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CRC - Concepto 2024504726 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2024504726 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

Rad. 2024802284 Cod. 1000 Bogotá, D.C.

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.02.22 16:01:4605:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Respuesta a “SOLICITUD DE INFORMACION”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió comunicación con radicado 2024802284, dónde pone en conocimiento su solicitud, así: “Buen día, de manera atenta solicito su colaboración con un concepto técnico jurídico sobre la siguiente situación: (…) -Actualmente se está presentando una polémica de parte de la entidad de la alcaldía municipal y concejo Municipal donde se nos indica que tenemos "obligatoriedad" por ser comunitarios de realizar transmisiones de las sesiones del concejo municipal o de las acciones que se realizan desde la alcaldía por ser de "interés publico" -Como medio de comunicaciones queremos cumplir en todo sentido las directrices que sean de ley, pero al saber que se debe tener especial cuidado con el proselitismo político, nos queremos curar en salud respecto de estas situaciones. -En anteriores ocasiones se ha realizado dichas transmisiones por medio un contrato pagado desde esas entidades queremos del mismo modo saber si bajo esta figura es posible realizarlas. Agradecemos nos colaboren con el concepto técnico jurídico que nos avala para la realización o no realización de estas transmisiones y programas, o hasta que punto podemos realizarlas”

posible realizarlas. Agradecemos nos colaboren con el concepto técnico jurídico que nos avala para la realización o no realización de estas transmisiones y programas, o hasta que punto podemos realizarlas” Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-02-22

16:01:46 -05:00

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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a “SOLICITUD DE INFORMACION” Página 2 de 4

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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

y facultades que la normatividad vigente le otorgó. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia

solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.

Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019.

Dicho lo anterior se precisa que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.6.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, se dispone que:

“La Comunidad Organizada autorizada para prestar el servicio de Televisión Comunitaria será la única responsable por el contenido de la programación que emita.

En ningún caso en la programación emitida por el Canal Comunitario de la Comunidad Organizada se podrán presentar actividades encaminadas a hacer proselitismo político o religioso; o a presentar las actuaciones de entidades públicas o comunitarias como obra personal de sus gestores.

La programación del Canal Comunitario debe estar orientada a satisfacer las necesidades

Organizada se podrán presentar actividades encaminadas a hacer proselitismo político o religioso; o a presentar las actuaciones de entidades públicas o comunitarias como obra personal de sus gestores.

La programación del Canal Comunitario debe estar orientada a satisfacer las necesidades educativas, recreativas y culturales; con énfasis en temáticas de contenido social y comunitario que se identifiquen con los intereses y necesidades de información de la Comunidad Organizada prestadora de dicho servicio. Por lo anterior, el contenido de la programación del Canal Comunitario tendrá, de manera principal, el propósito de apoyar los lazos de vecindad, la identidad cultural de la comunidad y propender por la vigencia de los deberes y derechos ciudadanos; garantizando la participación de los asociados y de la comunidad en la producción de dichos contenidos.” (SNFT)

De manera que, la programación del canal comunitario debe servir como una fuente de entretenimiento y educación que sea relevante y significativa para los espectadores locales, los programas deben reflejar los intereses, necesidades e identidad de la comunidad a la que sirven, así como fomentar un sentido de comunidad y promover la participación activa de los ciudadanos en la producción de contenidos, teniendo en cuenta que se encuentra prohibido transmitir mensajes con fines de proselitismo político o de carácter religioso.Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-02-22

16:01:46 -05:00

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Es importante recordar que el Consejo de Estado ha definido el proselitismo como “la actividad tendiente a ganar adeptos o partidarios para una facción, parcialidad o doctrina. 1 Sobre este particular la Corte Constitucional 2 también señaló que, de acuerdo con el Diccionario de Derecho Usual, por proselitismo se entiende “aquél es el "celo, fervor o actividad tendente a ganar adeptos, a hacer partidarios de una causa. Es el objeto de toda propaganda para captar afiliados y de toda campaña electoral para conseguir electores"3

Ahora bien, en cuanto a la normativa referente a la obligatoriedad para la radiodifusión de espacios parlamentarios, es necesario señalar que el artículo 88 de la Ley 5ª de 1992, establece que se debe garantizar acceso gratuito al servicio de televisión abierta a las cámaras legislativas, así:

(…) La autoridad estatal de televisión a las que se refieren los artículos 76 y 77 de la Constitución Política garantizará el acceso gratuito a las Cámaras Legislativas al servicio de televisión abierta y para ello deberá poner a disposición de las Cámaras sendos espacios semanales de treinta (30) minutos en horas de máxima audiencia o

Constitución Política garantizará el acceso gratuito a las Cámaras Legislativas al servicio de televisión abierta y para ello deberá poner a disposición de las Cámaras sendos espacios semanales de treinta (30) minutos en horas de máxima audiencia o triple A, que se transmitirán en los canales comerciales mixtos y privados de cobertura nacional, regional y local, con el objeto de informar a la Nación sobre las actividades desarrolladas por el Congreso y sus miembros. (NFT) (…)

En este contexto, la CRC determinó en el artículo 16.4.10.19 de la Resolución 5050 de 2016 el acceso a las cámaras legislativas de manera gratuita al servicio de televisión abierta. Para cumplir con esta disposición, se les asigna a las Cámaras Legislativas un espacio semanal de treinta minutos en un horario de alta audiencia y visibilidad en la programación. En términos prácticos, esto significa que las Cámaras Legislativas tienen un tiempo específico en la programación de la televisión abierta durante la semana para transmitir sus mensajes, discursos o cualquier contenido relacionado con sus actividades legislativas.

De igual manera, el artículo 16.4.11.4 de la mencionada Resolución señala para el caso del canal institucional el congreso de la República tendrá un espacio de treinta (30) minutos los días lunes y jueves, entre las 19:00 y las 22:00 horas, y los domingos entre las 11:00 y las 14:00 horas destinado a un informativo del Senado y de la Cámara de Representantes de la República. Así mismo, podrán transmitir sus sesiones en el Canal Señal Institucional los días martes, miércoles, jueves y viernes, de acuerdo con la solicitud que presenten los Presidentes del Senado de la

mismo, podrán transmitir sus sesiones en el Canal Señal Institucional los días martes, miércoles, jueves y viernes, de acuerdo con la solicitud que presenten los Presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, al Operador Público Nacional – RTVC.

1 Sección Primera del Consejo de Estado, C.P. Manuel Santiago Urueta Ayola,11 de abril de 2002, Expediente. 11001-0324-000-2000-6583-01 (6583). 2 Corte Constitucional, Sentencia C1153 de 11 de noviembre de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra 3 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18212Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-02-22

16:01:46 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a “SOLICITUD DE INFORMACION” Página 4 de 4

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

En este contexto, la normativa descrita se refiere a las disposiciones actuales que garantizan el acceso gratuito para transmitir las sesiones del Congreso con el propósito de informar a la Nación sobre las actividades llevadas a cabo por el mismo y sus miembros.

En los anteriores términos, dentro del marco de competencias de esta entidad, damos respuesta a su requerimiento.

sobre las actividades llevadas a cabo por el mismo y sus miembros.

En los anteriores términos, dentro del marco de competencias de esta entidad, damos respuesta a su requerimiento.

Cordial saludo,

SARMIENTO

ARGUELLO MARIANA Firmado digitalmente por

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.02.22 16:12:24

-05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectó: Jenny Rojas Granados

Aprobó: Ricardo Ramírez Hernández

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