cumplimiento del artículo 2.2.12.2.3.1 del Decreto 1078 de 2015. Y que, en todo caso, los mismos podrán migrar su esquema técnico a ACQ.
Así las cosas, la obligación para implementar la solución a la que hace referencia en su comunicación es para los proveedores a los que hace alusión el numeral 2.6.3.1.1 del artículo 2.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordial Saludo
SARMIENTO
ARGUELLO MARIANA
Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2023.07.19 11:32:48 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Julián Farías
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278