CRC - Concepto 2024500477 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024500477 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Outlook RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2024800257 11/5/25, 9:54 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook 1/3 Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Mar 16/01/2024 11:40 AM CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;
ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-472.COM>
RADICACION DE SALIDA No. 2024500477
Rad. 2024800257 Cod. 9000 Bogotá D.C.
Referencia: Consulta sobre certificación de producto (cables de comunicación) para Importación debido a la entrada de vigencia del RITEL La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza una consulta relacionada con las condiciones de importación de los cables coaxiales y UTP categoría 6 para ser usados en RITEL.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Ahora bien en cuanto a su consulta, se debe tener en cuenta que el campo de aplicación del RITEL se encuentra definido en el numeral 6.4 del Anexo del Título VIII de la Resolución compilatoria CRC 5050 de 2016, donde se estipula lo siguiente: https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%…11/5/25, 9:54 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook 2/3 " (…) c) Verificación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (Formato 3 del Apéndice 1), expedido
por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la red para el acceso al servicio de TDT, en cuanto a su diseño y construcción cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo. Este certificado de inspección solo aplica para los proyectos que sean construidos en zonas que cuenten con cobertura del servicio de TDT, al momento de la firma del acta de inicio de la construcción. (…) Igualmente, se aclara lo siguiente: (…) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 Procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1595 de 2015) previamente a su comercialización los fabricantes importadores o comercializadores de los productos que serán empleados por la red soporte y la red de televisión radiodifundida terrestre sometidos a este reglamento técnico deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación de producto acreditado por el ONAC de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normalidad vigente para probar la conformidad de productos incluidos en el alcance de los reglamentos técnicos. Los constructores deberán contar con una copia de este certificado para ser presentado a los organismos de certificación los cuales podrán acreditar su autenticidad ante la autoridad correspondiente. (…) Por último, también se detalla lo siguiente: (…)
para ser presentado a los organismos de certificación los cuales podrán acreditar su autenticidad ante la autoridad correspondiente. (…) Por último, también se detalla lo siguiente: (…) En cuanto a los productos que forman parte de la infraestructura consumible de la red para el acceso al servicio de TDT, se podrá demostrar el cumplimiento de requisitos establecidos en el presente reglamento a través de una declaración de conformidad de primera parte, debidamente expedida por el fabricante del producto, y en cumplimiento de la norma NTC-ISO/IEC 17050 o aquella que la modifique, sustituya o complemente. (…) Con base en lo anterior, los productos que se utilizarán en la construcción de la red soporte y la red TDT de que trata el presente reglamento deben contar con un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación de producto acreditado por el ONAC o en su defecto podrán demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RITEL mediante una declaración de conformidad de primera parte expedida por el fabricante del producto. Por otro lado, para la aceptación de certificados de conformidad de terceros países o de los países de origen se seguirá el procedimiento establecido al respecto por la normalidad vigente sobre la materia y por la ONAC en relación con los acuerdos de reconocimiento mutuo. Respecto de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, se aplicará lo establecido en la Decisión 376 (modificada por la Decisión 419) y en la Decisión 562. En relación con los países con los cuales Colombia tenga en
vigencia acuerdos comerciales se aplicará para los certificados de conformidad de terceros países o de países de origen lo establecido en dichos acuerdos. En los demás casos se seguirán los principios de la Ley 170 de 1994 contenidos en el capítulo de Obstáculos Técnicos de comercio. Por lo expuesto anteriormente, si los elementos mencionados en su consulta, cable coaxial y cable UTP categoría 6, van a ser usados para el despliegue de la red soporte o red TDT de las que habla el reglamento estos deberán contar con los respectivos certificados de conformidad antes mencionados. Por otra parte, en cuanto a las condiciones de importación de los productos en consulta, el RITEL no establece ningún término adicional que deba cumplirse para poder importar estos elementos, toda vez que, los certificados de conformidad buscan avalar el producto en cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el RITEL y no una condición de importación de este. https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%…Proyectado por: David Alberto Murillo Revisado por: Claudia Ximena Bustamante Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta . La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, 11/5/25, 9:54 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 3/3 Finalmente, para más información lo invitamos a revisar el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel, donde se encuentra toda la información relacionada con el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), como lo son las últimas noticias, manuales explicativos y de aplicación del Reglamento, preguntas frecuentes, entre otros aspectos. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.